por Adrián Consoli
Si tomamos por cierto que “una imagen vale más que mil palabras”, el sinceramiento habrá sido sólo el primer fotograma de una película que empieza este año, y que tendrá como protagonistas centrales tanto a quienes hayan manifestado patrimonios que – hasta ahora – no pagaban impuestos como al propio Estado.
El 31 de diciembre de 2016 terminó una primera y exitosa etapa del régimen de amnistía fiscal que dispuso la ley 27.260. Primera etapa porque el sinceramiento “sigue abierto”, y exitosa porque se declararon hasta el último día del 2016 algo así como 97.800 millones de dólares, de los cuales unos 84.100 corresponden a bienes en el exterior y 13.700 millones están radicados dentro del país.
Una de las consecuencias positivas de este programa es que aumentará el tamaño de nuestros sistemas tributario y financiero, no solo por los depósitos en efectivo de quienes “desarmaron el colchón” y lo ingresaron a los bancos, sino también por la disponibilidad que tienen quienes han sincerado sus cuentas en el exterior y fácilmente pueden repatriar sus tenencias tanto para inversiones en la economía real como para colocaciones financieras en los propios bancos o en la bolsa, entre otros.
Por otra parte y más allá de un primer impacto en la recaudación por el cobro de la alícuota de ley (el costo de la “foto” para sincerase), los activos declarados comenzarán a ser parte de la base imponible de cada contribuyente, esto es, de la base de cálculo sobre la que regularmente habrá que pagar impuestos.
Dicho de otra forma y sin entrar en un análisis técnico ni exhaustivo, quienes hayan adherido al régimen de exteriorización comenzarán a pagar impuesto a los bienes personales sobre esos activos declarados, ya sean inmuebles, rodados, activos financieros, etc. Así también en la mayoría de los casos serán sujeto del impuesto a las ganancias por los bienes que se sinceraron, ya sea como consecuencia de activos financieros en cuentas locales o del exterior (intereses, rentas, dividendos o, eventuales ganancias por comprarlos y venderlos) como también por alquileres de inmuebles, o los resultados de venta de los mismos, solo considerando algunos casos posibles.
Hay – como suele suceder – excepciones a la regla general: ya no será lo mismo mantener, por ejemplo, una inversión en acciones en una cuenta del exterior que en una cuenta comitente local, o tener un inmueble a título personal que incorporarlo dentro de una sociedad regularmente constituida. Cada uno de estos casos tiene sus particularidades por analizar, y habrá que ver cuál es la mejor forma para cada cartera de inversiones.
Finalmente, para quienes todavía no sinceraron, sigue vigente el régimen hasta el próximo 31 de marzo, y en estos casos – salvo inmuebles – la opción más económica es afrontar el costo de la “foto” mediante bonos Bonar 2017 o Global 2017 para que la alícuota sea del 10% (la alícuota general a partir del 1° de enero es del 15%, mientras que para inmuebles se mantiene igual desde el comienzo en el 5%).
Comenzó una nueva etapa que requiere debida atención sobre los activos sincerados, y respecto de los cuales se comienza a tributar. Una planificación fiscal y patrimonial llevada a cabo sistemática y profesionalmente permitirá la gestión eficiente de esos bienes durante el ejercicio fiscal de modo de lograr que rindan lo suficiente tanto para pagar los impuestos que comienzan a devengarse como para defender el valor del capital y su poder adquisitivo.
La película ya empezó a rodarse: habrá que ocuparse de acá en adelante que cada uno de sus capítulos tenga un final feliz.