Opinión

Un legado urbano olvidado

Por Horacio Gualberto Richard’s

Arquitecto

Los edificios no son eternos. La sanción de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal en 1948 inició en Mar del Plata una marcha vertiginosa. Un auge de la construcción inédito. Sin antes ni después. Y en pocos años cambió su fisonomía. Un escenario nuevo, armado para quedarse.

Y la ciudad se llenó de edificios. Vivir sobre la avenida Colón era un privilegio. La red se fue extendiendo. Los edificios se levantaban en tiempo récord. Normas y controles relajados poco y nada regulaban. La calidad retrocedía. El medio ambiente no contaba. Su incidencia en las obras, la misma experiencia profesional aún no alcanzaba a comprender.

Nos llega así el legado urbano que hoy tenemos. Donde la indiferencia, el olvido, nos plantea una precisa instancia de superación. Un parque edilicio de más de 60 años. Con innumerables unidades de más de 50 años. Lo que en algún tiempo se mentaba como “período de vida útil”. Y el después es hoy. ¿Y hoy qué hacemos? ¿Nada?

“Llegará el día, cuando la descarga de un inodoro en algún piso elevado, la consiguiente expansión a la llegada del efluente allá abajo; cual efecto émbolo, sea el ‘golpe de ariete’ y la fuerza suficiente para el colapso final”. Palabra más, palabra menos, esto sabía decirnos; algo en broma, algo en serio; un brillante ingeniero, profesor en nuestra querida Escuela Industrial.

Tengo para mi, el tema exige en principio y cuanto menos, apropiada atención. Recordemos como arquitectos desde nuestro Colegio Profesional que actuamos por delegación del Estado. Todo se espera de nosotros. Ya no basta lo que hacemos. A eso nos debemos.

En Mar del Plata no tenemos una legislación que -más allá de las fachadas- remita al control e informe que los citados edificios requieren. Entiéndase, hablo de analizar en qué estado se encuentran sus estructuras resistentes. Todas ellas de hormigón armado. Si están bien. Si están mal. Todas cuestiones de carácter tangible que se pueden percibir de manera clara y precisa. Ante una degradación que siempre avanza. Sin tregua.

Sin perjuicio de otros ejemplos, veamos de ilustrar el tema. Muchos de estos edificios tienen cocheras. Amplios espacios, con losas, vigas y columnas a la vista. Elementos estructurales sin protección alguna. Por cierto, inclusive sin revocar. No se acostumbraba.

Y estos espacios están ventilados. Deben estarlo. Rejillas, o aberturas por donde se infiltran el aire y la humedad exterior. Todas las cualidades propias del clima marítimo. Esa niebla salina que ya conocemos. Un ambiente corrosivo (ion cloruro, carbonatación, etc.). Y las fases del proceso: fase de iniciación (corto plazo), y fase de propagación de la corrosión (largo plazo).

Y esto afecta seriamente a las estructuras. En un contexto y proceso conocidos. Hormigones nada especiales y porosos. Oxidación de las armaduras de acero. Cuyo aumento de sección genera solicitaciones de tracción. El hormigón no las soporta: desprendimientos de los recubrimientos. Exposición que fagocita la sucesión de esta degradación, su aceleración. Hasta la obsolescencia o destrucción de la pieza considerada. Sin prisa. Sin pausa.

Y hablamos, por caso, de columnas de hormigón armado. Piezas de máxima importancia. Cuando su desempeño estructural es absoluto. Y cuidado extremo. Apoyos resultantes de estructuras de transición donde se apea todo el edificio. O sea, hablamos de componentes cuyo buen estado de conservación, nadie debe discutir. Y ahí están. Librados a su suerte.

Una situación fuera de control. Cuyo cambio es un imperativo. Y ser agentes de ese cambio: mi propuesta. Elevando a la autoridad de aplicación, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, el problema y la solución. Ya que de esto no se habla. Y de esto se trata.

Entonces, con los fundamentos y razones del caso -que huelga decir, sobran- solicitar a quien corresponda la pronta sanción de la Ordenanza respectiva. Estableciendo en el Partido la normativa que el caso exige: que las estructuras resistentes de estos edificios sean sometidas a un Dictamen Pericial de Arquitectura o Informe Técnico, que aborde excluyentemente su estado de conservación. Consignando a su vez, clara y detalladamente, las tareas a ejecutar, de reparación y/o reconstrucción, de las piezas o sectores degradados. Y los plazos a cumplir.

Desde luego, la normativa deberá contemplar la gradualidad y el detalle que la situación impone. Por la diversidad de los casos alcanzados. Comenzando por la antigüedad de los edificios. Si las áreas basamentales tienen cocheras o no. Si son espacios cerrados o abiertos. Si las estructuras están ocultas o a la vista. Si además hay perjudiciales infiltraciones de agua. Si se trata de un edificio entre medianeras o de perímetro libre. Y un largo etcétera.

Todo ello perfectamente registrable. De lo cual resultará la base de datos con la cual operar. La misma magnitud del problema, marcará el camino o las expectativas de su mejor solución. Ello no obstante, si la cuestión del relevamiento se demora, o nos demoramos en abordarlo, podemos empezar igual. El Archivo Municipal proporcionará los datos necesarios. Cursará las notificaciones. Habilitará las inspecciones. Y nos pondremos en marcha. Los procedimientos a seguir -que se estudian y resuelven- exceden el objeto alcance de este escrito. Naturalmente.

Antes de concluir, es de apreciar con los profesionales de la Ingeniería el lugar que con toda propiedad ocuparían en esta gestión. Hasta por una simple y administrativa cuestión de incumbencias compartidas. Sin descartar una acción conjunta. En esta instancia de elevación y presentación. O de la lógica y esperada adhesión a posteriori.

Bajo los razones expuestas, a la espera, dejo esta iniciativa a la consideración de mis colegas: que el Colegio de Arquitectos Distrito IX la haga suya y eleve a las autoridades.

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