La normativa también alcanza a los usuarios ultraelectrointensivos beneficiarios.
El gobierno nacional decidió prorrogar la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en 2017, para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias, y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas, a partir del 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Lo hizo a través de la resolución conjunta 3/2019 de la Secretaría de Energía y el Ministerio de Producción, que precisó que en mayo de 2017 se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Allí también indicó que la recomposición en el sistema de precios y tarifas necesaria para reconstruir el sector eléctrico, ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.
En consecuencia, a los efectos de propender a una adaptación progresiva y paulatina hacia una normalización del MEM que permita la contractualización a largo plazo entre sus agentes, Energía y Producción remarcaron que resulta conveniente prorrogar el régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas.
La normativa también estableció que los usuarios ultraelectrointensivos beneficiarios del régimen previsto, en el período en el que se realice un mantenimiento programado y acordado de sus equipos de autogeneración, podrán adquirir la energía eléctrica que consuman por encima del volumen establecido mediante los mecanismos definidos en la citada resolución, al costo marginal horario definido a partir del despacho que se realiza para la fijación del Precio de Mercado (PM) del MEM.
El volumen de energía a transaccionar en estas condiciones no podrá ser superior al que produciría el equipo en mantenimiento programado acordado.