Para el fiscal Juan Manuel Pettigiani ambos eran parte de un grupo de gente que se dedicaba al abastecimiento de estupefacientes en la Villa Mateotti. A menos de 100 metros, hay ubicados un jardín de infantes y dos escuelas.
El fiscal general Juan Manuel Pettigiani pidió al Tribunal Oral Federal que dos policías acusados de pertenecer a una banda dedicada a la venta de droga sean condenados a 6 años de prisión.
El investigador planteó ante los jueces Roberto Falcone, Nicolás Toselli y Fernando Machado Pelloni que durante el juicio oral que se llevó a cabo en las últimas semanas quedó probado que Orlando Ezequiel Menghini -hermano de uno de los principales acusados- y Pedro Ismael González eran parte de un grupo de personas que comercializaba estupefacientes en la zona de la Villa Mateotti.
Pettigiani consideró a los imputados partícipes necesarios del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, que se vio agravado por la participación de más “de tres personas de forma organizada, por haber formado parte de la banda funcionarios policiales, y por haberse cometido en inmediaciones de establecimientos de enseñanza”.
Es que, a poco más de 100 metros del asentamiento ubicado sobre la manzana que encuadran Mario Bravo, Benito Lynch, Mateotti y Talcahuano, se ubican el jardín municipal 919, la escuela primaria 35 y la escuela secundaria 47. Esto llevó incluso al fiscal a solicitar al tribunal que requiera al Ministerio de Seguridad de la Nación que el dispositivo del operativo San Martín de la Prefectura Naval Argentina, ubicado en Talcahuano y avenida Mario Bravo, se desplace alrededor de 120 metros sobre la misma avenida hasta la puerta del Jardín 919, para alcanzar “una disuasión efectiva para evitar la reiteración, en el lugar, de los hechos en juzgamiento”.
“Menghini y González confabulaban para el comercio de estupefacientes, realimentando el circuito ilegal del tráfico que ambos debían prevenir en su función de policías”, sostuvo el investigador. Por eso, más allá de la figura penal por la que llegaron a juicio los acusados, el fiscal general propuso subsidiariamente la aplicación de la figura penal de confabulación, conforme lo normado por el artículo 29 bis de la Ley 23.737.
Por otro lado, Pettigiani pidió que se libre oficio a la Municipalidad de General Pueyrredon para que se garantice el servicio ininterrumpido de la cámara de seguridad ubicada en la esquina de Mario Bravo y Talcahuano, “en razón de que se han observado intermitencias en su funcionamiento que generan el espacio para que el tráfico de estupefacientes se lleve a cabo”.
Las maniobras se realizaron al menos desde agosto de 2014, cuando se presentó la denuncia en la Fiscalía Federal N°2, a raíz de las imágenes captadas por cámaras de seguridad municipal, y durante cuatro años hasta la realización de 25 allanamientos simultáneos dispuestos el 23 de agosto de 2018.
Acuerdos en juicio abreviado
De los 18 acusados, 16 rubricaron un acta acuerdo de juicio abreviado, que deberá ser convalida por el tribunal al momento de dictar sentencia. Allí doce varones y cuatro mujeres reconocieron su participación en los hechos. Luis David Novile, Carlos Alberto Fernández, María Eugenia Santillán, Patricia Adriana Amarilla, Evangelina Soledad Maldonado, Atilio Raúl Fragelli, Luis Alberto Martínez, Ricardo Jesús García, Juan Cruz Dueñas Antoli, Miriam Elizabeth Carballo Figueroa y Gonzalo Lionel Cardozo aceptaron su responsabilidad y una pena de 6 años de prisión como coautores del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización agravado y deberán pagar multas de 315 mil pesos, que corresponden a 45 unidades fijas, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.737. Una unidad fija equivale al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, que asciende a 7 mil pesos.
Por su parte Darío Guillermo Fernández, Lucas Damián Polignano y Miguel Ángel Actis fueron encontrados partícipes secundarios de los hechos y tendrán penas de tres, cuatro y tres años respectivamente, además del pago 157.500 pesos de multa, equivalente a 22,5 unidades fijas. Tanto sobre Fernández como sobre Polignano pesa también la acusación de tenencia ilegítima de arma de fuego, y el último también fue acusado de cultivo de estupefacientes.
Por otro lado, Martín Manuel Wekkesser firmó una suspensión de juicio a prueba por tres años como partícipe secundario del delito de tenencia con fines de comercialización; mientras que Eneas Nahuel Fernández firmó junto a su defensa la suspensión de juicio a prueba por el término de un año por tenencia ilegítima de arma. Ambos deberán pagar multas por 22,5 unidades fijas.