“En la foto el Sr José Domingo Gutiérrez, “Cholo”, en el año 1923. El padre tenía en la calle Jujuy y 9 de Julio una pollería y venta de huevos. En esa época solamente había tres”. José Alberto Lago.
Cholito,luce un conjunto tejido,de color oscuro,compuesto de bermuda y pullover,con abertura en hombro izquierdo y terminación de botones,completa con calzado guillermina blanco y medias tres cuartos al tono; a la izquierda vemos parcialmente a una dama con vestido claro,manga al codo,con largo a los tobillos,y se observa por debajo de la cintura un fino cinturón característico de la moda de la época,como detalle vemos también bolsillos a los costados de la falda y un moño oscuro en el escote,su calzado es clásico,cerrado con doble tira y hebillas.Detalló las vestimentas,mi esposa Lina.
En la foto n° 5173, enviada por el Sr. Carlos Alberto de Adá,y publicada el 12.6-2011,podemos ver el local de fotografia Aviador Cattáneo,en la Rambla La Perla,tenía teléfono U.T.1088 (dato suministrado por el Sr. Miguel L. Rosarno).
Sr.Lago desde ya mis felicitaciones por todo el material histórico documental que está publicado en la fecha.
Con respecto al rubro mencionado al que se dedicaba el padre de “cholo”,encontré algunos registros de mediados de la década del 20:
Domingo Gutierrez-Belgrano 3072
Florencio Aronna-Rivadavia 3240
Rogelio Veiga y Hno-Rivadavia y Córdoba
M.J.García-Rivadavia 3026
En la década del 50,se registra en Jujuy 1371,Domingo Gutierrez,Venta de Aves etc.con teléfono 2-0836; enfrente en el 1348,se ubicaba la Pensión Le Atlantic.
En las décadas del 60/80 la firma figura como Domingo Gutierrez y Cia.Venta de Aves y Huevos.
En el n° 1353,de la misma arteria estaba el Martillero Juan M. Madero,el hijo de igual nombre que era Contador y Alicia Madero de profesión Dietista.
Antiguos reglamentos,sobre productos alimenticios,(Aves y Huevos).
-Conservación y Venta de Huevos-
-Ordenanza del 7-2-1920-
Artículo 1°-La Inspección Veterinaria tendrá a su cargo el examen de frutas,verduras y demás productos alimenticios,como ser embutidos de toda naturaleza,AVES,conservas en lata etc.
Artículo 2°-Las frutas y verduras deberán presentarse a la venta al público en perfecto estado de madurez y los embutidos,AVES u otros productos alimenticios,en perfecto estado de conservación.
Artículo 3°-Todo producto mencionado en el Art. 1°.,que,a juicio del médico o veterinario municipal,no se encuentre en buen estado de conservación y su aprovechamiento puede ser dañoso para la salud,será inmediatamente decomisado.
-Ordenanza del 10 de Octubre de 1916-
Artículo 1°-Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido usar como embalaje de productos alimenticios de cualquier naturaleza que sean,el papel de diarios o impresos ya sean nuevos o usados.
Artículo 2°-El comerciante o expendedor de productos alimenticios que infrinja esta disposición,será castigado por la primera vez con una multa de cincuenta pesos moneda nacional y la siguiente con cien pesos.
-Ordenanza del 28 de abril de 1933-
Artículo 1°-Con la designación general de “huevos”,solo podrán expenderse los de gallina.La denominación de las otras clases deberá ser completada con la del ave que proceden.
Artículo 2°-Prohíbese expender como huevos frescos,aquellos que hayan sido sometidos a otras manipulaciones que las necesarias para su limpieza.El expendio de huevos conservados por medios físicos o químicos permitidos por el D.E.,solo se hará con sujeción a lo prescripto en la segunda parte del Art. 4°.
Artículo 3°-Queda terminantemente prohibido la venta de huevos “deteriorados” o “manchados” en el interior,y el ser utilizados en la elaboración de sustancias alimenticias.
Artículo 4°-El D. E. autorizará los procedimientos físicos o químicos adecuados que será permitido emplear para la conservación de huevos, así como la coloración y sus agentes con que deberán ser diferenciados,según sea el método de preservación utilizado,
Artículo 5°-Los envases de huevos destinados al comercio,deberán llevar en lugar visible y claramente legible,una inscripción indicando su contenido y el método empleado para su conservación.
Artículo 6°-Las conservas de huevos y productos análogos no deberán contener colorantes extraños ni antifermentativos,exceptuándose el ácido sulfuroso líquido o gaseoso en una proporción no mayor de quinientos miligramos (O,gr.500) por kilogramo de substancia.Será permitido la adidión de cloruro sódico o de azúcar en una cantidad de (10%) diez por ciento como máximo.
7°-Las conservas preparadas con desecación de huevos completos o de parte ellos,deberán dejar un residuo seco que tenga la misma composición que el del producto integral o de cualquiera de sus partes consecutivas: clara o yema.
