El País

Pilotos aéreos y atletas olímpicos podrán retomar sus actividades de entrenamiento

El Gobierno oficializó nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y autorizó los entrenamientos de vuelo de pilotos aéreos y el uso de simuladores de vuelo, así como a las actividades deportivas de los atletas argentinos clasificados para los Juegos Olímpicos de Tokio, que se desarrollarán entre julio y agosto de 2021.

Por medio de la Decisión Administrativa 1061/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se dispone que, para que los pilotos de avión no pierdan la práctica y evitar así que se afecten “los estándares de seguridad operacional de la aviación civil”, se dispone la reapertura de los entrenamientos aéreos y la actividad en simuladores de vuelo.

De esta manera, los profesionales de este sector tendrán autorización para circular durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio que, por el momento, continúa vigente hasta el próximo 28 de junio.

No obstante, las autoridades nacionales aclararon que, “en todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19”.

El Gobierno explicó, además, que las empresas deberán seguir un protocolo de seguridad que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) elaboró para la ocasión y que fue aprobado por el Ministerio de Salud y revisado por el equipo técnico y directivo de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles.

En tanto, a través de la Decisión Administrativa 1056/2020, también publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por Cafiero, se dispone que los atletas argentinos clasificados para Tokio 2021 quedan exceptuados del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular.

También podrán abrir los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas de esos deportistas, y podrán retomar las actividades los equipos de trabajo de los atletas.

Asimismo, se remarcó que la circulación de las personas afectadas a esta actividad “deberán limitarse al estricto cumplimiento” de estas prácticas, mientras que los empleadores “deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud” de sus trabajadores, para que lleguen a su puestos laborales “sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.

Por otro lado, también se recordó que todos aquellos que deban salir a la calle para cumplir con esta tarea “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.

Entre los considerandos de las dos decisiones administrativas se señala que el jefe de Gabinete tiene la facultad, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, de ampliar o reducir las excepciones dispuestas a la cuarentena, “en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia”.

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