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Sasso: fundamentos de una condena que no logró satisfacer a todos

En un fallo "histórico", el Tribunal Oral N° 1 le otorgó la mayor pena posible por el delito de "homicidio culposo agravado" y también lo inhabilitó 10 años para conducir. Por mayoría, los jueces resolvieron mantener la prisión domiciliaria. La querella adelantó que apelará la sentencia. Se registraron disturbios.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 condenó por unanimidad a Federico Sasso (21) a 6 años de prisión por haber atropellado y matado a Lucía Bernaola (14) en junio del año pasado, pero al no revocarle la prisión domiciliaria, no irá a la cárcel hasta que la sentencia no quede firme.

Los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Juan Manuel Sueyro, resolvieron calificar el hecho como “homicidio culposo agravado por conducción temeraria y lesiones culposas”, tal como lo había planteado la defensa de Sasso –a cargo del abogado Facundo Capparelli- y no como “homicidio simple con dolo eventual”, como había planteado el fiscal Rodolfo Moure y las querellas.

Además, los jueces le impusieron a Sasso una inhabilitación especial de 10 años para conducir y, en la sentencia, exigieron al Departamento de Tránsito de la Municipalidad local coloque reductores de velocidad en la zona en la que ocurrió el hecho –la Costa y Alberti-, para prevenir nuevos accidentes o pérdidas de vidas.

El dolor de la familia de Lucía Bernaola.

 

Homicidio culposo  o dolo eventual

Los jueces Gómez Urso, Viñas y Sueyro se mostraron en la misma línea al calificar el hecho como un homicidio culposo agravado.

Para el juez Viñas, Federico Sasso no se pudo establecer una representación subjetiva de riesgo concreto.

Para el magistrado, no está en discusión que Sasso manejó su auto y tomó la curva del Boulevard Marítimo y calle Alberti a una velocidad excesiva (78 km/h); tampoco que antes había bebido alcohol; ni que su auto presentaba modificaciones mecánicas.

“No advierto que lo expuesto constituya una alerta para ir construyendo el dolo eventual”, consideró Viñas.

“La capacidad de visibilidad se reduce notablemente cuando uno circula en una curva y más de las características de la de calle Alberti (cerrada), ya que el hecho de no transitar en línea recta, ello aleja considerablemente la posibilidad de que Sasso haya podido ver tanto a Lucía, como al resto del grupo humano, quienes además, estaban caminando del otro lado, por la vereda costanera y a unos cuarenta metros aproximados del comienzo del derrape.

Ello constituye una probabilidad de representación remota o lejana que se distancia del umbral mínimo del dolo”, concluyó el juez.

“En síntesis, debo concluir diciendo que las circunstancias de circular Sasso a una velocidad antirreglamentaria, violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor, no resulta determinante de la existencia del dolo eventual, pues si bien es absolutamente repudiable tal conducta, debe demostrarse que el autor fue consciente de la representación, de la probabilidad de riesgo y resultado concreto, que lo haya asumido y que no haya tenido una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que por cierto, al menos en este juicio, no han sido probado por los acusadores”, expresó el juez, en igual sentido que el resto de los miembros del Tribunal N°1.

El fiscal Rodolfo Moure.

Prisión preventiva o cárcel

La prisión preventiva que aún hoy, luego de dictada la sentencia, goza Federico Sasso fue uno de los puntos de discusión en la sentencia y uno de los aspectos que más repudio e indignación generó entre los allegados y familiares de Lucía Bernaola.

En un fallo dividido, Viñas y Gómez Urso resolvieron no revocarle la prisión domiciliaria a Sasso y permitirle que continúe en el departamento de Balcarce donde había fijado su domicilio hasta que la condena quede firme.

Para los jueces Viñas y Gómez Urso, al haber cambiado la calificación del hecho y que la pena en expectativa haya disminuido, también se reduce la posibilidad de riesgo de fuga.

Además, según entendieron, en el legajo de arresto domiciliario “no surge que se haya denunciado incumplimiento alguno de Sasso por parte de la autoridad de contralor, por lo que no debe hacerse lugar a la petición formulada por los acusadores”.

Sueyro entendió la situación de Sasso diferente a lo expuesto por sus colegas y compartí el criterio de la parte acusadora, es decir, revocar la prisión domiciliaria, por considerar que la pena fijada por la sentencia, lejos de cualquier abstracción o expectativa, es una amenaza concreta. “La pena de seis años de prisión tiene nombre y apellido, Federico Sasso”, expresó el juez en la sentencia.

Sasso junto a su abogado Facundo Caparelli.

