La Ciudad

Qué y dónde votan los extranjeros que viven en Mar del Plata

Se calcula que son alrededor de 25.000 los extranjeros con domicilio en la ciudad. No están incluidos en el padrón nacional, aunque se configurará uno especial. No elegirán presidente ni legisladores nacionales, pero sí cargos provinciales y municipales.

A menos de dos meses para ingresar al cuarto oscuro para votar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del domingo 11 de agosto, los extranjeros que residen en la Provincia de Buenos Aires todavía no aparecen en el padrón. Para los argentinos, la Cámara Nacional Electoral realizará la semana que viene una publicación extraordinaria del padrón, pero los residentes que nacieron en otro país tampoco aparecerán en él, ya que se configurará uno especial.

Se calcula -aunque no hay cifras actualizadas- que en Mar del Plata viven alrededor de 25.000 extranjeros. Tanto las PASO como las generales previstas para el 27 de octubre incluyen a quienes nacieron en otro país y residen en la provincia de Buenos Aires.

El dato clave a tener en cuenta es que, por ley, los extranjeros residentes en Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales aunque si pueden hacerlo en las provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto extranjeros. La Provincia de Buenos Aires, está entre las que los contempla. No solo eso, además pueden ser llamados a oficiar como autoridad de mesa.

Entonces, ¿qué podrán votar? Al gobernador y vicegobernador, los diputados y senadores provinciales, el intendente del municipio en el que residen, concejales y consejeros escolares.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11.700, que determina el Régimen Electoral para los extranjeros en la Provincia de Buenos Aires, los extranjeros, de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, “podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales, consejeros escolares y diputados constituyentes”.

Para ello, la Junta Electoral confeccionará un registro especial de electores, que se integrará con los extranjeros residentes en cada municipio que cumplan con los requisitos allí dispuestos y acrediten fehacientemente su identidad exclusivamente mediante Documento Nacional de Identidad o el documento nacional que haga sus veces. Dicha inscripción revestirá el carácter de definitiva y será válida para todos los actos electorales futuros.

El Registro Provincial de las Personas confeccionará y publicará listas provisorias de los extranjeros residentes por distritos municipales, que reúnan los requisitos para ser electores de acuerdo a la Constitución.

Cabe señalar que serán de aplicación a los electores extranjeros las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos, con relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.

En el momento de emitir su voto, los extranjeros deberán presentar el documento cívico habilitante. Al cumplir con ese paso, el presidente de mesa procederá a señalar dicha circunstancia en el padrón de electores de la mesa de votación, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto.

¿Y los extranjeros nacionalizados argentinos?

El extranjero nacionalizado es argentino nacionalizado y por tanto desde los 18 años reúne las condiciones para ser elector y podrá votar en las elecciones Nacionales de argentina.

El artículo 1° del Código Electoral Nacional señala: son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad.

¿Dónde votan los extranjeros?

Si bien hasta ahora no se encuentra disponible, la Junta Electoral dispondrá, como en cada año de elecciones, un padrón especial para los ciudadanos extranjeros que residen en Mar del Plata, como a su vez en el resto de los municipios de la provincia de Buenos Aires.

Dicho padrón podrá consultarse a partir de las próximas semanas, vía web, ingresando el número de documento y verificando un código de seguridad.

Al igual que para los ciudadanos argentinos, puede ocurrir que el residente extranjero no aparezca registrado en dicho padrón especial o bien figure con datos incorrectos. Para ello, la Provincia de Buenos Aires establece que en esos casos deben solicitar su inclusión en forma expresa ante la Delegación de Registro de las Personas, que en Mar del Plata se encuentra ubicada en 20 de Septiembre y Belgrano, presentando su documento y facturas de servicios que constaten su residencia.

El día de la votación, los extranjeros coincidirán en un conjunto de establecimientos educativos distribuidos en distintos puntos de la ciudad, con cuartos oscuros preparados especialmente para el caso, con boletas sin el tramo de cargos nacionales, para evitar confusiones o bien la nulidad del voto.

Los extranjeros que no vayan a votar deberán justificar el motivo en la Junta electoral. Si se encuentran a más de 500 kilómetros del ligar de votación, deben solicitar un comprobante en la comisaría de la localidad en la que se encuentran y luego presentar ese certificado en la Junta Electoral, con el documento de identidad.

Según la ley provincial, la no emisión del sufragio sin justificativo alguno constituye una falta electoral, lo que incluye no sólo el pago de multas respectivas, sino la imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante del voto.

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