El constructor del antiguo Palacio Municipal,fué Francisco Beltrami,naciò en Suiza en 1847.Llegò a nuestro paìs en 1871.
Para cobrar su trabajo,se vió en la obligación de solicitar el embargo y vender luego el edificio,para cobrar la deuda a su favor de $ 29.595,94, m/n.El juez en lo Federal,de La Plata,Dr. Mariano S. de Aurrecoechea,mandó rematarlo en 2 oportunidaes,sin resultado,por falta de ofertas,por tal motivo se lo adjudicó a la Sr. Beltrami,el 4 de Octubre de 1892.Posteriormente la administración municipal,resuelve comprarlo,y conviene en el precio de $ 43.000, +pagaderos en $ 5000 al contado y el resto en cuatro anualidades con el 5% de interés.
Pero no se cumple con el pago y la Justicia determina que debe escriturar y abonar el monto convenido,según figura en la sentencia del 28 de Abril de 1902,pero se produce un intervalo,sin resolver el problema hasta 1910,donde el Comisionado César A. Ceretti,ordena el pago de $ 16.482,18 m/n,por el concepto de saldo de precio,intereses, honorarios,costas de juicio etc.Después de 19 años de pleitos y conflictos,se escritura el edificio,en la escribanía de Eliseo E. Parada,el 14 de Agosto de 1910.La administración comunal,había agregado el 18 de Julio de 1908,un lote lindero,sobre la actual H. Yrigoyen,de 487 metros cuadrados,comprado a Miguel Alfredo Martinez de Hoz. (Fuente: Roberto T. Barili).
En el epìgrafe de la foto 3306,enviada por el Sr. Carlos Alberto de Adà,leemos:
“Plaza San Martín.Desborde del arroyo Las Chacras.Se observa la Catedral y la antigua Municipalidad”.
En el epìgrafe de la foto 5797,enviada por el Sr. Lucio Strap,leemos:
“Edificio de la Municipalidad que se levantaba en el sitio donde está la actual”.
UNA TARDE APACIBLE Y “SIN NOVEDAD” EN LA MAR DEL PLATA “DE ANTES” … Y EN LA ESQUINA , EL “MILICO”.
———————————————————————–
“MILICO E´PUEBLO” . (Juan Capagorry – Daniel Viglietti).
La pitada ‘el guardia civil lo pone en hora al pueblo. La gente se recoge en sus casas. Por las calles solas el milico hace su ronda.
En un rincón del mostrador, con disimulo se toma una copa. De un trago se la toma. Después sigue. Las noches son siglos.
Pita un cigarro y se distrae…‘que más no sea.
En el pueblo nunca pasa nada. Pasa que él a veces se acuerda de su vivir de antes. Se vino ‘e la campaña porque tiene hijos en edad escolar, y ahí anda, de uniforme y lata. Pero él adentro está entero, el hombre que hay en él brilla sin galones. A ése no lo pueden mandar. ¡Salú’, hermano!
El milico con su pito
ya les prende los faroles,
noche, noche.
Despierto queda el boliche
envejeciendo en alcoholes
caña, caña.
Te refalás por el fondo,
bebedor de un trago solo,
milico, milico.
Uniforme que te duele
a vos, que sos como todos,
hombre, hombre.
Que todos te son iguales
si te toca proceder,
hermano, hermano.
En las horas de la ronda
¡si habrá cosas que pensar!
solo, solo.
Levantándose en la noche
perros, gallo y rocío,
madrugada, madrugada.
En lo que tenés adentro
nadie te puede mandar,
milico, milico.
El 24 de Octubre de 1914,se dictò una Ordenanza sobre el tràfico de vehìculos,jinetes y peatones.Algunos de sus artìculos dicen:
Artìculo 35º.- todos los vehículos que transiten por el municipio,deberán conservar la mano izquierda de su dirección y en lo posible junto al cordón de la vereda de su marcha,en las avenidas los que transiten a paso lento,y los que estacionen,lo haràn lo mas pròximo al cordòn de la vereda,a no ser que estos ùltimos lo ejecuten en el espacio comprendido entre las vìas del tranvìa.
