“¿Se puede votar si no lo hice en las PASO? ¿Qué pasa si estoy a más de 500 kilómetros del lugar de votación? ¿Qué hay que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?”, son algunas de las preguntas frecuentes que se hacen los ciudadanos el día de la elección general.
A continuación, las respuestas a esas dudas habituales de los electores, con información suministrada por la Dirección Nacional Electoral:
– ¿Es obligatorio votar en las elecciones generales?
Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso de no asistir el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Hay un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
– Si no se votó en las PASO, ¿se puede votar en las generales del domingo?
Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 27 de octubre. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores de la elección.
– ¿Se puede votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.
– ¿En qué casos hay excepciones de asistir a votar?
Si el día de los comicios el elector está a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota, si está enfermo o imposibilitado por fuerza mayor de concurrir, si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y no puede votar por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina.
– ¿Qué sucede si no puede asistir al establecimiento el día de la votación?
Si el elector tiene entre 18 y 70 años y no asiste a votar el día de la elección debe justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
– ¿Qué debe hacer si está a más de 500 kilómetro de su lugar de votación?
Se debe concurrir con DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Luego presentar el certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponde.
– ¿Qué se debe hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no están las boleta de preferencia del elector en el cuarto oscuro, hay que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser la elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición.
– ¿Puedo votar si voy a estar en otro país en la fecha de las elecciones?
No, ya que la legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, se debe justificar tu inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se te extienda el certificado correspondiente.