Según lo publicado en el Boletín Oficial, "la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos". El secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, analiza la posibilidad de renunciar este mismo viernes.
El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto que deroga la actualización del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), tras considerar que fue dictada “sin consultar la opinión de los superiores jerárquicos”, y de esta manera quedó sin efecto la resolución firmada hace dos días por el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, “la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”.
El jueves, la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, había adelantado que el Gobierno iba a derogar la resolución 3158/2019 que actualizaba el protocolo para la interrupción legal del embarazo firmada por Rubinstein.
Con el decreto 785/2019, rubricado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra Stanley, se dejó sin efecto la normativa que según el jefe de Estado se trató de una “decisión unilateral” de Rubinstein, por lo que pidió expresamente que se diera marcha atrás.
Además, el decreto destacó que el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia manifestó “no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes”.
También mencionó la falta de intervención del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Agencia Nacional de Discapacidad y del Instituto Nacional de las Mujeres.
Se sostiene que “la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”.
Además, si bien desde el Gobierno no se le pidió que de un paso al costado, en las últimas horas se supo que el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, analiza la posibilidad de renunciar este mismo viernes.
El decreto señala en su inicio que “la resolución publicada el 19 de noviembre fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”.
“Que ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de 2019, el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes”, explicó el decreto que en otro punto remarcó también que no han intervenido en la redacción del mismo el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia ni la Agencia Nacional de Discapacidad ni el Instituto Nacional de las Mujeres.
“Es por ello que el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Derógase la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social número 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019”, precisó la resolución, cuya medida “entra en vigencia a partir de su publicación y tiene la firma del propio Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.
De esa manera, el mandatario nacional revocó por decreto la Resolución de la actualización del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) publicada con la firma de Rubinstein, luego de la polémica que generó la iniciativa dentro del oficialismo, ya que un sector acusó al secretario de haberse “cortado solo” con la medida.
Uno de los cambios principales era que la objeción de conciencia no podía impedir que un hospital o centro de salud realizara la interrupción del embarazo.