El Dr. Carlos A. Marelli, regresando de examinar los cetáceos acompañado de los futuros hombres de mar Alonzo, a la derecha, y Barletta, a la izquierda. Mar del Plata, 13 de octubre de 1946.
Marelli, Carlos A. (1953) “Documentos iconográficos sobre cetáceos de las costas argentinas (Falsa orca, Delfín blanco, Delfín de Berard, Tursión)”. Administración de Parques Nacionales. En Anales del Museo de Nahuel Huapi Fransisco P. Moreno. vol.3. n. 1. Sin número de página.
Envía Pablo Valaco.
A partir de 1908 en una casa de madera que estaba ubicada en 52 y 115 la familia Plot vivió dentro del Jardín Zoológico,es digno de destacar que Don Alfredo fue el inspirador de la idea de su creación como un ámbito capaz de brindar esparcimiento,instrucción,educación y cultura general a la población Años más tarde,llega a la dirección del zoológico una de las más destacadas figuras que rigiera su destino,el Dr. Carlos Marelli,quien sucediera al Dr. Plot a partir de 1918, permaneciendo en el cargo hasta 1940.El Dr Marelli naturalista,de sólida formación académica,marcó una etapa fundamental para la institución,transformándola en un centro de primera línea en el país y en el exterior.Durante su gestión,el parque fue remodelado y se incorporaron plantas arbóreas y arbustivas de todo el mundo,pasando a constituirse también en Jardín Botánico.Para aquel entonces se incorporaron numerosas especies de animales consideradas raras para las colecciones,se remodelaron los recintos y se construyeron otros nuevos. Muchos de ellos,según las concepciones clásicamente victorianas de la época,fueron réplicas,como el pabellón de ungulados,de edificaciones de zoológicos europeos que a su vez imitaban la arquitectura de los países de procedencia de los animales que exhibían.El zoo se convirtió con el tiempo en un centro de avanzada dentro de los estudios científicos de zoología,los trabajos de investigación reunidos se publicaron en una colección de más de diez tomos que conforman las Memorias del Jardín Zoológico de La Plata.(La Plata Ciudad Màgica).
La Plata,4 de Septiembre de 1946.Decreto 7138/46.
Vistas estas actuaciones en las que el doctor CARLOS A. MARELLI, miembro de la Comisión Central honoraria de Parques Provinciales y de Protección a la Fauna y Flora Aborigen de la Provincia y vocal titular de la Asociación Protectora de Animales “Sarmiento”,fórmula diversas consideraciones respecto a la forma de venta de las especies pertenecientes al orden de los desdentados,acompañando una estadística demostrativa de indudable interés,dado el carácter del problema sometido a estudio;y Considerando:
Que del mencionado informe surge que en nuestra Provincia,a causa de la caza irracional,se está produciendo una alarmante disminución de dicha especie,fenómeno que ha tenido la virtud de llevar a la Asociación Protectora de Animales “Sarmiento”,a recabar del Gobierno de la Nación la adopción de urgentes medidas en pro de la conservación de la fauna americana,acordes con las establecidas en la Ley número 4659.
Que el ingeniero Silvio Grattoni,en el expediente letra C. 932/946 acumulado al presente,en su carácter de miembro de la Comisión antes aludida,hace llegar asimismo,importantes conceptos relacionados con la caza de los desdentados aportando sugerencias de estimable valor y bregando por la defensa de la especie.
Que de todo ello se desprende que,a pesar de la prohibición que establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Caza para la venta de mulitas y peludos durante el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre de cada año,en la actualidad se comprueba la enorme disminución en la existencia de esos animales,al extremo de que se teme,fundamentalmente,llegar a su desaparición,
Que,por lo expuesto,corresponde adoptar las medidas de urgencia aconsejadas por el Departamento de Caza y Pesca.Por todo ello,atento a los informes producidos,y lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno,El Poder Ejecutivo Decreta.
Artìculo 1º.-Prohíbese el ejercicio de la caza en nuestra Provincia,de las especies pertenecientes al orden de los desdentados (peludos, mulitas,pichis,etc,),a partir de la fecha del presente.
Artìculo 2º.-El período de interdicción será de (5) cinco años.
Artìculo 3º.-Queda asimismo prohibido el tránsito y comercio de sus despojos o productos en toda la Provincia.
Artìculo 4º.-Los animales que sean capturados en violación a estas disposiciones,serán decomisados.
Artìculo 5º.-Se aplicarán a los infractores las mismas penalidades señaladas por la Ley Provincial de Caza,número 4659.
Artìculo 6º.-Hágase saber a la Jefatura de Policía,comuníquese,etc.
Algunos libros escritos por el Dr. Carlos A. Marelli:
-La Excursiòn de Nueva York,organizada por el Congreso de Geologìa de Washington EEUU,sesiòn de 1933-Primera contribuciòn de los Parques Estaduales de la Provincia de Buenos Aires.
-Bibliografìa Eurìstica de los mamìferos de caza y caza marìtima-Contribuciones al estudio de la Fauna Argentina (1939).
-Memorias del Jardìn Zoològico (1940/41).
Viaje de un naturalista a la URSS,Càcauso,Georgia,Armenia,Abkhasia (Litoral del Mar Negro)(1947).