La ordenanza del 26-11-1928, que consta de 47 artículos, el primero de ellos dice:”Concédese a La Empresa de Tranvías Mar del Plata, constituída actualmente por los adjudicatarios del Concurso Boillat a derecho de explotar la red de tranvías eléctricos que actualmente tienen en servicio”.En su segundo artículo se aaprueban los recorridos de esa fecha que eran los siguientes:Av. Luro de Av. Jara a B Marítmo(vía doble), Av. Independencia desde Luro hasta Constitución (vía doble), Constitución de Independencia a B. Marítimo (vía doble),B. Marítimo desde Constitución a San Luis y por esta a 3 de Febrero(vía doble), San Luis de 3 de Febrero a Belgrano, y por esta a B. Marítimo (vía simple),Buenos Aires, de Luro a San Martín(vía doble)mBuenos Aires de San Martín a Belgrano (vía simple) y los siguienes en vía simple: B. Marítimo de Belgrano a Lamadrid,tomando luego Brown,Sarmiento, Castelli,Alem,Cincuentenario, Garay de Alsina a Sarmiento,y Alsina de Garay a Castelli. De Alem a B.Cincuentenario,200 mts. por esta hacia el S. E.doblando luego al S.O.por la calle que corta la chacra 89 del ejido de Peralta Ramos, por esta calle hasta la principal del Puerto, o sea que divide las chacras 89 y 90 y tomando nuevamente al S.E:por la última citada, hasta entrar en la zona de Jurisdicción Aduanera Nacionaldel Puerto- (Es textual del mencionado decreto de la Municipalidad de Gral Pueyrredón)
en el artículo cuarto de la misma Ordenanza del 26-11-1928,menciona que la concesión es por el término de 42 años a partir de la promulgación de esta Ordenanza-Contrato, la que podrá ser elevada a Escritura Pública si asi lo deseara la Empresa y a su exclusivo costo. La Municipalidad elevará a la Legislatura de la Provincia,por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 60 días de la aprobación de la concesión, a los efectos de las obligaciones inherentes al Superior Gobierno de la Provincia y especialmente en lo dispuesto en el inciso 26 del Art. 47 de la Ley Orgánica Municipal,respecto al plazo de la presente concesión.
Según cálculos aproximados la concesión de tranvías de la ordenanza del 26 de noviembre de 1928 sería hasta aproximadamente 1970, vemos en este caso o como en ferrocarriles, la enorme cantidad de años que se le otorgaba.En su artículo 5to. dice que luego de transcurridos los 42 años pasaba todo a la Municipalidad, como vías, e instalaciones en la vía pública,y todo lo construido y lo que construyó de nuevo la empresa, el tren rodante, libre de todo gravamen y el inventario en su totalidzad deberá levantarse 5 años antes del vencimiento de la concesión. loa materiales no podrán ser enagenados sin el consentimiento de la Municipalidad. Las estaciones y bienes inmuebles quedarán de propiedad de la empresa o serán escriturados a favor del municipio, a opción de este,en cuyo caso serán pagados a precio de tasación, que se determinará un año antes del vencimiento.
Vemos en el art, 14 de la ordenanza de tranvías que, la empresa podrá llevar encomiendas o mercaderías en sus líneas por medio de zorras, vagones especiales o acoplados, siempre que ello no afecte al tráfico. Si llevara materiales o cargas que se hagan por cuenta de la Municipalidad deberán tener una rebaja del 50%.En el art. 16, menciona que podrán viajar gratis (2 por tranvía)los empleados uniformados de la policía en el interior del vehículo, y en la plataforma trasera,siempre que tengan uniforme, los bomberos, carteros,mensajeros del Telégrafo de la Nación y de la Provincia,y agentes de policía.en el mismo artículo dice que deberá haber pases gratis para empleados municipales, que determinará el Departamento Ejecutivo, pero no podra superar mas de uno por cada mil habitantes.En el art. 17 se da derecho a los concesionarios a establecer una o varias usinas para generar corriente eléctrica para fuerza motriz o para su propio uso.El art. 19 se refiere a que la empresa queda obligada a dar paso a otras establecidas o que en adelante se establezcan en una extensión en cada calle no mayor de 300 metros y fracción decimal continuos, previo acuerdo del peaje que se celebre con la intervención del D.E.A. a efectos de permitir el acceso a las estaciones de ferocarriles a otras empresas, y el uso común de vias podrá ascender a 600 metros y fracción decimal, siempre que no haya calle de acceso a la estación de que se trata, desocupada por vías de ésta u otras empresas. Si no hubiera acuerdo, la Municipalidad fijará el peaje respectivo.
