El documento cuestiona duramente al Tribunal Oral Nº 1 por realizar un razonamiento que "carece de lógica para dictar la sentencia". Exige prisión perpetua para Matías Farías y lo acusa de dirigir "una pyme de la muerte".
La Fiscalía General, a cargo de Fabián Fernández Garello, apeló el fallo del caso Lucía Pérez ante el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, a través de un documento enfocado principalmente en la perspectiva de género.
Con base en el alegato del fiscal Daniel Vicente, quien intervino en el juicio, el documento expresa severos cuestionamientos a los magistrados que condenaron a Matías Farías y a Juan Pablo Offidani a 8 años de prisión por vender droga a menores en las cercanías de las escuelas, y en paralelo desestimaron las acusaciones por abuso sexual seguido de muerte de la joven, además de absolver a Alejandro Maciel del delito de encubrimiento agravado.
Cabe destacar que lo mismo había hecho la querella, encabezada por el abogado Gustavo Marceillac, quien también presentó su recurso de apelación.
Según expresa el texto al que pudo acceder LA CAPITAL, los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, para la fiscalía general, realizaron un razonamiento que carece de lógica en cuanto se refiere a la correcta apreciación de la prueba y para dictar la sentencia. Reza, por ejemplo, que el tribunal “incurre en un razonamiento viciado que desemboca en conclusiones contradictorias y arbitrarias como consecuencia de la absurda valoración de las pruebas producidas”.
Y sigue: “Las recurrentes observaciones realizadas respecto de lo ocurrido durante la etapa preparatoria ha desviado el sano criterio del Tribunal y lo ha llevado a confundir no sólo el núcleo del proceso sino también la importancia que en el mismo ha tenido la realización de la audiencia oral”.
Esta conclusión a la que arriba la Fiscalía General parece orientarse no tanto a cuestionar al tribunal sino a proteger la poca profesional labor de la fiscal María Isabel Sánchez, que intervino en la instrucción penal preparatoria.
Para la Fiscalía General, “la sentencia recurrida reiteradamente incurre en un defecto de razonamiento que se denomina falacia de atinencia, mediante la utilización de argumentos ad hominem, que se concretan a través de valoraciones permanentes respecto de la vida personal de la víctima”.
Según el texto, “con tal recorrido el Tribunal hace una transferencia en su análisis, hacia otras actividades de la víctima en lugar de merituar el hecho puntual de captación y suministro de cocaína de un alto grado de pureza, que a la postre le produjera la muerte en el trance de la intensa relación sexual con Farías; esta última cuestión es la que debió ser ponderada, pues se ha ignorado la multivulnerabilidad de la víctima”.
Droga y muerte
En su razonamiento, los miembros de la Fiscalía General mencionan que la cocaína actúa como una sustancia psicoactiva que no provoca alucinaciones pero causa la pérdida de la noción del miedo y lo riesgos.
“Esta claro que Lucía sabía lo que había consumido pero lo que nunca tuvo en claro Lucía es que tal consumo podía provocarle la muerte; esa información era la que debieron haberle suministrado los expertos vendedores de drogas Farías y Offidani”, cita. Y agrega: “El consumo de cocaína de alta pureza en el marco de relaciones sexuales sostenidas y violentas ha sido la causa del deceso de Lucía”.
De acuerdo al recurso, “el Tribunal descarta la violencia física en el abuso sexual cuando en realidad la niña estaba inmersa en un mar de compulsión o violencia relativa de naturaleza psicológica”.
En ese sentido, para los fiscales no quedan dudas de que Farías y Offidani gerenciaban “una pyme de la muerte” en referencia a la actividad de venta de droga.
“Ha quedado debidamente comprobado durante el juicio oral que una organización que vendía drogas a adolescentes en la puerta de un colegio secundario captó la voluntad de una menor con problemas de adicciones, le suministró tóxicos de alta pureza y a partir de esta situación en el curso de una intensa relación sexual se produjo la muerte de la misma”, expresa el documento. Y por eso acusa a los magistrados de “yerrar” en el análisis de la vulnerabilidad y apunta a que “hace pie en cuestiones de naturaleza accidental que, de por sí solas, no pueden causar la muerte por sobredosis de drogas en ninguna persona”.
