El País

Le negaron la excarcelación a Boudou y seguirá detenido en Ezeiza

Así lo decidió el Tribunal Oral Federal 4, que la semana pasada lo condenó y detuvo por el Caso Ciccone.

El ex vicepresidente Amado Boudou pidió este lunes sin éxito su excarcelación ante el Tribunal que lo condenó a la pena de 5 años y 10 meses de prisión por el caso Ciccone Calcográfica, por lo que continuará detenido en el penal de Ezeiza.

Tal como lo había hecho la semana pasada su socio José María Núñez Carmona, Boudou presentó su reclamo al Tribunal Oral Federal 4, que lo condenó el pasado martes por cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, aunque el planteo también le fue rechazado de inmediato.

“La condena no justifica el encarcelamiento. Los imputados en este momento son jurídicamente tan inocentes como antes de iniciarse el proceso. Se es inocente hasta que la condena adquiera firmeza”, señaló Boudou en su escrito.

Sin embargo, al igual que en el caso de Núñez Carmona, el planteo fue rechazado con el voto de los jueces Pablo Bertuzzi y Guillermo Costabel, y la disidencia de María Gabriela López Iñiguez, quien se inclinó por concederle la libertad.

El fallo también se opuso al dictamen del fiscal de juicio Marcelo Colombo, quien había propuesto como alternativa a la detención la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS, la retención de pasaporte, la obligación de presentarse semanalmente ante el Juzgado y la prohibición de abandono del domicilio sin autorización del Tribunal por más de 24 horas.

Los jueces Bertuzzi y Costabel advirtieron que existían riesgos de la “elusión del encausado”, toda vez que “posee sobradas vinculaciones familiares, personales, profesionales, comerciales, contactos sociales y propios de los círculos que frecuentó en sus últimos años y capacidad económica financiera -potencial o efectiva- para procurarse los medios necesarios para sortear otras restricciones menos intrusivas al encarcelamiento preventivo”.

Por otra parte, destacaron el “compromiso internacional” asumido por la Argentina al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante las cuales “se obligó internacionalmente a prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a las personas encontradas culpables de estos delitos”.

Además, al imponer las detenciones pese a que no existe condena firme, el Tribunal insistió en el riesgo de entorpecimiento de la investigación a partir del “apriete” a testigos: es que más allá de haber finalizado el juicio aún permanece bajo investigación una causa paralela al caso Ciccone que lleva adelante el juez federal Ariel Lijo.

“No se puede descartar que quienes están siendo pesquisados en sede de dicho juzgado y se encuentran en libertad puedan brindarle medios materiales a quienes ya han sido juzgados en esta causa para que procuren eludirla acción de la justicia o bien que, de mantenerse la libertad provisoria del aquí condenado, pueda coadyuvar a procurar la impunidad de todas a algunas de esas personas”, indicaron los jueces en su fallo, difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ).

Por último, también señalaron que la adopción de “otras medidas de carácter cautelar menos lesivas” a la detención preventiva en cárcel común “no resultan suficientes para aventar los riesgos procesales acreditados, dadas las características del emprendimiento criminal juzgado”, por lo que la restricción de la libertad ambulatoria resulta “la única medida con entidad suficiente para asegurar los fines del proceso”.

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