Artículo 21 ordenanza de tranvías (26-11-928) Tarifas de pasajeros en moneda nacional, Primera Sección entre Av. Jara y Playa Chica: 10 ctvos.Segunda Sección entre Playa Chica y Golf: 10 ctvos.Tercera Sección entre Golf y Darsena Puerto: 10 ctvos. El recorrido de 2 fracciones de sección o 2 secciones es de 20 ctvos. El recorrido de 3 secciones o fracción de dos secciones de otra, 30 ctvos.Pasajes para obreros de ida y vuelta a Dársena, expedidos antes de las 7 hs y válido para regresar a cualquier hora la tarifa será de 40 ctvos.Transcurridos 5 años estas y la que se establezcan posteriormente, podrán ser modificadas a jucio del Honorable Consejo Deliberante.En su artículo 22 menciona los horarios a cumplir, la línea de Av. Luro , de Jara a Buenos Aires ida y vuelta a partir de las 6 y 15 hs.hasta las 12 y 10 y de 14.50 hasta las 19.50 hs.deberá pasar 1 coche cada 6 minuto por cualquier parte de su recorrido, y en los horarios de 12 y 10 a 14.50 y de 19.50 a 22.30 deberá hacerlo 1 cada 8 minutos.La línea del Puerto (ida y vuelta) desde las 5 hs. hasta las 11,40 y de las 17 a las 19.40 hs. un coche cada 40 minutos y entre las 12 y las 16.40 un coche cada 20 minutos, además cada 3 o 4 hs.la empresa deberá hacer correr otro con horario conveniente para llevar a pescadores a su faena.
Lic. Angel Somma: Agradezco su labor, un comentario muy interesante e ilustrativo, enriqueciendo la historia de mar del plata. Sin otro particular lo saludo muy atte.
Sr. Carlos: Las fotos eSpectaculares, debe ser el efecto panorámico de la epoca que las distorciona. Esta parada estuvo hasta la decada del 50 calle Bs. As. entre Luro y San Martin, justo en Calle San Martin doblaba y no estaba cerrada, en las dos fotografias se produce un efecto, mostrando curva, que en el lugar no existio, el Gran Hotel estuvo en calle Entre Rios, donde hoy esta el Hotel Astor, vemos la plaza Dtor. Mesquita atras y el Club Mar del Plata a la derecha que por Av Luro limita con la Plaza Dtor. Mesquita, el tranvia viniendo por Av. Luro dobla tomando por Buenos Aires, que 100 metros no son paralelos. Sin otro particular saludo muy atte. Jose Alberto Lago.
Sr.de Adá,en los recorridos y ordenanzas que yo tengo de la Municipalidad de Gral. Pueyerredón,que son de los comienzos de la instalación de tranvías eléctricos, no figura ninguna vía concesionada al hipódromo, pero eso no quita que no haya habido,el Sr. Lago, en la foto número 4122 (3er.comentario) y la 4119 (2do. comentario), menciona que la vía llegaba al mismo.Posiblemente alguien tenga guías de transportes de pasajeros de Mdp o algún dato preciso sobre el tema.
Aquí el Tranvía tampoco esta doblando, se crea el efecto por la cámara de toma de la fotografia, vemos los cables de electrificación que están curvos y ello no puede ser, esta circulando en realidad por la calle Buenos Aires, atrás la Plaza Mesquita, a la izquierda Bristol Hotel, a la derecha Club Mar del Plata.
Atte.: Enrique Mario Palacio
Cabe agregar que el tranvía que aparece a la izquierda, el que tiene 5 ventanillas, llegó usado de la ciudad de Buenos Aires, proveniente de la Cía. Tramways Anglo Argentino.
Con esas unidades esa empresa, la más grande de las porteñas, comenzó la electrificación de sus servicios en la década de 1900.