Los huevos líquidos estarán formados por la simple mezcla de sus elementos en perfecto estado de conservación y deberán ser designados como se establece en el Art. 1°.
Artículo 8°-Prohíbese el almacenamiento,conservación y expendio de huevos en locales que no estén debidamente autorizados por el D.E. a ese objeto.
Artículo 9°-Las condiciones de los locales destinados a los fines expresados en el artículo enterior y aquellos en que se elaboren productos con huevos o sus derivados,se sujetarán a las disposiciones especiales que determine el D.E.
Artículo 10°-La revisación de los huevos deberá efectuarse fuera de los locales de elaboración,en las fábricas de artículos alimenticios o los de venta al público.La existencia de esos sitios de huevos sin revisar o en su malas condiciones,aún cuando no se compruebe su utilización o expendio,será considerado una contravención a la presente Ordenanza.
Artículo 11°-Las infracciones a las disposiciones que anteceden serán penadas con multa de cincuenta a doscientos pesos moneda nacional,según su gravedad y naturaleza y con el decomiso en todos los casos de los productos hallados en contravención.Cuando se trate de reiteraciónes en la infracción,a parte de la pena pecuniaria o de arresto,el D.E.pondrá mandar a clausurar hasta por (60) sesenta días el local donde se hubiera cometido.
-Ordenanza General de Impuestos,sancionada por el H.Concejo Deliberante el 29 de diciembre de 1932,con modificaciones
introducidas,posteriormente,hasta el 19 de noviembre de 1938,y decretos reglamenterios.-
-Capítulo IV-Derechos de Inspección-
-Locales donde tengan jaulas con AVES vivas,deberán abonar 20 pesos m/n-
QUE BELLA FOTO Y QUE NIÑO TAN LINDO.
GRACIAS POR SUBIR UNA FOTO QUE HOY ES UN DOCUMENTO DE LA CIUDAD GRACIAS AL ALBUM QUE NOS PERMITE ACCEDER A ESTAS FOTOS QUE NO HUBIERAMOS PODIDO DISFRUTAR SEGURAMENTE DE NO SER POR ESTA MAGNÍFICA ÍDEA.
GRACIAS SEÑOR JOSE ALBERTO
ATTE GRISELDA
Gracias Sres.Lago y Somma por los recuerdos de familia que ustedes tienen por la foto 7402 de Cholo Gutierrez ,era mi tio y el negocio era de mi abuelo .Me gustaria saber cuales son esos rgistros de los que surgen los datos del negocio.Atte.Maria del Carmen.
Cholito,luce un conjunto tejido,de color oscuro,compuesto de bermuda y pullover,con abertura en hombro izquierdo y terminación de botones,completa con calzado guillermina blanco y medias tres cuartos al tono; a la izquierda vemos parcialmente a una dama con vestido claro,manga al codo,con largo a los tobillos,y se observa por debajo de la cintura un fino cinturón característico de la moda de la época,como detalle vemos también bolsillos a los costados de la falda y un moño oscuro en el escote,su calzado es clásico,cerrado con doble tira y hebillas.Detalló las vestimentas,mi esposa Lina.
En la foto n° 5173, enviada por el Sr. Carlos Alberto de Adá,y publicada el 12.6-2011,podemos ver el local de fotografia Aviador Cattáneo,en la Rambla La Perla,tenía teléfono U.T.1088 (dato suministrado por el Sr. Miguel L. Rosarno).
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/5173
Sr.Lago desde ya mis felicitaciones por todo el material histórico documental que está publicado en la fecha.
Con respecto al rubro mencionado al que se dedicaba el padre de “cholo”,encontré algunos registros de mediados de la década del 20:
Domingo Gutierrez-Belgrano 3072
Florencio Aronna-Rivadavia 3240
Rogelio Veiga y Hno-Rivadavia y Córdoba
M.J.García-Rivadavia 3026
En la década del 50,se registra en Jujuy 1371,Domingo Gutierrez,Venta de Aves etc.con teléfono 2-0836; enfrente en el 1348,se ubicaba la Pensión Le Atlantic.
En las décadas del 60/80 la firma figura como Domingo Gutierrez y Cia.Venta de Aves y Huevos.
En el n° 1353,de la misma arteria estaba el Martillero Juan M. Madero,el hijo de igual nombre que era Contador y Alicia Madero de profesión Dietista.
Antiguos reglamentos,sobre productos alimenticios,(Aves y Huevos).
-Conservación y Venta de Huevos-
-Ordenanza del 7-2-1920-
Artículo 1°-La Inspección Veterinaria tendrá a su cargo el examen de frutas,verduras y demás productos alimenticios,como ser embutidos de toda naturaleza,AVES,conservas en lata etc.
Artículo 2°-Las frutas y verduras deberán presentarse a la venta al público en perfecto estado de madurez y los embutidos,AVES u otros productos alimenticios,en perfecto estado de conservación.