Artìculo 36º.-Cuando se encuentren dos vehiculos que transiten en direcciòn opuesta,cada conductor los desviarà a su izquierda,tanto cuanto le sea posible,siendo responsable el que lo hubiere separado de su direcciòn.
Artìculo 37º.-Queda absolutamentee prohibido la circulación de carruajes,carros de carga o de reparto por las vías del tranvía,salvo en casos de evidente necesidad.
Artìculo 38º.-Los conductores de carruajes que en noches de espectáculos o fiestas,llevasen pasajeros y tuvieren que permanecer por pedido de estos,próximo al local donde se celebren aquellos,requerirán de las empresas un boleto numerado que justifique su estacionamiento,debiendo hacerlo de manera que no obstaculize el tráfico en ninguna forma.
Artìculo 39º.-Es prohibido dar vueltas en las bocacalles con los carruajes o rodados a otro paso que no sea el natural de los caballos o cruzarlos a mayor velocidad que las de trote corto.
Artìculo 40º.-Es prohibido detener carruajes en las bocacalles, pudiendo hacerlo a 3 metros,antes o después,aunque sea para tomar o bajar pasajeros.Los carruajes detenidos en las calles o parajes o accesos a las estaciones de ferrocarriles,deberàn mantener entre si una distancia que permita a los transeùntes atravesar de una vereda a otra. Artìculo 42º.-Todo carruaje que se halle estacionado,no podrá ser abandonado por su conductor,sin una necesidad imperiosa,y si es carro deberà permanecer sin traba.
Artìculo 43º.-Queda prohibido a todo conductor de vehìculos hacer andar los caballos a mayor velocidad que el trote natural.
Artìculo 44º.-Las infracciones a cualquiera de los artículos del presente capìtulo,seràn penados con multa de cinco a cien pesos m/n, o dos a ocho dìas de arresto segùn la gravedad de la falta.
Artìculo 70º.-Todos los vehìculos incluso los pertenecientes a las reparticiones pùblicas que circulen por las calles del municipio, despuès del atardecer,llevaràn faroles encendidos.
Artìculo 71º.-Todos los vehìculos en general deberàn inscribirse en la Intendencia,antes de circular,abonando el derecho correspondiente y la Patente que determina la Ordenanza en vigencia.
Artìculo 73º.-Los conductores de vehìculos de uno o dos caballos en yunta no podràn usar làtigo cuyas dimensiones excedan de dos metros con diez centìmetros de largo,inclusive la trencilla o correa,que no podrà exceder de sesenta centìmetros.El làtigo a usar por los conductores deberà ser flexible,quedando prohibido el uso de la puntera.
Artìculo 74º.-Queda prohibido:
1-Atar animales a la parte trasera del vehìculo o llevarlos sueltos detràs de los mismos.
2-Hacer rodar bultos por las aceras o conducirlos cuando molesten a los transeùntes.
3-Jugar en las calles y paseos a los cobres,bolita,barriletes y otras diversiones que puedan dificultar el trànsito.
4-El estacionamiento de vendedores ambulantes en las calles, veredas,ramblas y plazas del municipio,sin permiso,el que se concederà cuando el D.E. lo crea conveniente.
5-Dejar en libertad en las calles perros u otros animales.
6-Atar en los vehìculos animales enfermos o ariscos,castigarlos,golpearlos y hacerlos trabajar cuando estèn cansados o enfermos.
7-Lavar vehìculos o animales en las calles,plazas o en cualquier paraje pùblico.
8-Atar animales en los àrboles,en los aparatos que los resguardan o en cualquier columna o poste colocado en la vìa pùblica.
9-Dar de comer a los animales en las calles,a no ser que para ello se empleen morrales.
10-Conducir perros en los carruajes o carros que transporten comestibles y bebidas.
11-Conducir tropillas de animales por las calles del municipio,si no es por medio de cabestros,y en partidas que no excedan de ocho.
El constructor del antiguo Palacio Municipal,fué Francisco Beltrami,naciò en Suiza en 1847.Llegò a nuestro paìs en 1871.
