Quedarán eximidos los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos brutos y los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
El proyecto que sancionó este domingo la Cámara de Diputados establece que quedarán eximidos del impuesto a las Ganancias los trabajadores que cobren hasta $ 150.000 brutos y los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
Otros puntos centrales del proyecto girado al Senado son los siguientes:
– Los expresidentes y vicepresidentes de la Nación pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias.
– La ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.
– El aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
– El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre de pagar el gravamen por las guardias u horas extras.
– Los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.
– Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833, y se eliminó el tope de edad.
– Los bonos productivos no pagarán Ganancias hasta un tope del 40% de la ganancia.
– Los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.
– Se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados.
– Se permitirá la deducción por concubino, cualquiera fuera su sexo.
– La provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.
– Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región.
– Los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.
– La actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial, que elabora la de Secretaría de Seguridad Social).
– El personal de las Fuerzas Armadas no pagará Ganancias por los suplementos por título, zona desfavorable o desarraigo.