Sueyro consideró que la posición económica de la familia de Sasso puede facilitar la fuga. “He notado la dificultad que tiene Sasso para afrontar el hecho de esta causa, pues debió abandonar la sala más de una vez. En esos momentos, demostró no estar en condiciones de afrontar la realidad y decidió evadirse. Por supuesto, Sasso era dueño de ausentarse pero el modo o circunstancias en que lo hizo lleva a representar que ello no ocurrió por una estrategia procesal o desinterés en lo que estaba pasando. Se fue porque no podía tolerarlo”, concluyó Sueyro.

“La pena tiene suficiente rigor y Sasso no estaría en condiciones de afrontarla y su familia cuenta con medios económicos para impedirlo. A mi entender, las razones son suficientes para proceder del modo pretendido por el acusador”, consideró el juez, quien propuso que se revoque la prisión domiciliaria y se ordene la detención en la Unidad Penal 57 de Zárate Campana.

Test de alcoholemia desestimado

Al momento de calificar el hecho, los jueces, en otra decisión dividida, desestimaron agravarlo por el consumo de alcohol ya que consideraron que la pericia de alcoholemia realizada a Sasso en la madrugada del 4 de junio de 2017 –con resultado positivo de 1,23 g/l de alcohol en sangre- fue realizada de tal manera que violó las garantías constitucionales del joven.

Tal como había planteado el abogado defensor Capparelli, Sasso fue instado a someterse al test de alcoholemia sin saber que podía negarse y “espirar aire constituye un acto de comunicación activo y no de mera pasividad y que por tal debió ser debidamente informado de sus derechos para poder, de esa manera, otorgar un consentimiento válido”.

“El test, efectuada para ser tomada como elemento cargoso en un proceso penal, violentó la garantía de prohibición de autoincriminación, derecho de defensa y debido proceso legal, ya que no se le hicieron valer sus derechos”, había concluido Capparelli en su alegato.

Para los jueces Gómez Urso y Sueyro el test de alcoholemia no se debía tener en cuenta por, tal como dijo el abogado defensor, violentar una garantía constitucional. Otra postura es la de Viñas, que consideró que las condiciones estaban dadas para incluirlo en el proceso y tomarlo en cuenta.

Para el juez Gómez Urso, “la desidia determinó el destino” de la pericia del test de alcoholemia. Para el juez, el Ministerio Público Fiscal tendría que haber solicitado una orden judicial.

Además, para Gómez Urso “el espirar aire en una prueba de alcoholemia tiene un alto grado significado autoincriminatorio”. “Cuando existe una orden judicial legítima que obliga al imputado a tolerar, como objeto de prueba, una injerencia estatal, ya no juega a su favor la prohibición de autoincriminación coactiva, sino el derecho a que se respete su dignidad”, concluyo el juez, respaldado por su colega, Sueyro.

Viñas había entendido que se podía utilizar el test de alcoholemia ya que “Sasso por voluntad propia espiró aire ante dos numerarios de la dirección general operativa de Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredón y estampó, al píe del acta pertinente, su correspondiente rubrica. De ello surge que el acto fue absolutamente voluntario”.

Y, además, el juez entendió que “el fiscal actuó en el marco de las atribuciones” al pedir que le realizaran a Sasso el test de alcoholemia.

La velocidad tampoco fue un agravante

En el debate, y tal así lo refleja la sentencia, no quedaron dudas que la velocidad a la que conducía Sasso al momento del derrape en Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos y Alberti era cercana a 78 km/h.

En el debate quedó demostrado que el Código de Ordenamiento Territorialespecifica que el Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos está incluido dentro de la red vial, integrado por las avenidas de tránsito rápido, determinando que la velocidad máxima permitida es de 60 km/h. El especifica que la velocidad máxima permitida en la curva de calle Alberti y Boulevard Marítimo en ambos sentidos de circulación es de 60 km/h.

De esta manera, si bien Sasso superó la velocidad máxima, no pudo ser tomado en cuenta como agravante por no haber sido por más de 30 km/h. Si la velocidad máxima de ese lugar hubiese sido de 30 km/h, tal como lo había planteado el fiscal y las querellas, sí se podría haber tomado en cuenta.

En la puerta de tribunales se produjeron incidentes. Una mujer se descompensó.

Otros agravantes

Los jueces consideraron como agravantes, además de que Sasso conducía de manera temeraria, la extensión del daño causado, ya que Lucía Bernaola era adolescente, y las secuelas psicológicas que padecen sus padres, como así también el resto de las víctimas.

También, consideraron agravante el peligro causado por el accionar desplegado porque podrían haber resultado muertas o heridas más personas.

 

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