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Trata de personas: perspectiva de género y la importancia de la voz de la víctima

La fiscal federal Laura Mazzaferri consideró que cuando el Estado no aborda los casos individuales con perspectiva de género se produce “violencia contra la mujer”.

Siglo XXI y en el mundo todavía existen personas que son explotadas al límite de la esclavitud, en prostíbulos, privados, campos o talleres clandestinos. A esta esclavitud moderna, con su captación y sometimiento, la Justicia los define como “trata de personas” y la titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, consideró que no se puede analizar, ni entender, sin perspectiva de género y de derechos humanos.

La trata de personas es un delito penado en el país recién desde la sanción de la primera ley en abril de 2008. En doce años, se profundizaron las investigaciones y se alcanzaron los niveles más altos de las organizaciones de tratantes; se avanzó en la persecución del delito de lavado de activos provenientes de la explotación de seres humanos en prostíbulos, privados, campos, ladrilleras y fábricas textiles clandestinas; e incluso se lograron condenas que contemplaron la reparación a sus víctimas.

En 2019, Mar del Plata fue el sexto distrito donde más causas fueron derivadas de la Justicia Provincial al fuero Federal, con 37 casos, el 70 % vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual.

El 30 de julio fue el Día Mundial contra la Trata y en ese contexto la fiscal Mazzaferri declaró en el sitio de información oficial del Ministerio Público Fiscal (Fiscales.gob.ar) que  “un supuesto de violencia contra la mujer por parte del Estado se produce cuando, al no abordarse los casos individuales con esa perspectiva, se recortan los hechos de su contexto y la aplicación del derecho pasa a ser un  mecanismo reproductor de desigualdades.

En este sentido, detalló que abordar casos de trata de personas desde esta perspectiva implica –al menos- cuatro cuestiones a tener en cuenta. En primer lugar que “la identificación de los sucesos con relevancia jurídico penal que se definirán como hipótesis de investigación exige consideración del contexto estructural de desigualdad sobre el que se asientan los mecanismos de captación, traslado y acogimiento de las víctimas; ese abordaje comprensivo permite detectar además, en ese primer momento, supuestos de no punibilidad de la víctima y de agencia, en cambio, del tratante”.

La fiscal Mazzaferri señaló que a la hora de definir los medios de prueba, modos de obtención y directrices de valoración “debe cuestionarse toda defensa que se base en el consentimiento de la víctima respecto de su explotación” y evitar todo supuesto de revictimización.

Como tercer ítem señaló la importancia de garantizar el acceso a la justicia y participación de la víctima en el proceso: “En el proceso de reparación robusta es preciso poder remover todos los obstáculos coyunturales y estructurales que impiden el acceso real a la justicia de las víctimas de este delito, debiendo ejercer todas las acciones positivas necesarias”, precisó Mazzaferri.

Y dejó en claro por último que “uno de los fines primordiales del proceso penal en esta materia es lograr la reparación robusta de la víctima, no sólo en términos restitutivos, sino transformadores”. Con esa finalidad, apuntó que se debe, entre otras medidas, cautelar los bienes muebles o inmuebles utilizados para la comisión del delito y que son su producto o beneficio, para su decomiso y asignación del producido con prioridad a tal destino.

– ¿Existe un mismo perfil en las víctimas de este delito?

– Las redes de trata de personas funcionan como verdaderas empresas criminales, con lógica mercantil de costo-beneficio. Por ello, en general, apuntan a la captación de personas para cuyo mantenimiento en situación de explotación –sexual, laboral o de otro tipo- no sean necesarios mayores costos. Así, apuntan a personas en situaciones desaventajadas por distintos factores: formar parte de colectivos históricamente desaventajados –mujeres, trans o pertenecientes a distintas minorías-; en razón de la edad, la situación familiar y económica, migrantes de otros países o de otras provincias, víctimas de violencias en sus comunidades de origen, entre otros.

– ¿Cómo influyen estas características de las víctimas en las investigaciones?

– La identificación de perfiles comunes es necesaria a la hora de analizar distintos modos de captación, traslado y acogimiento y diseñar consecuentemente políticas de prevención además de identificar, en cada caso, el contexto de la conducta delictiva que se investigue; por otra parte, para buscar explicaciones comunes a determinados comportamientos procesales de las víctimas en el modo en que los hechos delictivos que han sufrido impactan diferencialmente y con mayor impronta sobre ellas. Sin embargo, debemos ser cautos a la hora de trabajar con perfiles, para evitar que se cuelen estereotipos prohibidos y se mueva así el centro de atención del proceso penal desde el comportamiento criminal a la situación de la víctima

– ¿Cuál es valor del testimonio de la víctima en el proceso penal?

– La estrategia del caso debe diseñarse de modo de que su progreso no dependa del testimonio de la víctima: en algunos casos, en que las víctimas fueron rescatadas e identificadas, no se encuentran en condiciones de declarar; en otras ocasiones, su testimonio puede haber sido previamente aleccionado por los tratantes, o directamente, la víctima no se autopercibe como tal, ni al tratante como victimario; o la víctima tiene temor de volver a ser capturada o a que su familia o comunidad de vida sufra un daño o a que, a través del proceso, se entere de que ella ha sido prostituida y la rechace. En este tipo de casos, la obtención de su testimonio o la exposición al contra examen de la contraparte -aun con los recaudos de la cámara gesell-, puede ser revictimizante. En todo caso, la obtención de su testimonio reforzará el cuadro probatorio, aun cuando la víctima no se autoperciba como tal, o haya sido directa o indirectamente aleccionada, pues en esos supuestos su relato debe ser valorado en sí mismo, como una posible consecuencia del delito sufrido.

Rediseñar las instituciones

La fiscal Laura Mazzaferri considera que, si bien se ha avanzado notablemente en la previsión legislativa de la figura penal y delitos asociados a la trata, así como en el establecimiento de mecanismos de protección, acompañamiento y restitución de derechos, “existen prácticas que impiden aplicar correctamente la legislación y que exigen ajustar la existente o prever normativamente situaciones aún no abordadas”.

“Algunos de los aspectos que considero fundamentales son el rediseño de las instituciones que forman parte del sistema de justicia conforme una perspectiva de género; la implementación del sistema acusatorio de enjuiciamiento -más compatible con sistemas democráticos de gobierno y que otorga la flexibilidad necesaria para diseñar la estrategia del caso con perspectiva de género-; y la tipificación de la conducta del prostituyente. La legislación actual no crea un tipo penal específico en relación con su conducta ni especifica un tipo de participación en el delito de trata de personas y la prueba radica en que no sólo no existen condenas por participación, sino que tampoco las investigaciones apuntan a su individualización y, a lo sumo, son convocados al proceso como testigos”, concluyó la titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata.

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