Para cobrar su trabajo,se vió en la obligación de solicitar el embargo y vender luego el edificio,para cobrar la deuda a su favor de $ 29.595,94, m/n.El juez en lo Federal,de La Plata,Dr. Mariano S. de Aurrecoechea,mandó rematarlo en 2 oportunidaes,sin resultado,por falta de ofertas,por tal motivo se lo adjudicó a la Sr. Beltrami,el 4 de Octubre de 1892.Posteriormente la administración municipal,resuelve comprarlo,y conviene en el precio de $ 43.000, +pagaderos en $ 5000 al contado y el resto en cuatro anualidades con el 5% de interés.
Pero no se cumple con el pago y la Justicia determina que debe escriturar y abonar el monto convenido,según figura en la sentencia del 28 de Abril de 1902,pero se produce un intervalo,sin resolver el problema hasta 1910,donde el Comisionado César A. Ceretti,ordena el pago de $ 16.482,18 m/n,por el concepto de saldo de precio,intereses, honorarios,costas de juicio etc.Después de 19 años de pleitos y conflictos,se escritura el edificio,en la escribanía de Eliseo E. Parada,el 14 de Agosto de 1910.La administración comunal,había agregado el 18 de Julio de 1908,un lote lindero,sobre la actual H. Yrigoyen,de 487 metros cuadrados,comprado a Miguel Alfredo Martinez de Hoz. (Fuente: Roberto T. Barili).
Demoliciòn del antiguo Palacio Municipal,foto 3155,enviada por el Sr. Josè Alberto Lago:
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/3155
Aparentemente la antigua municipalidad de la ciudad (Septiembre de 1913),foto 1167,enviada por el Sr. César Adrán.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/1167
En el epìgrafe de la foto 3306,enviada por el Sr. Carlos Alberto de Adà,leemos:
“Plaza San Martín.Desborde del arroyo Las Chacras.Se observa la Catedral y la antigua Municipalidad”.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/3306
En el epìgrafe de la foto 5797,enviada por el Sr. Lucio Strap,leemos:
“Edificio de la Municipalidad que se levantaba en el sitio donde está la actual”.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/5797
UNA TARDE APACIBLE Y “SIN NOVEDAD” EN LA MAR DEL PLATA “DE ANTES” … Y EN LA ESQUINA , EL “MILICO”.
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“MILICO E´PUEBLO” . (Juan Capagorry – Daniel Viglietti).
La pitada ‘el guardia civil lo pone en hora al pueblo. La gente se recoge en sus casas. Por las calles solas el milico hace su ronda.
En un rincón del mostrador, con disimulo se toma una copa. De un trago se la toma. Después sigue. Las noches son siglos.
Pita un cigarro y se distrae…‘que más no sea.
En el pueblo nunca pasa nada. Pasa que él a veces se acuerda de su vivir de antes. Se vino ‘e la campaña porque tiene hijos en edad escolar, y ahí anda, de uniforme y lata. Pero él adentro está entero, el hombre que hay en él brilla sin galones. A ése no lo pueden mandar. ¡Salú’, hermano!
El milico con su pito
ya les prende los faroles,
noche, noche.
Despierto queda el boliche
envejeciendo en alcoholes
caña, caña.
Te refalás por el fondo,
bebedor de un trago solo,
milico, milico.
Uniforme que te duele
a vos, que sos como todos,
hombre, hombre.
Que todos te son iguales
si te toca proceder,
hermano, hermano.
En las horas de la ronda
¡si habrá cosas que pensar!
solo, solo.
Levantándose en la noche
perros, gallo y rocío,
madrugada, madrugada.
En lo que tenés adentro
nadie te puede mandar,
milico, milico.
Lairarai, lararaira…
¡Nadie te puede mandar!
http://www.youtube.com/watch?v=29p_EQQhl44
FUENTE : cancioneros.com
Prof. Julián Mendozzi.
El 24 de Octubre de 1914,se dictò una Ordenanza sobre el tràfico de vehìculos,jinetes y peatones.Algunos de sus artìculos dicen:
Artìculo 35º.- todos los vehículos que transiten por el municipio,deberán conservar la mano izquierda de su dirección y en lo posible junto al cordón de la vereda de su marcha,en las avenidas los que transiten a paso lento,y los que estacionen,lo haràn lo mas pròximo al cordòn de la vereda,a no ser que estos ùltimos lo ejecuten en el espacio comprendido entre las vìas del tranvìa.
