La Orddenanza del 19 de abril de 1937, dice, que el Honorable Consejo Deliberante sanciona : a) Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social ” Lindholm, Cerqueira y Cia”, con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fjs. 196, Exp. 258 -C -1937, de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen, en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.b) Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones, don Luis Floro Guido, con expresa declinación de la Municipalidad, de los actos y obligaciones de cualquier especie, realizados y creados al objeto , por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud, no pudiendo inagurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral, seguridad, higiene y salubridad pública.
Sr. Lucio Una foto espectacular, por lo que veo es la entrada a un teatro al aire libre, en un costado vemos un auto diria por su forma decada del 30. Este lugar por el anfiteatro es donde luego se abre la calle Chacabuco, seria de cemento armado como su torre Mirador que llamo la atencion por ser lo mas alto costruido a la fecha. Atte. Jose Alberto Lago.
Continuación Ordenanza 19-4-937. c)que se autorize al Dpto. Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco, de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma. d) ue se autorize al D.E, para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria, debiéndose sustituir con cercos urbanizados, no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Dpto. Ejecutivo.e) Toda vez que se cobre el derecho de acceso, que no podrá ser mayor de 20 ctvos. moneda nacional y solamente para adultos, la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Dpto. Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.
La Ordenanza del 7 de enero de 1939, denominada Concesión Guido dice: Art. 1ro.: Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido, una prórroga por 5 años mas, a partir de la temporada veraniega 1939-40, de la Concesión-Contrrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el H. Concejo en su dictamen del 19-4-937.Art. 2do. La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41, 1941-42, 1942-43, 1943-44 y 1944-45, obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito, durantre el tiempo de la concesión. este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D.E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
Continuación Ordenanza del 7-1-39. Art. 3ro. El concesionario se obliga además a: 1) facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.2) Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.3) Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato. 4) Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual, sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico. Art. 4. Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión, para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición , para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo, franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe, por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad, siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
Sr. Lucio, otra vez sorprendiéndonos con fotos espectaculares!!
¡AMERICAN DANCING…! Ja, qué estilo!! Atrás se ve la plaza de toros. Se harían corridas con lances a muerte?
Quizá el Lic.Ángel Somma o la señora Virginiae, puedan aclararme.
Cordial saludo de
Eduardo
El artículo 5to. de la Ordenanza mencionada anteriormenente dice: mantiénese en todo su vigor la resolución del H. Concejo Deliberante del 20-8-938, autorizando al D.E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería , obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.Y el 6to. y último artículo dice: El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado, salvo el deterioro del buen uso, a la Municipalidad el día 15 de abril de 1945, fecha del vencimiento de la concesión.
Sr. Russo, yo comenté tiempo atrás, sobre espectáculos taurinos en MdP,las corridas se realizaron en principio en el año 1932 en el campo de deportes del Club A. Mar del Plata, en las calles Independencia y Alberti, y fueron organizadas por Antonio Fuentes, con la colaboración de del presidente de la institución José María López García, se recuerdan 2 espectáculos en ese lugar con mucho éxito, con los siguientes toreros españoles, contratados para esas corridas, matadores : Alejandro Sez “Alex” y Manuel “El Malagueño” con sus cuadrillas : Baquerito, Relampaguito y Titi.Posteriormente el empresaario Antonio Fuentes gestionó ante el intendente Vignolo, un permiso, que le fue aordado por una ordenanza para la realización de estas corridas de toros pero sin efusión de sangre, las que luego se realizaron en la Exposición Feria durante 1934-35 y 36 despertando gran interés en el público,de la colonia veraniega y en la población estable, se recuerdan a los siguientes toreros españoles: Espadas, Francisco del Pozo, Rayito; Pedro Barreras; Alejandro Sez, Alex; José Blanquito y Antonio Fortuna, y como banderilleros Manuel Molina, José María Fuentes, José Payán y Antonio El Tito.Fuente Roberto T. Barili.
El American Dancing era regentedo por mi papa en aquellos años y eso casi costo que yo no naciera ya que mis abuelos maternos se oponian de plano a que su hija,mi mama, se casara con una persona que se dedicara a tarea “tan escabrosa” y con trabajo en horario nocturno.Este entuerto se resolvio al renunciar mi padre a su empleo.Y asi se logro el consentimiento familiar para facilitar este enlace.Lo interesante es que mi padre me conto con los años que en dicho lugar no sucedia nada malo, era un lugar donde se iba a bailar y a pasar un buen rato. (de historias contadas en mi familia)
Sr.Miguel, esas historias de familias marplatenses contadas como Ud. lo hace muestran el estilo de vida cotidiana que se llevaba en la intimidad de Mar del Plata.
Lo felicito y le agradezco por contarla.