La ordenanza del 26-11-1928, que consta de 47 artículos, el primero de ellos dice:”Concédese a La Empresa de Tranvías Mar del Plata, constituída actualmente por los adjudicatarios del Concurso Boillat a derecho de explotar la red de tranvías eléctricos que actualmente tienen en servicio”.En su segundo artículo se aaprueban los recorridos de esa fecha que eran los siguientes:Av. Luro de Av. Jara a B Marítmo(vía doble), Av. Independencia desde Luro hasta Constitución (vía doble), Constitución de Independencia a B. Marítimo (vía doble),B. Marítimo desde Constitución a San Luis y por esta a 3 de Febrero(vía doble), San Luis de 3 de Febrero a Belgrano, y por esta a B. Marítimo (vía simple),Buenos Aires, de Luro a San Martín(vía doble)mBuenos Aires de San Martín a Belgrano (vía simple) y los siguienes en vía simple: B. Marítimo de Belgrano a Lamadrid,tomando luego Brown,Sarmiento, Castelli,Alem,Cincuentenario, Garay de Alsina a Sarmiento,y Alsina de Garay a Castelli. De Alem a B.Cincuentenario,200 mts. por esta hacia el S. E.doblando luego al S.O.por la calle que corta la chacra 89 del ejido de Peralta Ramos, por esta calle hasta la principal del Puerto, o sea que divide las chacras 89 y 90 y tomando nuevamente al S.E:por la última citada, hasta entrar en la zona de Jurisdicción Aduanera Nacionaldel Puerto- (Es textual del mencionado decreto de la Municipalidad de Gral Pueyrredón)
en el artículo cuarto de la misma Ordenanza del 26-11-1928,menciona que la concesión es por el término de 42 años a partir de la promulgación de esta Ordenanza-Contrato, la que podrá ser elevada a Escritura Pública si asi lo deseara la Empresa y a su exclusivo costo. La Municipalidad elevará a la Legislatura de la Provincia,por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 60 días de la aprobación de la concesión, a los efectos de las obligaciones inherentes al Superior Gobierno de la Provincia y especialmente en lo dispuesto en el inciso 26 del Art. 47 de la Ley Orgánica Municipal,respecto al plazo de la presente concesión.
Según cálculos aproximados la concesión de tranvías de la ordenanza del 26 de noviembre de 1928 sería hasta aproximadamente 1970, vemos en este caso o como en ferrocarriles, la enorme cantidad de años que se le otorgaba.En su artículo 5to. dice que luego de transcurridos los 42 años pasaba todo a la Municipalidad, como vías, e instalaciones en la vía pública,y todo lo construido y lo que construyó de nuevo la empresa, el tren rodante, libre de todo gravamen y el inventario en su totalidzad deberá levantarse 5 años antes del vencimiento de la concesión. loa materiales no podrán ser enagenados sin el consentimiento de la Municipalidad. Las estaciones y bienes inmuebles quedarán de propiedad de la empresa o serán escriturados a favor del municipio, a opción de este,en cuyo caso serán pagados a precio de tasación, que se determinará un año antes del vencimiento.
Vemos en el art, 14 de la ordenanza de tranvías que, la empresa podrá llevar encomiendas o mercaderías en sus líneas por medio de zorras, vagones especiales o acoplados, siempre que ello no afecte al tráfico. Si llevara materiales o cargas que se hagan por cuenta de la Municipalidad deberán tener una rebaja del 50%.En el art. 16, menciona que podrán viajar gratis (2 por tranvía)los empleados uniformados de la policía en el interior del vehículo, y en la plataforma trasera,siempre que tengan uniforme, los bomberos, carteros,mensajeros del Telégrafo de la Nación y de la Provincia,y agentes de policía.en el mismo artículo dice que deberá haber pases gratis para empleados municipales, que determinará el Departamento Ejecutivo, pero no podra superar mas de uno por cada mil habitantes.En el art. 17 se da derecho a los concesionarios a establecer una o varias usinas para generar corriente eléctrica para fuerza motriz o para su propio uso.El art. 19 se refiere a que la empresa queda obligada a dar paso a otras establecidas o que en adelante se establezcan en una extensión en cada calle no mayor de 300 metros y fracción decimal continuos, previo acuerdo del peaje que se celebre con la intervención del D.E.A. a efectos de permitir el acceso a las estaciones de ferocarriles a otras empresas, y el uso común de vias podrá ascender a 600 metros y fracción decimal, siempre que no haya calle de acceso a la estación de que se trata, desocupada por vías de ésta u otras empresas. Si no hubiera acuerdo, la Municipalidad fijará el peaje respectivo.
