La Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo había solicitado que se ordene el cese automático de la retención de fondos y se proceda a la transferencia de más de 556.000 millones de pesos.
El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida cautelar autosatisfactiva que había iniciado la Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo (UNMA) contra el Ministerio de Capital Humano.
La UNMA había solicitado que se ordene el cese automático de la retención de fondos y se proceda a la transferencia de más de 556.000 millones de pesos.
El magistrado consideró que la pretensión de la Universidad debe desestimarse porque no se “aprecian las circunstancias excepcionales necesarias para acceder al reclamo por no resultar suficientes sus afirmaciones”.
También confirmó que del planteo efectuado por de la UNMA no se verifica la verosimilitud en el derecho en forma patente y que no se vislumbra acabadamente la supuesta arbitrariedad que denuncia por parte de la Administración Pública.
Por último, señaló que en este proceso se discute un reclamo patrimonial, que debe encauzarse por otra vía, porque no se advierte la existencia de un perjuicio irreparable.
El Estado Nacional cuestionó la legitimación de la rectora, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, ya que la designación por la resolución N§ 2534/23 del ex Ministerio de Educación, quedó sin efecto por la resolución N§ 45/24, emitida por el Ministerio de Capital Humano.
Por otro lado, denunció que el acta de fecha 05/03/24, mediante el cual se dejó constancia de los comicios de asamblea llevados a cabo para su designación, carecen de validez, al no contar con la aprobación pertinente con lo previsto en el art. 49, de la Ley de educación superior y del art. 23, del Decreto N§ 176/96. Esto significa que la UNMA no tiene autorizada su puesta en marcha.