El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial los nuevos criterios para que los usuarios puedan acceder a la tarifa social en los servicios de gas y electricidad.
El Gobierno oficializó hoy los nuevos criterios para acceder a la tarifa social en los servicios de gas y electricidad, así como la fijación de tarifas máximas equivalentes a la categoría residencial para las “entidades de bien público”.
Estas medidas, adelantadas la semana pasada por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, fueron dispuestas por la cartera energética en sus resoluciones 218 y 219, publicadas en el Boletín Oficial de hoy.
Entre otras disposiciones, determina que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses.
Además establece que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes.
En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.
En el caso de la categoría “Entidades de Bien Público”, se fijan tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dichos servicios.