La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata dio lugar al pedido de la víctima, para que se investiguen hechos que habrían sucedido entre sus 3 y 11 años, por parte de su padre, tío y abuelo.
La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata ordenó investigar los abusos sexuales que una mujer denunció haber sufrido entre los 3 y los 11 años, por parte de su padre, su abuelo y su tío, y dispuso que, pese a la prescripción de los delitos por el tiempo transcurrido, se busque la verdad a través de un juicio, como reparación “moral y pública” para la víctima.
El fallo hizo lugar a un recurso presentado en ese sentido por la víctima, M.A.T. (36), luego de que la causa fuera archivada por el juez de Garantías que intervino en primer término.
La mujer denunció en enero de 2021, en la Comisaría de la Mujer, que al menos entre 1989 y 1997, su padre, ex integrante de la Policía bonaerense, abusó sexualmente de ella. Según su presentación, también fue víctima de abusos por parte de su tío y su abuelo paterno, ambos fallecidos.
La mujer señaló entonces que pese a guardar silencio tantos años, tomó la decisión de presentarse ante la Justicia luego de que su padre, con quien había perdido relación, intentara establecer contacto con la hija adolescente de ella.
Tras su denuncia, la causa fue archivada debido al tiempo transcurrido, ya que el plazo de prescripción se cumplió en 2009.
M.A.T. cuestionó esa medida, avalada el último 29 de diciembre por el juez de Garantías 2, Saúl Errándonea, y aseguró entonces que, pese a que pasaron 12 años del plazo de la prescripción, “existe la Ley 27.206, sancionada en 2015, conocida como ‘De respeto a los tiempos de las víctimas’, que establece que se suspenderá mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule la denuncia”.
La víctima apeló esa resolución, junto a su abogado, César Sivo, y este lunes fue revocada por la Sala 1 de la Cámara marplatense, integrada por los jueces Marcelo Riquert y Esteban Viñas.
Los magistrados ordenaron que la causa sea reabierta y que el caso sea investigado, y una vez confirmada la prescripción, se “haga efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante”, lo que implica la realización de un juicio oral y público, pese a “la imposibilidad de imponer sanciones penales”,
De ese modo, se habilitaría “la realización de un proceso por la verdad“, lo que permitiría “el eventual esclarecimiento de los hechos denunciados y, de la mano, una reparación tanto moral como pública de la víctima, menor al momento en que aquellos se habrían perpetrado”.
“No es que la denunciante, como víctima, no sepa qué le pasó y necesite que se lo digan”, señaló Riquert en el fallo, sino que, tal como indicó, la resolución apunta a “su derecho a que la verdad se conozca y declare sin perjuicio de que no pueda traducirse en la imposición de una pena”.
En ese sentido, el magistrado subrayó “la doble condición de vulnerabilidad” de la víctima, por su edad al momento de los abusos denunciados, y por su género.
“Para dejarlo absolutamente claro, no se trata de que se esté abriendo paso a que cualquier víctima de cualquier delito se presente en cualquier momento y reclame por su derecho a la tutela judicial efectiva a través de un procedimiento de conocimiento de la verdad histórica. Estamos frente a una víctima singularmente vulnerable al momento de los hechos”, precisó.
El abogado de la mujer explicó que “por el principio de tutela judicial efectiva, y por lo que significa el abuso sexual infantil y la violencia de género y las legislaciones que garantiza los derechos ante ese tipo de delitos, es correcta la decisión de hacer una investigación completa, y debe hacer un juicio oral y público, reconstructivo histórico por su particular vulnerabilidad”.
“No va a haber una pena, pero sí va a tener una pena social y una trascendencia histórica en ese sentido, porque por más que el hecho esté prescripto, la Justicia ofrece la reparación a la víctima de ser escuchada”, señaló Sivo.