por César Augusto Lerena*
El langostino (Pleoticus muelleri) es una especie de aguas templado-frías y, hábitos demersal-bentonicos, es decir que viven en el fondo del mar y se capturan entre tres y cien metros de profundidad y, tiene, un ciclo de vida considerado anual. En la Argentina, representan el 61% de los dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Consejo Federal Pesquero (CFP) pareciera carecer de la idoneidad suficiente para administrarlo, representando el interés del conjunto de la actividad y, de asegurar su preservación en el tiempo.
Solo, para los que no lo saben y, según dicen los expertos, la vuelta de campana es uno de los accidentes marítimos más temidos, que suele llegar de manera inesperada y, en la que hay escasa posibilidad de escapar de ella. Lo mismo puede ocurrir con la sustentabilidad del langostino y sus especies acompañantes, en una explotación incierta y sin control.
En la actividad pesquera, como en los ecosistemas, el canibalismo es posible, sobre todo, por los intereses que están en juego, donde el pez grande se come al chico y, donde el Estado, en lugar de armonizar, se vuelca hacia un sector que, vaya a saber por qué, dicho muy ingenuamente y con cierta sorna, es el que más grande tiene los barcos.
El canibalismo ocurre, incluso, en la naturaleza, por ejemplo, en el Tiburón Toro, que tiene dos úteros y, durante la gestación, el más fuerte de los embriones se come al resto sus embriones hermanos, razón por la cual, al finalizar la gestación nace solo uno de ellos.
Un cajón de no más de 15 kilos
Es el mismo canibalismo brutal que ocurre desde hace décadas en la lucha entre congeladores y fresqueros, pero, daría la sensación, que se está llegando al final, porque, a instancias del Consejo Federal Pesquero, que por Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018 de «Medidas de Administración del Langostino» indica que los buques fresqueros, que capturan langostino y utilizan cajones de hasta 17 kilos, a partir del 1 de enero de 2019 deberán acomodarse en cajones de no más de 15 kilos.
Ello significa, que a partir de esta fecha el peso neto de esta especie no podrá superar los 12 kilos más 3 kilos de hielo para su conservación (20% del total neto), según lo previsto en los Considerandos de la citada Resolución, en los que el CFP precisa que: «deberán utilizar para la estiba a bordo, cajones plásticos con capacidad total de hasta quince (15) kilogramos entre langostino y hielo».
Esta errónea Resolución Nº 7/2018, sintetiza las contradictorias políticas iniciadas en esta materia a partir de la Res. Nº 1113/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero que en sus considerandos incurre en la falsedad de que por las Res. Nº 153/2002 de la SAGPyA y la Res. CFP Nº 3/2014 se hubiesen establecido un tope de 15 kg de langostino por cajón a los buques fresqueros; omitiendo, al mismo tiempo, la Resolución Nº 65/2016 de la SAGyP, que autorizó la estiba de esta especie en cajones de hasta 18 kilogramos. Normas que, accesoriamente de dejar de manifiesto el desorden administrativo, muestra las incoherencias del CFP y la atomización en la fijación de las políticas pesqueras: ¿Quién las determina? ¿La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Consejo Federal de Pesca?
Jaque a los fresqueros
Esta arbitraria Res. CFP Nº 7/2018, de aplicarse, será el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros cuya ecuación económica puede resultar inviable -en especial a los que trasladan menos cajones- y, a la par, fomentará la captura de esta especie con buques congeladores tangoneros existentes o nuevos (¡!), a los que podrían transferírseles unas 38.853 toneladas de langostino por año.
Se podrá argumentar que el diseño del cajón está por verse, cuestión, que, dicho sea de paso, significará una absurda e innecesaria inversión, técnicamente cuestionable, ya que el deposito de esta especie en el cajón debe ser aireado y no apelmazado para asegurar su calidad y la correcta difusión del hielo. Bajo el pretexto infundado de asegurar la calidad se presiona sobre la actividad de los buques fresqueros y, se olvida, que la calidad de los productos las impone el comprador y no estas normas manifiestamente en contra de la actividad de estos buques, generadores de industria y de empleo; a la par, de no anunciarse nuevas contrapartidas a los buques congeladores, cuya consecuencia, son el 60% de las exportaciones de langostinos enteros, para su reprocesamiento en los países de destino o su transformación en terceros países para su posterior reexportación.
En futuras entregas veremos mayores detalles sobre los efectos de esta Resolución del Consejo Federal Pesquero.
* Doctor en Veterinaria. Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos Malvinas. Biografía de Entrega, 2009) y cientos de artículos.