Por Guillermo Castello Diputado Provincial de Cambiemos
La Provincia de Buenos Aires no tiene una Ley de Puertos.
La carencia de un cuerpo legal explica en gran parte la deficiente infraestructura portuaria heredada, las dificultades que han tenido las anteriores administraciones para concebir políticas públicas y la recurrente incapacidad para hacer frente a las necesidades imperiosas y permanentes de los puertos, como los dragados de profundización y mantenimiento, la realización y reparación de obras de abrigo, escolleras, señalización, balizamiento, etc
La ausencia de una legislación provincial también ha provocado que los diversos puertos provinciales funcionen como unidades individuales, de forma aislada y descoordinada, sin relación con un sistema mayor del cual forman parte, lo cual ha conspirado finalmente contra la estabilidad en las reglas de juego para la llegada de inversiones privadas en la explotación y operatoria de los puertos.
Ante la ausencia de una ley general, la vida portuaria provincial se ha regido por normas jurídicas de menor jerarquía, dispersas, segmentadas e inconexas, lo que constituye un gran obstáculo para modernizar, agilizar y hacer más eficientes y competitivos los puertos y todas las actividades inherentes a los mismos, a la vez que ha desalentado la creación de nuevos puertos que le permitan a la provincia el mejor aprovechamiento de sus cauces fluviales y su mar territorial.
En esta nueva etapa económica iniciada en Diciembre de 2015, Buenos Aires necesita contar con puertos que posicionen a la provincia como un gran centro logístico global que impulse el desarrollo de las economías regionales, provinciales y del país en general. Y necesita también instituciones que respalden este proceso de cambio.
Por todo ello es que desde el inicio de nuestra gestión en la presidencia de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, nos abocamos a la tarea de elaborar un proyecto de Ley de Puertos que se constituya en una herramienta ágil, eficiente, simple y genérica que sirva como marco legal para el libre y pleno progreso de la actividad portuaria provincial, a través del desarrollo de cada una de sus unidades.
Con dicho objetivo hemos recorrido un largo camino de interacción y consultas a los diversos miembros de cada una de las comunidades portuarias de la provincia.
Los principios básicos que han guiado la redacción del proyecto han sido la descentralización administrativa y operativa de los puertos, la promoción y el estímulo de la inversión privada, la defensa de la libre competencia, la modernización tecnológica, la búsqueda de la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios portuarios, la preservación del medio ambiente, la optimización de la operatoria portuaria y la participación del sector privado y sindical junto al sector público en la administración y explotación de los puertos públicos, a través de la modalidad conocida como “Consorcios de Gestión”, entes de derecho público no estatal, que tan buenos resultados ha dado en los puertos que lo han adoptado.
El proyecto incluye además innovaciones que entendemos resultan imprescindibles para una norma que rija la cuestión portuaria provincial. Es así que se crea un “Sistema Portuario Provincial”, novedoso y útil concepto que considera a las unidades portuarias de la provincia como un todo -sin desconocer sus singularidades y propias particularidades-, un sistema integrado de componentes que tiendan a la mejora de la competitividad de las cadenas logísticas y productivas bonaerenses. El proyecto determina y crea como autoridad de aplicación de la norma y del sistema portuario provincial a la “Agencia Portuaria de la Provincia de Buenos Aires”, siendo su máxima autoridad funcional el Director de la Agencia y contemplando la creación de un Consejo Directivo para la agencia y su Director, que vehiculizan sus relaciones con el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Producción.
Es fundamental destacar que dichas innovaciones no significarán la creación de más burocracia ni recursos que aquellos que hoy ya existen.
Además el proyecto aborda la cuestión de la administración, gestión y operatoria de cada unidad portuaria del sistema provincial, diferenciando para ello los puertos particulares o privados de los públicos provinciales y los de administración municipal. Contempla también la creación de un “Registro Provincial de Puertos”, en el que deberán estar inscriptos todos los puertos provinciales creados o a crearse y finalmente aborda el financiamiento del Sistema Portuario a través de la creación del “Fondo Provincial de Puertos”, que será administrado por la Agencia Portuaria y cuyos recursos se destinarán a ejecutar obras de infraestructura, realización de campañas de dragado, adquirir tecnología y garantizar la obtención de créditos.
Cabe recordar que los primeros antecedentes normativos se remontan al año 1991, fecha en la que comenzó el inorgánico proceso de transferencia desde el Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires, y que culmina en 1994 con la cesión definitiva a esta última de la explotación, administración y dominio de 16 unidades portuarias.
A casi un cuarto de siglo de la finalización de aquel proceso de descentralización y afirmación del federalismo aún queda pendiente la creación de una normativa que unifique, ordene, armonice y actualice el marco jurídico en el que han de desarrollar sus actividades los puertos existentes y a crearse.
Es por ello que afrontamos el desafío y presentamos días atrás en la Legislatura Provincial un trabajoso y detallado proyecto de Ley de Puertos, nutrido de las contribuciones de todos los sectores consultados, de manera que el trabajo en las comisiones legislativas permita a los demás espacios políticos aportar y enriquecer el proyecto con sus conocimientos y experiencia, con la firme intención de que entre todos exploremos los acuerdos y consensos necesarios en torno a la política portuaria bonaerense a fin de diseñar una verdadera Política de Estado que nos trascienda.