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Poder Judicial: nombran nuevos camaristas y Viñas y Gómez Urso volverán al Tribunal Nº 1

Los actuales fiscales Juan Pablo Lódola y Leandro Favaro serán miembros de la Cámara de Apelación y Garantías desde el mes próximo. Por su parte, los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso aguardan la comunicación oficial de la Suprema Corte de Justicia bonaerense para reincorporarse en sus cargos tras el jury en el que fueron absueltos.

Mientras los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso aguardan por su reincorporación en el Tribunal Oral Nº 1, después de haber sido absueltos en el jury de la semana pasada, el Poder Judicial tendrá dos nuevos miembros en Mar del Plata: los actuales fiscales Juan Pablo Lódola y Leandro Favaro fueron elegidos para ser camaristas.

Por lo pronto se eligieron los pliegos para el nombramiento de ambos funcionarios del Ministerio Público, que todavía permanecen allí en funciones, lo que se conoció este jueves. Ahora resta el trámite de la aprobación parlamentaria y luego el decreto de la gobernación.

Vale recordar que Juan Pablo Lódola pasó por distintos puestos en Tribunales: en los últimos años se desempeñó como titular de la Fiscalía Nº 7 (fiscal de turno), titular de la Fiscalía Nº 12 (premios ilegales, usurpaciones y extorsiones) y cotitular de la Fiscalía Nº 10 (delitos económicos).  Por su parte, Leandro Favaro estuvo al frente de la Fiscalía de Estupefacientes durante la última década.

Respecto de los jueces Viñas y Gómez Urso, después de haber sido absueltos en el jury que se realizó en el anexo de la Cámara de Senadores bonaerense por su accionar en el caso Lucía Pérez, se estima que en las próximas semanas regresarán a sus puestos como miembros del Tribunal Oral Nº 1, donde además deberá ser nombrado un tercer integrante, ya que el excompañero de ambos, Aldo Carnevale, se jubiló y por eso también fue que evitó ser suspendido y juzgado por el fallo en cuestión.

Al respecto de la causa Pérez, que no está firme y se encuentra en análisis por parte del Tribunal de Casación Penal, el fiscal de Necochea, Guillermo Sabatini, tiene a su cargo la investigación abierta de la actuación de María Isabel Sánchez, fiscal inicial de la causa.

La polémica

La causa Lucía Pérez se inició en octubre de 2016 cuando la adolescente fue llevada sin vida por tres hombres a la sala de salud de Playa Serena. La fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, se apresuró a dar una conferencia de prensa y malinterpretar informes para instalar un escenario macabro que hablaba de un “empalamiento”.

A partir de ese momento, la instrucción fue controvertida e incluso fue removida la fiscal Sánchez. Comenzó a discutirse el causal de la muerte y, principalmente, si había sido atenuada la voluntad de la menor al consumir drogas y tener relaciones sexuales con Farías. Los tres hombres implicados llegaron a juicio: Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.

En el primer juicio desarrollado ante los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale (no estuvo en el jury por haberse jubilado) se retiró la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo se condenó a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Se desechó así la figura de femicidio al atribuirse consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre Farías y la menor, y al no poder comprobarse la causa de la muerte.

El fallo fue apelado y además se denunció a los jueces por no haber tenido un criterio o visión de género, tanto por la conclusión jurídica como por las formas utilizadas en varios pasajes de la sentencia.

Tiempo después la Cámara de Casación ordenó un nuevo fallo y en marzo de 2023 los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron, por unanimidad, que estaba acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez.

Los jueces remarcaron la relación asimétrica de poder entre la adolescente, consumidora de droga, y el femicida Farías, vendedor de estupefacientes; como así también una deuda dineraria que la víctima registraba. Para los jueces, este contexto afectó el consentimiento libre de Lucía, algo exigido en el Código Penal.

La muerte, en tanto, fue calificada en el marco de un dolo eventual por dos de los jueces, mientras que el restante lo llevó al terreno de la culpa temeraria.

Farías fue condenado a prisión perpetua y Offidani a 8 años por su rol de participe necesario en el delito de abuso, ya que fue él quien con su camioneta llevó a ambos a la casa de Farías, donde ocurrieron los hechos.

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