Lo decidió la Cámara de Casación Penal Federal. En abril, el Tribunal Oral había descartado la comisión del delito de "asociación ilícita" de los doce procesados y sólo tres de ellos quedaban imputados por evasión tributaria. Sin embargo, el expediente dio un giro y se encamina al debate.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los doce acusados de conformar una asociación ilícita destinada a la evasión tributaria sobre los activos que generaba la administración del mítico Complejo Sobremonte.
El fallo de los jueces Carlos Mahiques, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña se conoció la semana pasada, después de que la querella apelara la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) de descartar la comisión de tal delito, tomada en abril de este año.
Para los camaristas, los imputados Eduardo Miguel Aracil, Pedro Eugenio Del Buono, Mauricio Héctor Kennis, José Luis Gallinal, Micaela Aracil, Miguel Ángel Gabbin, Mara Labaroni, Eladio Walter Aquino, Roberto Obertti, Emilio Manuel Carabajal, Horacio Gutemberg González y Gloria Graciela García deben ser juzgados en un debate oral y público.
Vale recordar que sólo los tres primeros permanecían acusados en la causa por el delito de “evasión tributaria”, pero que el conjunto completo había sido sobreseído por el de “asociación ilícita”.
De acuerdo al documento al que ahora accedió LA CAPITAL, la Cámara concluyó que la decisión del TOF representaba un apartamiento de la ley y de los hechos, sin fundamentos válidos, y que no constituía un acto jurisdiccional legítimo. Es que, los jueces de primera instancia, Martín Luciano Poderti, Roberto Fernando Minguillón y Sebastián Luis Foglia, habían interpretado que el accionar desplegado por los imputados en la causa era atípico (es decir, que no encuadraba en una norma penal vigente al momento de los hechos), por cuanto la organización había desplegado su conducta delictiva desde 2003, momento en el cual todavía no se encontraba tipificada la figura de asociación ilícita fiscal -la cual se incorporó en la legislación argentina en 2004 (más precisamente, se introdujo en el inciso c del artículo 15 de la Ley Penal Tributaria).
La ARCA (exAFIP-DGI), a través del abogado José Augusto Visca, interpuso el recurso ante Casación, y esgrimió que el delito de “asociación ilícita fiscal” es permanente, y que el accionar ilícito se desarrolló hasta 2014 (año en el cual la investigación del Organismo Fiscal desbarató la organización delictiva). En otros términos, probó que el delito siguió cometiéndose aún después de la sanción de la Ley 25.874 que introdujo la figura al régimen penal tributario.
En ese marco, los magistrados Mahiques, Petrone y Barroetaveña, le dieron la razón a la querella, y afirmaron que debe aplicarse la ley vigente al momento de finalización de la conducta ilícita.
Idas y vueltas
El expediente 270/2014 había sido elevado a juicio por el juez federal Santiago Inchausti y fue el fiscal general ante la cámara, Juan Manuel Pettigiani, el que estaba encargado de presentar la acusación ante el Tribunal Oral Federal. Cuando recibió la causa, Pettigiani interpretó que, como la decisión de establecer la supuesta asociación ilícita, es del año 2003, no podía aplicarse esa figura penal porque recién fue legislada en 2004.
Los jueces al analizar esa presentación de Pettigiani la aceptaron y hacen referencia a la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal a hechos del pasado no punibles. Destacaron que la ley penal debe ser previa, escrita, cierta y estricta, y se prohíbe su aplicación retroactiva a hechos del pasado no punibles.
No obstante, Aracil, Del Buono y Kennis continuaron procesados por el delito de evasión tributaria del impuesto al valor agregado del período fiscal Año 2013 por una suma específica de $2.092.842,97. Según la hipótesis acusatoria, los imputados habrían intentado evadir tributos e impuestos nacionales mediante diversas maniobras con el objetivo de ocultar su verdadera capacidad contributiva. Los acusados habrían intentado evadir tributos e impuestos nacionales a través de distintas maniobras con el fin de disfrazar la verdadera capacidad contributiva de los implicados.
En el expediente se menciona que los acusados interactuaban con una serie de firmas, como “Froddo S.A.”, “Prodemin S.A.”, “South Beat S.A.”, “Destination Boulevard S.A.”, “Mangiato S.A.”, y “Repque S.A.”, todas relacionadas con el “Complejo Sobremonte” en términos financieros y comerciales.
Por otra parte, en un trámite diferente se inició una investigación por lavado de dinero, aunque esa no tiene ni siquiera personas procesadas.
“Pantallas”
Según consta en la causa penal, detrás del velo societario de esas firmas “pantalla” o “sociedades de cartón”, y también, de personas físicas insolventes inscriptas como “monotributistas”, habrían ocultado la verdadera identidad de los titulares y principales beneficiarios económicos de la actividad lucrativa, incumpliendo con las obligaciones tributarias emergentes de la actividad comercial desarrollada.
Se tuvo por probado en el procesamiento que los tres dueños del local bailable concesionaron y subarrendaron las boleterías de acceso, los restaurantes y las barras de tragos, tanto a sociedades de cartón (integradas por meros prestanombres insolventes) como a monotributistas que no poseían capacidad económica acorde a dicha actividad. Entre ellos, estaba el “cuidacoches” del complejo.
Por otra parte, surgiría de la investigación que los dueños de la explotación, contaron con la ayuda de otras personas (como Gallinal, su asesor contable), que en forma organizada, con roles bien definidos y permanencia en el tiempo, conformaron una asociación ilícita destinada a cometer delitos tributarios.
Como se explicó antes, el fallo de Casación significa que la causa se encamina ahora al juicio oral y público, lo que para la querella “implica un acto de la Justicia en la aplicación estricta de la ley, y en línea con la tutela de las arcas públicas que, en definitiva, tienden a financiar la satisfacción de las necesidades de la sociedad toda”.