Lo dispuso el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial Mar del Plata. Recién se ejecutará cuando la medida sea ratificada por la Cámara de Apelaciones.
El Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial Mar del Plata ordenó desalojar las tierras tomadas del barrio Las Heras, pero la medida recién se concretará si, tras la apelación, es ratificada por la Cámara.
Tras el fracaso de la mediación entre las partes y el posterior pedido de la Fiscalía, la Justicia dispuso la restitución provisional de los terrenos y libró el mandamiento de desalojo de conformidad con lo estipulado en el “Protocolo de actuación frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
La resolución insta a todo ocupante al retiro voluntario de los inmuebles en el término de 48 horas, pero aclara que “comenzará a ser ejecutada una vez que se haya garantizado el derecho a la doble instancia”, es decir, a la apelación.
Le pide al fiscal que notifique debidamente a los imputados y a toda otra persona que se encuentre en el lugar “a fin de que sean tomadas las medidas preventivas de protección pertinentes para el acto que será llevado adelante”.
Solicita que también se ponga en conocimiento al defensor del pueblo, las oficinas municipales, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social y, en especial, la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires.
“En el plazo de conminación y a los fines de facilitar el abandono pacífico de los inmuebles por los ocupantes, se convocará por el Ministerio Público Fiscal a los distintos organismos enunciados u otros con incumbencia en la cuestión, con el objeto de que procuren garantizar en la emergencia una solución habitacional provisional respecto de aquellas personas o grupos familiares con integrantes menores de edad que se encuentren en las situaciones más críticas y que, de acuerdo con el censo practicado, no contaran con soporte o apoyo familiar o nuclear mínimo”, señala la resolución.
“Vencido el plazo mencionado, en caso de no haberse logrado una solución alternativa al conflicto y sin que se hubiera producido el desalojo voluntario del inmueble objeto de restitución provisoria, se ejecutará el mandamiento judicial de desalojo, mediando al efecto la utilización de la fuerza pública mínima y que sea estrictamente necesaria y proporcional al desalojo de los ocupantes y sus condiciones personales, respetando estrictamente el protocolo (…) y las disposiciones pertinentes contenidas en las normas internacionales de Derechos Humanos incorporadas a la Constitución Nacional”, agrega.
También indica que, en ese caso, deberán atenderse “razones de oportunidad derivadas de cuestiones operativas”, como también las climatológicas exigidas por la normativa. En ese sentido, añade que “la medida deberá ser realizada en horario diurno, no pudiendo instrumentarse cuando las condiciones climáticas sean adversas”.