Juan Román Riquelme, exfutbolista de Boca y de los clubes españoles Villarreal y Barcelona, fue condenado por la Audiencia Nacional española a pagar 573.540,33 euros por evasión de impuestos correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2004 y 2007.
El jugador argentino recurrió a la Audiencia Nacional después de que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia le reclamara en 2011 el abono de la citada cantidad, y de que, en 2015, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimara su reclamación contra esta medida.
El auto explica que Riquelme fue contratado por Barcelona el 15 de julio de 2002, momento en el que el club azulgrana y la entidad “EAGLETRON BV” (con domicilio en Holanda y que luego pasó a denominarse “PLAY INTERNATIONAL”) firmaron un contrato de cesión de los derechos de imagen del jugador. Ambas entidades acordaron una titularidad compartida de los citados derechos.
Con anterioridad, Riquelme firmó un contrato con la sociedad holandesa en febrero de 2002 en el que cedía sus derechos de imagen a “EAGLETRON” con vigencia hasta 2012 y por el que percibiría 500.000 dólares.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003, Barcelona y Villarreal firmaron un contrato de cesión federativa y esa misma fecha el club azulgrana rubricó con “PLAY INTERNATIONAL” un anexo al contrato de cesión de derechos de imagen.
En Villarreal, Riquelme cobró, según el auto, 40.909 euros en 11 mensualidades más primas. En 2004 se prorrogó la cesión por una temporada más y previamente Barcelona hizo otro contrato en el que modificó sus retribuciones. Las que tenía que abonar el club catalán se redujeron en un millón de euros, que debían ser pagadas por Villarreal.
En el contrato inicial de Barcelona firmado el 15 de julio de 2002, la retribución a cobrar por “EAGLETRON” por los derechos de imagen sobre el total pactado, más los ingresos laborales, representaba el 14,995 por ciento.
Al no superarse el 15 por ciento, no era aplicable la imputación de rentas a Riquelme por los pagos de derechos de imagen en virtud al artículo 76 de la Ley 40/1998 y 93 del TRLIRPF.
Sin embargo, a partir del curso 2003/2004, las cantidades abonadas por el Barcelona por la cesión de los derechos de imagen superaron el límite del 15 por ciento de la suma total de las retribuciones por rentas del trabajo y por derechos de imagen.
El importe satisfecho por Barcelona por los derechos de imagen ascendieron a 419.477,38 euros en 2004 y a 469.159,58 euros en 2005; las retribuciones laborales fueron de 1.734.697,99 euros en 2004 y de 2.465.000 euros en 2005. En ambos conceptos, representaron el 19,4728 por ciento y el 15,9896 por ciento de las retribuciones totales.
En cuanto a las retribuciones recibidas de Villarreal, la Inspección afirma que existió “simulación en los pagos” realizados a las sociedades “PLAY INTERNATIONAL BV Y “QUADRIS BV” en concepto de intermediación en la cesión del futbolista por el Barcelona y en la adquisición definitiva por sus derechos federativos.
La Inspección considera que esos pagos eran en realidad retribuciones del jugador que se instrumentaron a través de esas dos sociedades residentes en los Países Bajos, que a su vez remitieron el dinero a cuentas suizas, titularidad de la sociedad “BALENO”, residente en Belice, “descontando una comisión de un 2,5 por ciento para evitar la tributación de esas rentas en España”.
Además, añade, no se justificaron el origen de los fondos utilizados para determinados ingresos en cuentas bancarias de Riquelme de 25.000 y 24.000 euros en diferentes fechas de 2005, y de 15.350 euros en 2007, que no concuerdan con el origen que alega el exjugador de Villarreal, que aseguraba que provenían de la venta de vehículos.
También informa de las retribuciones no declaradas por su participación en la selección argentina en los ejercicios de 2005 y 2007 mientras residía en España, y las percibidas de Boca Juniors entre febrero y junio de 2007, cuando fue cedido al club argentino.
Riquelme y su equipo legal recurrieron todos esos puntos y la Audiencia Nacional desestimó su petición y condenó a pagar al argentino la cantidad de 573.540,33 euros.
La sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse ante la Audiencia Nacional en el plazo de 30 días desde su notificación.