Hasta ahora no hubo ningún sumario o procedimiento punitivo contra la fiscal María Isabel Sánchez, quien cometió negligentes errores en la instrucción de la causa. La Fiscalía General de Mar del Plata dijo que no lo hará si no lo hace la Procuración.
Vulnerabilidad
Según la Fiscalía General las distintas dimensiones de la vulnerabilidad de la víctima que no fueron debidamente consideradas por los jueces son su condición de mujer de Lucía Pérez, su edad y su adicción a las drogas. Estas características provocaron que estuviera en situación de inferioridad y debilidad ante Farías, el proveedor de estupefacientes.
Al respecto, explica que el imputado “controló la relación desde su condición de proveedor de estupefacientes, desde su ‘paciencia’ a la espera de que Lucía necesitara más tóxicos, desde su actitud de supuesta ‘generosidad’ al fiarle y reducirle el costo de la misma. El Tribunal equivoca el camino una vez más cuando analiza la diferencia de edades entre Lucía y Farías (16 y 23 años, respectivamente) toda vez que lo reduce a una mera cuestión de diferencia matemática para descartar una situación de desigualdad y superioridad, sin tener en cuenta que en determinadas etapas de la vida de un ser humano siete años de diferencia importan mucho más que una cuestión numérica”.
En el documento, la Fiscalía General cita un breve resumen de los hechos: “Los imputados van a vender drogas a la puerta de un colegio con matrícula de menores, captan a Lucía ofreciendo generosidad en precio y forma de pago, le suministran droga de máxima pureza a una adolescente adicta pero novata, uno de ellos logra que concurra a su domicilio y previo a tal episodio le advierte por medio de un chat que la droga le iba a ‘pegar muy duro’, comienza a mantener relaciones sexuales sostenidas y se produce la muerte de la menor”.
En cuanto al rol de Offidani, mencionan que “conocía plenamente lo que sucedía en el domicilio de Racedo (donde ocurrieron los hechos) y, al menos, aportó asistencia para la comisión del delito”.
Consideraciones
Según el documento elevado a Casación, el de Lucía Pérez es un caso de “abuso sexual seguido de muerte, toda vez que de lo analizado precedentemente de la prueba surge que la víctima se encontró en una posición en la cual no pudo analizar y decidir concretamente si deseaba mantener relaciones sexuales, pues se afectó su esfera de libertad mediante la provisión del estupefacientes y aprovechando la relación desigual de poder que los unía”. Además, contempla la figura de femicidio en concurso real porque “el hecho transcurrió entre una serie de situaciones que lo ligan a los llamados roles de género”. “Resulta clara la cosificación de Lucía por parte de los imputados, quienes la consideraron un mero instrumento para la satisfacción de su deseo sexual”, señala.
Penas
Según los fiscales, el Tribunal de Casación bonaerense debe revisar el fallo del Tribunal Oral Nº 1 de Mar del Plata y condenar a Matías Farías a prisión perpetua por “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes que concurre idealmente con la figura de femicidio”.
En cuanto a Juan Pablo Offidani, solicitan que reciba la pena de 18 años de prisión “por su participación secundaria en el delito de abuso sexual violento con acceso carnal favorecido por el suministro de estupefacientes”.
La defensa pide la absolución
La defensora oficial, María Laura Solari, también apeló el fallo del Tribunal Oral Nº 1 y solicitó a la Cámara de Casación bonaerense que absuelva a sus representados.
La letrada pidió la nulidad de los procedimientos en los cuales se secuestró droga en poder de Matías Farías y Juan Pablo Offidani, durante la etapa de instrucción preliminar del caso, debido a irregularidades en la requisa.
Además, planteó que, en el caso del segundo, la absolución directamente debería vincularse a la falta de autoría del delito.
En tanto, Solari planteó en forma subsidiaria si Casación no hiciese lugar a su reclamo que debería cambiarse la condena a sus representados y considerarlos autores del delito “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, desestimando los agravantes por la venta a menores y en cercanías de un establecimiento educativo. En ese caso, la pena que recibirían sería la de 4 años de prisión: la mitad del monto que les dictó el Tribunal Oral Nº 1.