Cordialmente
Eduardo
La Orddenanza del 19 de abril de 1937, dice, que el Honorable Consejo Deliberante sanciona : a) Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social ” Lindholm, Cerqueira y Cia”, con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fjs. 196, Exp. 258 -C -1937, de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen, en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.b) Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones, don Luis Floro Guido, con expresa declinación de la Municipalidad, de los actos y obligaciones de cualquier especie, realizados y creados al objeto , por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud, no pudiendo inagurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral, seguridad, higiene y salubridad pública.
Sr. Lucio Una foto espectacular, por lo que veo es la entrada a un teatro al aire libre, en un costado vemos un auto diria por su forma decada del 30. Este lugar por el anfiteatro es donde luego se abre la calle Chacabuco, seria de cemento armado como su torre Mirador que llamo la atencion por ser lo mas alto costruido a la fecha. Atte. Jose Alberto Lago.
Continuación Ordenanza 19-4-937. c)que se autorize al Dpto. Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco, de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma. d) ue se autorize al D.E, para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria, debiéndose sustituir con cercos urbanizados, no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Dpto. Ejecutivo.e) Toda vez que se cobre el derecho de acceso, que no podrá ser mayor de 20 ctvos. moneda nacional y solamente para adultos, la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Dpto. Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.
La Ordenanza del 7 de enero de 1939, denominada Concesión Guido dice: Art. 1ro.: Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido, una prórroga por 5 años mas, a partir de la temporada veraniega 1939-40, de la Concesión-Contrrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el H. Concejo en su dictamen del 19-4-937.Art. 2do. La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41, 1941-42, 1942-43, 1943-44 y 1944-45, obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito, durantre el tiempo de la concesión. este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D.E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
Continuación Ordenanza del 7-1-39. Art. 3ro. El concesionario se obliga además a: 1) facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.2) Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.3) Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato. 4) Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual, sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico. Art. 4. Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión, para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición , para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo, franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe, por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad, siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
Sr. Lucio, otra vez sorprendiéndonos con fotos espectaculares!!
¡AMERICAN DANCING…! Ja, qué estilo!! Atrás se ve la plaza de toros. Se harían corridas con lances a muerte?
Quizá el Lic.Ángel Somma o la señora Virginiae, puedan aclararme.
Cordial saludo de
Eduardo
El artículo 5to. de la Ordenanza mencionada anteriormenente dice: mantiénese en todo su vigor la resolución del H. Concejo Deliberante del 20-8-938, autorizando al D.E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería , obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.Y el 6to. y último artículo dice: El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado, salvo el deterioro del buen uso, a la Municipalidad el día 15 de abril de 1945, fecha del vencimiento de la concesión.
PREGUNTA PARA LOS CONOCEDORES: ¿ALGUIEN TIENE INFORMACIÓN SOBRE EL GRAN CHALET QUE VEMOS CONTRA EL MARGEN SUPERIOR DE LA FOTO?.
Sr. Russo, yo comenté tiempo atrás, sobre espectáculos taurinos en MdP,las corridas se realizaron en principio en el año 1932 en el campo de deportes del Club A. Mar del Plata, en las calles Independencia y Alberti, y fueron organizadas por Antonio Fuentes, con la colaboración de del presidente de la institución José María López García, se recuerdan 2 espectáculos en ese lugar con mucho éxito, con los siguientes toreros españoles, contratados para esas corridas, matadores : Alejandro Sez “Alex” y Manuel “El Malagueño” con sus cuadrillas : Baquerito, Relampaguito y Titi.Posteriormente el empresaario Antonio Fuentes gestionó ante el intendente Vignolo, un permiso, que le fue aordado por una ordenanza para la realización de estas corridas de toros pero sin efusión de sangre, las que luego se realizaron en la Exposición Feria durante 1934-35 y 36 despertando gran interés en el público,de la colonia veraniega y en la población estable, se recuerdan a los siguientes toreros españoles: Espadas, Francisco del Pozo, Rayito; Pedro Barreras; Alejandro Sez, Alex; José Blanquito y Antonio Fortuna, y como banderilleros Manuel Molina, José María Fuentes, José Payán y Antonio El Tito.Fuente Roberto T. Barili.
El American Dancing era regentedo por mi papa en aquellos años y eso casi costo que yo no naciera ya que mis abuelos maternos se oponian de plano a que su hija,mi mama, se casara con una persona que se dedicara a tarea “tan escabrosa” y con trabajo en horario nocturno.Este entuerto se resolvio al renunciar mi padre a su empleo.Y asi se logro el consentimiento familiar para facilitar este enlace.Lo interesante es que mi padre me conto con los años que en dicho lugar no sucedia nada malo, era un lugar donde se iba a bailar y a pasar un buen rato. (de historias contadas en mi familia)
Sr.Miguel, esas historias de familias marplatenses contadas como Ud. lo hace muestran el estilo de vida cotidiana que se llevaba en la intimidad de Mar del Plata.
Lo felicito y le agradezco por contarla.
Cordialmente
Eduardo