Por Alejandra Etcheverry
La autonomía de la voluntad que rige en materia contractual permite a cada persona elegir si celebra un contrato o no. Se trata de una de las libertades contractuales, tales como la elección de las condiciones de contratación o la libertad creadora de nuevos negocios jurídicos. Pero esta amplia autonomía, excepcionalmente, tiene límites. Uno de ellos tiene lugar cuando la ley obliga a una persona a celebrar un contrato, lo quiera o no. Es precisamente esto lo que propone la ley 4.078 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados por nuestros perros. La ley, además, ordena la inscripción en un registro, requiere la obtención de un permiso y define otras pautas relativas a la tenencia responsable de 17 razas entre las que están Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Akita Inu, Doberman, Rottweiller, Bullmastiff, Mastín Napolitano y Ovejero Alemán, entre otros. Quedan incluidas también sus cruzas y otros perros de gran tamaño que describe la ley.
La responsabilidad civil por los hechos de los animales en la Argentina es objetiva y directa, recayendo en forma concurrente en el dueño y el guardián del animal. El damnificado puede reclamar la indemnización a cualquiera de los responsables civiles y la reparación será plena, mediante el resarcimiento total de los daños materiales y morales causados. Pero si la víctima, por ejemplo, hubiera provocado al animal, cesa la responsabilidad. La culpa de la víctima, junto con otras hipótesis de ruptura del nexo causal, son las únicas causales que excluyen la responsabilidad objetiva, que está fundada en el riesgo creado (en este caso) por la introducción de un animal peligroso en la sociedad, aumentando considerablemente las probabilidades de daños a la integridad física de los ciudadanos. Siendo el riesgo un factor de atribución objetivo, no es necesario probar la culpa del dueño, ni del guardián, ni tampoco una conducta atípica o agresiva del animal: el daño injusto es objetivamente considerado por la ley y sobre esa base debe resarcirse a la víctima.
La obligación de registrar al perro (con indicación de quién es su dueño) y la identificación del propio animal, son medidas prudentes que permiten encontrar al responsable civil cuando el perro está suelto, perdido o simplemente no se encuentra con su titular. La obligatoriedad del seguro es sin duda, una herramienta más de prevención, en especial frente a la posibilidad de insolvencia del dueño.
La obtención del seguro, sin embargo, no exime a los responsables civiles, pero agrega un sujeto a la relación jurídica, la aseguradora, cuya obligación es mantener indemne al asegurado por los daños provocados por el animal a terceros. Tampoco se exime el responsable por haber tramitado el permiso o cumplir con las reglas de prevención (por ejemplo, bozal y correa).
En resumidas cuentas, se intenta neutralizar el riesgo de daños relacionado con la tenencia de estos perros en la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo así con la función preventiva de la responsabilidad civil, entendiendo que se trata del enfoque correcto, enfatizando dos cuestiones esenciales: evitar el daño como primera medida y asegurar la efectiva reparación de la víctima, cuando el daño no pueda evitarse.
(*): Docente de la carrera de Abogacía de UADE.