Artículo 21 ordenanza de tranvías (26-11-928) Tarifas de pasajeros en moneda nacional, Primera Sección entre Av. Jara y Playa Chica: 10 ctvos.Segunda Sección entre Playa Chica y Golf: 10 ctvos.Tercera Sección entre Golf y Darsena Puerto: 10 ctvos. El recorrido de 2 fracciones de sección o 2 secciones es de 20 ctvos. El recorrido de 3 secciones o fracción de dos secciones de otra, 30 ctvos.Pasajes para obreros de ida y vuelta a Dársena, expedidos antes de las 7 hs y válido para regresar a cualquier hora la tarifa será de 40 ctvos.Transcurridos 5 años estas y la que se establezcan posteriormente, podrán ser modificadas a jucio del Honorable Consejo Deliberante.En su artículo 22 menciona los horarios a cumplir, la línea de Av. Luro , de Jara a Buenos Aires ida y vuelta a partir de las 6 y 15 hs.hasta las 12 y 10 y de 14.50 hasta las 19.50 hs.deberá pasar 1 coche cada 6 minuto por cualquier parte de su recorrido, y en los horarios de 12 y 10 a 14.50 y de 19.50 a 22.30 deberá hacerlo 1 cada 8 minutos.La línea del Puerto (ida y vuelta) desde las 5 hs. hasta las 11,40 y de las 17 a las 19.40 hs. un coche cada 40 minutos y entre las 12 y las 16.40 un coche cada 20 minutos, además cada 3 o 4 hs.la empresa deberá hacer correr otro con horario conveniente para llevar a pescadores a su faena.
Lic. Angel Somma: Agradezco su labor, un comentario muy interesante e ilustrativo, enriqueciendo la historia de mar del plata. Sin otro particular lo saludo muy atte.
Sr. Carlos: Las fotos eSpectaculares, debe ser el efecto panorámico de la epoca que las distorciona. Esta parada estuvo hasta la decada del 50 calle Bs. As. entre Luro y San Martin, justo en Calle San Martin doblaba y no estaba cerrada, en las dos fotografias se produce un efecto, mostrando curva, que en el lugar no existio, el Gran Hotel estuvo en calle Entre Rios, donde hoy esta el Hotel Astor, vemos la plaza Dtor. Mesquita atras y el Club Mar del Plata a la derecha que por Av Luro limita con la Plaza Dtor. Mesquita, el tranvia viniendo por Av. Luro dobla tomando por Buenos Aires, que 100 metros no son paralelos. Sin otro particular saludo muy atte. Jose Alberto Lago.
Lic Somma, alguna vez el tranvía cruzó la Avenida Independencia,
desde Luro a Juan B Justo ¿?
Sr.de Adá,en los recorridos y ordenanzas que yo tengo de la Municipalidad de Gral. Pueyerredón,que son de los comienzos de la instalación de tranvías eléctricos, no figura ninguna vía concesionada al hipódromo, pero eso no quita que no haya habido,el Sr. Lago, en la foto número 4122 (3er.comentario) y la 4119 (2do. comentario), menciona que la vía llegaba al mismo.Posiblemente alguien tenga guías de transportes de pasajeros de Mdp o algún dato preciso sobre el tema.
Aquí el Tranvía tampoco esta doblando, se crea el efecto por la cámara de toma de la fotografia, vemos los cables de electrificación que están curvos y ello no puede ser, esta circulando en realidad por la calle Buenos Aires, atrás la Plaza Mesquita, a la izquierda Bristol Hotel, a la derecha Club Mar del Plata.
Atte.: Enrique Mario Palacio
Cabe agregar que el tranvía que aparece a la izquierda, el que tiene 5 ventanillas, llegó usado de la ciudad de Buenos Aires, proveniente de la Cía. Tramways Anglo Argentino.
Con esas unidades esa empresa, la más grande de las porteñas, comenzó la electrificación de sus servicios en la década de 1900.