Desde este lunes a la una y hasta las seis estará prohibida toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa en la ciudad.
El intendente Guillermo Montenegro instruyó, a través del decreto 44/2021, a inspectores y fuerzas de seguridad del Municipio a dar cumplimiento a los decretos del presidente Alberto Fernández y del gobernadorAxel Kicillof en el que se disponen restricciones horarias para intentar bajar el contagios de coronavirus.
Entre los considerandos, se explica que “el municipio del Partido de General Pueyrredon viene adoptando diversas medidas tendientes a proteger la salud de los marplatenses y batanenses y, al mismo tiempo, cuidar el empleo en el Partido”.
Según lo dispuesto por las autoridades provinciales, todas las actividades no esenciales quedarán suspendidas entre la 1 de la madrugada y las 6 en los municipios que se encuentran en fases 3 y 4, como Mar del Plata.
La disposición indica que se suspenderá en ese horario “toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa”, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
Por otro lado, se dispuso reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
En simultáneo, el transporte de pasajeros urbano sólo podrá ser utilizado por personal esencial.
En tanto, anunciaron que se reforzarán todos los controles, tanto provinciales como municipales, para “disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos” y evitar la realización de actividades no permitidas.
Las denuncias de fiestas clandestinas se recibirán a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22 a 6 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
Por otro lado, la Provincia habilitó a las autoridades municipales a controlar el cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta $3.364.000, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.