Artìculo 36º.-Cuando se encuentren dos vehiculos que transiten en direcciòn opuesta,cada conductor los desviarà a su izquierda,tanto cuanto le sea posible,siendo responsable el que lo hubiere separado de su direcciòn.
Artìculo 37º.-Queda absolutamentee prohibido la circulación de carruajes,carros de carga o de reparto por las vías del tranvía,salvo en casos de evidente necesidad.
Artìculo 38º.-Los conductores de carruajes que en noches de espectáculos o fiestas,llevasen pasajeros y tuvieren que permanecer por pedido de estos,próximo al local donde se celebren aquellos,requerirán de las empresas un boleto numerado que justifique su estacionamiento,debiendo hacerlo de manera que no obstaculize el tráfico en ninguna forma.
Artìculo 39º.-Es prohibido dar vueltas en las bocacalles con los carruajes o rodados a otro paso que no sea el natural de los caballos o cruzarlos a mayor velocidad que las de trote corto.
Artìculo 40º.-Es prohibido detener carruajes en las bocacalles, pudiendo hacerlo a 3 metros,antes o después,aunque sea para tomar o bajar pasajeros.Los carruajes detenidos en las calles o parajes o accesos a las estaciones de ferrocarriles,deberàn mantener entre si una distancia que permita a los transeùntes atravesar de una vereda a otra. Artìculo 42º.-Todo carruaje que se halle estacionado,no podrá ser abandonado por su conductor,sin una necesidad imperiosa,y si es carro deberà permanecer sin traba.
Artìculo 43º.-Queda prohibido a todo conductor de vehìculos hacer andar los caballos a mayor velocidad que el trote natural.
Artìculo 44º.-Las infracciones a cualquiera de los artículos del presente capìtulo,seràn penados con multa de cinco a cien pesos m/n, o dos a ocho dìas de arresto segùn la gravedad de la falta.
Artìculo 70º.-Todos los vehìculos incluso los pertenecientes a las reparticiones pùblicas que circulen por las calles del municipio, despuès del atardecer,llevaràn faroles encendidos.
Artìculo 71º.-Todos los vehìculos en general deberàn inscribirse en la Intendencia,antes de circular,abonando el derecho correspondiente y la Patente que determina la Ordenanza en vigencia.
Artìculo 73º.-Los conductores de vehìculos de uno o dos caballos en yunta no podràn usar làtigo cuyas dimensiones excedan de dos metros con diez centìmetros de largo,inclusive la trencilla o correa,que no podrà exceder de sesenta centìmetros.El làtigo a usar por los conductores deberà ser flexible,quedando prohibido el uso de la puntera.
Artìculo 74º.-Queda prohibido:
1-Atar animales a la parte trasera del vehìculo o llevarlos sueltos detràs de los mismos.
2-Hacer rodar bultos por las aceras o conducirlos cuando molesten a los transeùntes.
3-Jugar en las calles y paseos a los cobres,bolita,barriletes y otras diversiones que puedan dificultar el trànsito.
4-El estacionamiento de vendedores ambulantes en las calles, veredas,ramblas y plazas del municipio,sin permiso,el que se concederà cuando el D.E. lo crea conveniente.
5-Dejar en libertad en las calles perros u otros animales.
6-Atar en los vehìculos animales enfermos o ariscos,castigarlos,golpearlos y hacerlos trabajar cuando estèn cansados o enfermos.
7-Lavar vehìculos o animales en las calles,plazas o en cualquier paraje pùblico.
8-Atar animales en los àrboles,en los aparatos que los resguardan o en cualquier columna o poste colocado en la vìa pùblica.
9-Dar de comer a los animales en las calles,a no ser que para ello se empleen morrales.
10-Conducir perros en los carruajes o carros que transporten comestibles y bebidas.
11-Conducir tropillas de animales por las calles del municipio,si no es por medio de cabestros,y en partidas que no excedan de ocho.