Artículo 3°-Todo producto mencionado en el Art. 1°.,que,a juicio del médico o veterinario municipal,no se encuentre en buen estado de conservación y su aprovechamiento puede ser dañoso para la salud,será inmediatamente decomisado.
-Ordenanza del 10 de Octubre de 1916-
Artículo 1°-Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido usar como embalaje de productos alimenticios de cualquier naturaleza que sean,el papel de diarios o impresos ya sean nuevos o usados.
Artículo 2°-El comerciante o expendedor de productos alimenticios que infrinja esta disposición,será castigado por la primera vez con una multa de cincuenta pesos moneda nacional y la siguiente con cien pesos.
-Ordenanza del 28 de abril de 1933-
Artículo 1°-Con la designación general de “huevos”,solo podrán expenderse los de gallina.La denominación de las otras clases deberá ser completada con la del ave que proceden.
Artículo 2°-Prohíbese expender como huevos frescos,aquellos que hayan sido sometidos a otras manipulaciones que las necesarias para su limpieza.El expendio de huevos conservados por medios físicos o químicos permitidos por el D.E.,solo se hará con sujeción a lo prescripto en la segunda parte del Art. 4°.
Artículo 3°-Queda terminantemente prohibido la venta de huevos “deteriorados” o “manchados” en el interior,y el ser utilizados en la elaboración de sustancias alimenticias.
Artículo 4°-El D. E. autorizará los procedimientos físicos o químicos adecuados que será permitido emplear para la conservación de huevos, así como la coloración y sus agentes con que deberán ser diferenciados,según sea el método de preservación utilizado,
Artículo 5°-Los envases de huevos destinados al comercio,deberán llevar en lugar visible y claramente legible,una inscripción indicando su contenido y el método empleado para su conservación.
Artículo 6°-Las conservas de huevos y productos análogos no deberán contener colorantes extraños ni antifermentativos,exceptuándose el ácido sulfuroso líquido o gaseoso en una proporción no mayor de quinientos miligramos (O,gr.500) por kilogramo de substancia.Será permitido la adidión de cloruro sódico o de azúcar en una cantidad de (10%) diez por ciento como máximo.
7°-Las conservas preparadas con desecación de huevos completos o de parte ellos,deberán dejar un residuo seco que tenga la misma composición que el del producto integral o de cualquiera de sus partes consecutivas: clara o yema.
Los huevos líquidos estarán formados por la simple mezcla de sus elementos en perfecto estado de conservación y deberán ser designados como se establece en el Art. 1°.
Artículo 8°-Prohíbese el almacenamiento,conservación y expendio de huevos en locales que no estén debidamente autorizados por el D.E. a ese objeto.
Artículo 9°-Las condiciones de los locales destinados a los fines expresados en el artículo enterior y aquellos en que se elaboren productos con huevos o sus derivados,se sujetarán a las disposiciones especiales que determine el D.E.
Artículo 10°-La revisación de los huevos deberá efectuarse fuera de los locales de elaboración,en las fábricas de artículos alimenticios o los de venta al público.La existencia de esos sitios de huevos sin revisar o en su malas condiciones,aún cuando no se compruebe su utilización o expendio,será considerado una contravención a la presente Ordenanza.
Artículo 11°-Las infracciones a las disposiciones que anteceden serán penadas con multa de cincuenta a doscientos pesos moneda nacional,según su gravedad y naturaleza y con el decomiso en todos los casos de los productos hallados en contravención.Cuando se trate de reiteraciónes en la infracción,a parte de la pena pecuniaria o de arresto,el D.E.pondrá mandar a clausurar hasta por (60) sesenta días el local donde se hubiera cometido.
-Ordenanza General de Impuestos,sancionada por el H.Concejo Deliberante el 29 de diciembre de 1932,con modificaciones
introducidas,posteriormente,hasta el 19 de noviembre de 1938,y decretos reglamenterios.-
-Capítulo IV-Derechos de Inspección-
-Locales donde tengan jaulas con AVES vivas,deberán abonar 20 pesos m/n-
QUE BELLA FOTO Y QUE NIÑO TAN LINDO.
GRACIAS POR SUBIR UNA FOTO QUE HOY ES UN DOCUMENTO DE LA CIUDAD GRACIAS AL ALBUM QUE NOS PERMITE ACCEDER A ESTAS FOTOS QUE NO HUBIERAMOS PODIDO DISFRUTAR SEGURAMENTE DE NO SER POR ESTA MAGNÍFICA ÍDEA.
GRACIAS SEÑOR JOSE ALBERTO
ATTE GRISELDA
Gracias Sres.Lago y Somma por los recuerdos de familia que ustedes tienen por la foto 7402 de Cholo Gutierrez ,era mi tio y el negocio era de mi abuelo .Me gustaria saber cuales son esos rgistros de los que surgen los datos del negocio.Atte.Maria del Carmen.