Opinión

“Libro de IVA Digital”, aspectos destacados

Por Marcelo Corbalan (*)

En esta oportunidad me voy a referir a un tema que en realidad no me ha sorprendido ya que es consecuencia de la nueva tecnología que está aplicando la AFIP.

El mismo lo voy abordar describiendo las principales características del mismo, por lo tanto teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que se puedan plantear les recomiendo consultar a su profesional matriculado de confianza.

Para la AFIP la temática de la emisión de comprobantes de ventas, prestaciones y o locaciones es clave en su gestión, va de suyo que desde 1992 viene realizando cambios constantes en el mismo hasta llegar a la actualidad donde nos encontramos con un sistema de facturación generalizado de manera electrónica.

Al estar este sistema generalizado el organismo cuenta con información de la casi totalidad de operaciones que se realizan entre los diferentes contribuyentes, por este motivo es el que en el boletín oficial del 1/10/2019 aparece la publicación de la resolución general 4597 mediante la cuál se implementa el LIBRO DE IVA DIGITAL, al cual podemos definir como un régimen de registración electrónica de las operaciones tanto de compra como de venta de un determinado sujeto, cuyas principales características son:

Los sujetos obligados son:

1) Responsables inscriptos en el IVA

2) Sujetos exentos en el IVA

Están exceptuados de su uso:

1) Las reparticiones del estado nacional provincial y municipales.

2) Quienes ejerzan cargos directivos en personas jurídicas.

3) Quienes presten servicios domésticos.

4) Monotributistas

IMPORTANTE: El uso del libro de iva digital no dispensa a la empresa de sus otras obligaciones legales, si las tuviera, respecto de la registración

· Al sistema se accede mediante el “portal IVA” en el sitio web de la AFIP con clave fiscal nivel de seguridad 3.

· Una vez en él, el contribuyente encontrará la información de los comprobantes que el organismo tenga en sus bases de datos. Por lo cuál el contribuyente deberá controlar el mismo y hacer las correcciones que estime pertinentes.

· Una vez conformado deberá hacer la presentación del mismo antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de iva.

· La periodicidad con que se debe presentar es mensual.

Como novedad esta Resolución General trae la posibilidad de realizar con los datos del libro de iva digital la presentación de la declaración de iva, llamada simplificada

· El cronograma de implementación del Libro de IVA digital es el siguiente:

1) A partir de Octubre de 2019, quienes fueron notificados por la AFIP en su domicilio fiscal electrónico.

2) A partir de enero de 2020, los responsables inscriptos que durante el año 2018 tuvieron hasta 500000 pesos de ingresos

3) A partir de marzo de 2020, los responsables inscriptos que durante el año 2018 tuvieron ingresos por un monto superior a 500000 e inferior a 2000000 de pesos.

4) A partir de mayo de 2020, los responsables inscriptos que durante el año 2018 tuvieron ingresos por un importe superior a 2000000 de pesos .

5) A partir de julio de 2020, los responsables inscriptos que estén obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la vigencia de este régimen.

6) A partir de julio de 2020, los sujetos exentos en el IVA.

· En caso de incumplimiento las sanciones que se aplicarán son las previstas en la Ley 11683.

Estamos ante una buena medida que tiende por un lado a proporcionar al Estado de información on line y al contribuyente simplificarle la tarea administrativa.

(*) Contador y docente.

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