La Sala I de la Cámara de Apelaciones no dio lugar a los planteos de las abogadas defensoras del imputado por el asesinato de Maximiliano Rihl por haber sido presentado fuera de término.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de la defensa de Piero Pinna que solicitaba se declarase nula la prisión preventiva en el marco de la causa por el crimen de Maximiliano Rihl, ocurrido el pasado 26 de junio a la madrugada en una fiesta de cumpleaños en el balneario Horizonte del Sol.
De esta manera, los jueces Alfredo Riquert y Esteban Viñas no dieron lugar a los expuesto por las abogadas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín por haber sido presentado fuera de término y por ser, de esta manera, extemporáneo. Piero Pinna continuará detenido.
Las defensoras habían planteado una que la intervención del juez de feria, Sául Errandonea, en reemplazo de la jueza Rosa Frende había sido inconstitucional, ya que el magistrado había firmado la prisión preventiva de Piero Pinna unas horas después de que terminara su turno.
“Se evidencia que el juez actuante se ha abocado irregularmente a la resolución de un asunto, que legal y procesalmente correspondía que fuese juzgado por la jueza de garantías natural de la causa, Rosa Frende, no contando éste con atribuciones para juzgar el hecho de que se trata ocasionándose, circunstancia que además ha obrado evidentemente en perjuicio del imputado, no sólo porque fue sacado de su jueza natural, quien podría tener un criterio distinto que lo beneficiara”, exponían en el recurso presentado.
Las abogadas puntualizaron que si bien la prisión preventiva había sido resuelta el sábado 30 de julio, la competencia del juez Errandonea había finalizado el día anterior, “por lo que la actuación del juez de feria no había respetado la debida constitución del órgano jurisdiccional y la repartición de competencias legalmente estipuladas”.
Al respecto, el fiscal general Fabián Fernández Garello consideró que “el planteo realizado sobre la libertad del imputado ameritaba la habilitación de feria en días y horarios inhábiles a fin de tratar la procedencia de su restricción ambulatoria” y agregó: “Lo resuelto por Errandonea fue dentro del período asignado para su competencia y jurisdicción con la urgencia que del propio planteo surgía”
“El análisis del planteo sobre la medida de coerción debe llevar, necesariamente, una evaluación minuciosa de los fundamentos y las piezas de cargo colectadas hasta ese momento, lo que resulta materialmente imposible de realizar en el plazo de escasas horas del última día hábil de la jueza de Garantías Frende, como pretendió la apelante”, expresó el fiscal general y concluyó que “no se incurrió en ninguna causal de nulidad ni transgresión a la garantía constitucional”.
En la resolución, los jueces de la Sala I, Riquert y Viñas, explicaron que “el juez natural es aquel competente por ley anterior, con razón de materia, el turno y el ámbito territorial. Es una buena manera de asegurar la independencia e imparcialidad, evitando que sea elegido después del caso”.
“Pero la predeterminación legal del juez no se refiera a personas, sino a los órganos, es decir a asegurar que con anterioridad al delito se haya determinado en la jurisdicción cuál será el juzgado que deba intervenir. Por consiguiente, la garantía del juez natural alude al órgano competente, no a los jueces que pueden estar ausentes por renuncia, licencia u otros motivos”.
“El juez de feria, Errandonea, es el que tomó conocimiento durante el pedido de prisión preventiva y lo sustanció bajo las reglas del acusatorio para poder resolverlo. Considerar que el sábado 30 de julio era inhábil para firmar una decisión sobre la que venía trabajando, requiriendo tiempo de elaboración desde la culminación de la audiencia, implicaría algo contrario a la coherencia procesal”, consideraron los jueces y agregaron: “Además, la medida coercitiva no causa estado y es revisable, es decir que la jueza Rosa Frende puede resolver nuevos planteos”.
Por estos motivos, y por considerarlo extemporáneo, es que declararon la inadmisibilidad del planteo presentado por las defensas y rechazaron el planteo de la nulidad de la prisión preventiva.
Un crimen en una fiesta de cumpleaños
Vale recordar que en la madrugada del domingo 26 de junio, durante la celebración del cumpleaños del empresario Mauricio Ríos se produjo una pelea protagonizada por dos invitados: Piero Pinna y Alejandro Nuñez. Pinna estaba invitado a la fiesta por ser el novio de Romina Ulloa, hija de Rudy Ulloa, aquel empresario santacruceño relacionado a la familia Kirchner. Ríos y Ulloa son amigos a partir de negocios cruzados de ambos. Nuñez, en tanto, es un empresario quilmeño del rubro cárnico.
Esa pelea inicial fue motivada por una falta de respeto de Nuñez hacia Romina Ulloa y una amiga, algo que Pinna no toleró. Tras una serie de golpes, Nuñez cayó dentro del salón y sufrió la fractura de un tobillo, momento en que apareció en escena Maximiliano Rihl.
Según trascendió, Rihl, oriundo de Ezeiza, trabajaba como cobrador de Nuñez y por eso salió en su defensa.
Pinna y Romina Ulloa decidieron marcharse del lugar y fueron hasta el automóvil Toyota en el que habían llegado, pero fueron perseguidos por Rihl, y por otras personas, entre ellas un hijo de Ríos.
Fue en esas circunstancias que Pinna tomó una pistola calibre 9 milímetros que tenía en el vehículo y disparó contra Rihl, acertándole cuatro disparos: uno en un tobillo, otro en una rodilla, otro en una muñeca y el restante, el que causó las lesiones mortales, en la zona lumbar.
La otra versión
En sus declaraciones Pinna y su novia, señalaron que Rihl portaba un arma de fuego y les realizó disparos. Esta versión no fue ratificada por los demás testigos, aunque todos ellos eran cercanos a la víctima.
Pero hubo dos elementos surgidos de las pericias que para la defensa son contundentes. Un dermotest en la mano derecha de Rihl confirmó que tenía partículas que se impregnan al disparar un arma. Y además, en el sitio en el que se hallaron las vainas expulsadas por la pistola de Pinna, es decir en la posición de tirador, había un trozo de proyectil, que no podría haber “caído” excepto que fuera disparado por otra arma.
“No hay dudas que Maximiliano Rhil tenía un arma y que disparó contra Pinna, a pesar de que todos los testigos de cargo mintieron al respecto. A éstas mendaces declaraciones, se le contrapone una prueba irrefutable como es la pericia química, practicada por la perito Valeria Ponce Salas, Técnica Superior en criminalística con orientación en Química Pericial, de la división Microscopia Electrónica de Barrido de la ciudad de La Plata, quien concluyó que en las muestras tomadas pertenecientes a la mano derecha ‘se obtuvo resultado positivo para residuos de disparo de arma de fuego”, esgrimió la defensa.