Ante el recurso extraordinario solicitado por la UCIP, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo elevó las actuaciones a la Suprema Corte Provincial.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata concedió el recurso extraordinario interpuesto en una causa judicial en la cual Unión del Comercio, la Industria y la Producción objetó la certificación de uso de suelo que el municipio había otorgado a la multinacional chilena para el predio del ex Italpark.
Esta nueva decisión judicial significa que el acto municipal que otorgaba pre-factibilidad al emprendimiento no se encuentra firme ni ha sido consentido, por lo tanto no se puede avanzar con la radicación de ese emprendimiento transnacional que pretende establecerse en el citado predio.
En el año 2007 la firma Cencosud S.A. inicia los trámites de habilitación municipal para la instalación de un hipermercado de la construcción y el hogar, Easy, en el predio cuyo uso específico estaba determinado para parque de diversiones.
Previo al inicio del trámite, se modifican los indicadores de uso de suelo del predio con el fin de permitir un emprendimiento de esta naturaleza, en clara violación a los dispuesto por la Ley provincial 12.573 que regula la instalación de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución.
La ley que se conoce como de Grandes Superficies Comerciales en la provincia de Buenos Aires, establece, entre otras cuestiones, que para ciudades como Mar del Plata una cadena comercial no puede superar el límite de 3 establecimientos comerciales (largamente excedido en nuestra ciudad por este grupo que además de Easy contempla las marcas Jumbo, Disco y Vea). Además previo a su habilitación deben obtener la Factibilidad Provincial sobre el impacto socioeconómico en base a un estudio profesional realizado por universidades públicas.
Por otra parte la ley prohíbe a los Concejos Deliberantes locales dictar normas que favorezcan o privilegien la instalación de este tipo de grandes cadenas comerciales.
En virtud de lo dispuesto por la ley, y atento a que la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante local se torna nula -de nulidad absoluta-, es que la UCIP realizó en el año 2007 una acción judicial contra el Municipio de General Pueyrredon promoviendo la anulación de la ordenanza, lo que generó que hasta la fecha no se hayan podido avanzar con el trámite administrativo.
Si bien la firma Cencosud S.A. intentó una vez más esquivar las disposiciones legales presentándose en el expediente y solicitando la caducidad, la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la UCIP mantiene vigente el reclamo de la entidad gremial empresaria.
No obstante, la cuestión planteada en sede judicial sobre el Uso de Suelo y la imposibilidad legal de instalarse en ese predio, la UCIP también ha planteado administrativamente la imposibilidad de su apertura por superar el número de unidades dispuesto. Presentaciones que si bien datan del año 2007 y posteriores la comuna aún no ha resuelto.