En un fallo que lleva las firmas de los jueces Bernardo Bibel y Eduardo Pablo Jiménez, se dispuso revocar el rechazo a la presentación realizada por las organizaciones ambientalistas en primera instancia y reconducirla al fuero civil, tras tener en cuenta que podría existir, de instalarse las plataformas petroleras, un vulneración de los derechos de la fauna marina.
La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de amparo presentado por las organizaciones ambientalistas que intentan evitar la instalación de plataformas petroleras tras tener en cuenta que el mismo debe tratarse en el fuero civil para evaluar si existiría, de consumarse el proyecto anunciado la semana pasada por el Gobierno Nacional, una vulneración de los derechos de las ballenas y el resto de la fauna marina.
En un fallo que lleva las firmas de los jueces Bernardo Bibel y Eduardo Pablo Jiménez, se dispuso revocar el rechazo a la presentación llevada a cabo ante la Justicia Federal Penal en primera instancia y reconducirla al fuero civil. Para los camaristas, ese resulta ser el ámbito judicial donde debe tratarse la cuestión, por lo cual ahora la causa recaerá en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial local que estaba de turno al momento de la presentación del recurso.
Vale recordar que el sábado se había conocido que el Juzgado Federal en lo Penal N° 1, a cargo del juez Santiago Martín, apoyado por el fiscal federal Juan Manuel Pettigiani, rechazó el pedido de “habeas corpus” aduciendo que “persona no humana” es una categoría aún no fue creada por el ordenamiento jurídico argentino, por lo que un “habeas corpus” no se aplicaría para las ballenas que las organizaciones buscan proteger. “Es tarea del legislador constitucional definir los aspectos estructurales del sistema de derechos y garantías, y del legislador ordinario de reglamentarlo”, remarcaron las autoridades judiciales.
“Es claro el Código Civil y Comercial al establecer dos categorías de personas: las humanas y las jurídicas en sus distintas manifestaciones, sin contemplar a la ‘persona no humana’, que los accionantes invocan como sustento de su
reclamo. Tampoco se desprende de la ley de Habeas Corpus disposición alguna que pueda razonablemente extender su campo de acción hacia los animales, como sujetos tutelares del derecho a la ‘libertad ambulatoria’…”, agregaron en su resolución.
A pesar de rechazar el “habeas corpus” remarcaron que “de ningún modo significa que los animales, como parte del
medio ambiente, no sean seres que merezcan el debido cuidado y preservación por parte de las autoridades y de la sociedad en su conjunto”.
Además, el juez Martín y el fiscal Pettigiani se respaldaron en las palabras del ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, quien el pasado 6 de enero expuso que “es la primera vez que el Ministerio
de Ambiente participa del estudio de impacto ambiental y esto es un dato positivo. Porque hubo diversas prospecciones sísmicas a lo largo de estos años y a partir de ahora, la actividad offshore en nuestro país, empieza a tener un componente ambiental, para revisar, asistir, tener presencia física en la prospección sísmica, tener técnicos y científicos que puedan dar el visto bueno a cada uno de los procesos”.
Además, Cabadié remarcó que en Argentina hay “actividad hidrocarburífera desde 1970” y que el “17 % del gas que usamos proviene de la actividad offshore que se realiza en plataformas en el mar argentino”.
Para el juez y el fiscal, el permiso de explotación petrolera “habría sido suficientemente analizado por el Estado Nacional, por lo que no habiéndose puesto en crisis tal decisión, corresponde confirmar la decisión apelada”.
Sin embargo, los denunciantes apelaron y, al arribar el recurso a la Cámara, los magistrados intervinientes en esta instancias revocaron el fallo anterior y remitieron el expediente al fuero civil, que deberá expedirse a la brevedad.