La Ciudad

Toma en el barrio Las Heras: la defensa no apeló y los ocupantes tendrán que desalojar las tierras

Lo adelantaron fuentes municipales después de que venciera el plazo para esa instancia judicial. A partir de mañana regirá el plazo de 48 horas para el retiro voluntario. De no ocurrir, el martes se ejecutaría la orden de desalojo.

Mientras sigue de cerca el curso de la denuncia sobre el campo de la zona de El Marquesado, el gobierno municipal tuvo este martes una noticia que esperaba de la Justicia: la defensa de los ocupantes del predio del barrio Las Heras no apeló la resolución de desalojo del juez Gabriel Bombini, por lo que entrará en vigencia el protocolo de la Suprema Corte para realizar el denominado “lanzamiento”.

Así lo confirmaron a LA CAPITAL fuentes del gobierno local. De esta manera, a partir de mañana, cuando sean notificados oficialmente, los ocupantes tendrán 48 horas para desalojar el predio en forma voluntaria. Además, se realizará una nueva audiencia de mediación.

De no haber acuerdo, el municipio prevé organizar el lunes una reunión en el centro de Operaciones y Monitoreo (COM) para planificar el desalojo con el fiscal y las fuerzas que participarían del operativo. “Para el martes o el miércoles ya se ejecutaría la medida”, señalaron en el gobierno de Guillermo Montenegro.

Los tiempos habían sido determinados por el magistrado en su resolución de la semana pasada: “En el plazo de conminación y a los fines de facilitar el abandono pacífico de los inmuebles por los ocupantes, se convocará por el Ministerio Público Fiscal a los distintos organismos enunciados u otros con incumbencia en la cuestión, con el objeto de que procuren garantizar en la emergencia una solución habitacional provisional respecto de aquellas personas o grupos familiares con integrantes menores de edad que se encuentren en las situaciones más críticas y que, de acuerdo con el censo practicado, no contaran con soporte o apoyo familiar o nuclear mínimo”.

“Vencido el plazo mencionado, en caso de no haberse logrado una solución alternativa al conflicto y sin que se hubiera producido el desalojo voluntario del inmueble objeto de restitución provisoria, se ejecutará el mandamiento judicial de desalojo, mediando al efecto la utilización de la fuerza pública mínima y que sea estrictamente necesaria y proporcional al desalojo de los ocupantes y sus condiciones personales, respetando estrictamente el protocolo (…) y las disposiciones pertinentes contenidas en las normas internacionales de Derechos Humanos incorporadas a la Constitución Nacional”, señaló.

También indicó que, en ese caso, deberán atenderse “razones de oportunidad derivadas de cuestiones operativas”, como también las climatológicas exigidas por la normativa. En ese sentido, especificó que “la medida deberá ser realizada en horario diurno, no pudiendo instrumentarse cuando las condiciones climáticas sean adversas”.

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