Policiales

Las diez claves de la sentencia que explican la absolución

Extractos de un fallo en el que se cuestionó principalmente la labor pericial de la psicóloga a cargo de las entrevistas en Cámara Gesell.

El fallo de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale fue unánime y se basó en algunos puntos determinantes para explicar la absolución de Analía Schwartz.

Estos son los pasajes de la sentencia que echan luz al fallo:

1) Perito sin experiencia. “Silvina Catera, perito psicóloga enviada por la Procuración Gral. de la SCJBA reveló tener poca o casi nula experiencia en el tratamiento del abuso sexual infantil, llevando a la fecha de las entrevistas un tiempo de trabajo en esa labor de un año y diez meses”.

2) Responsabilidad del Ministerio Público Fiscal. “A mi modo de ver, fue lamentable también que la Procuración del Ministerio Público no enviara a una persona con una experiencia más aquilatada en ASI. Aclaro, que no tengo nada personal con la entrevistadora, pero hemos notado que le faltó experiencia y por momentos no supo controlar su propia subjetividad”.

3) Co-Construcción del relato. Es evidente que el estado emocional y natural de los padres de los niños en su conjunto, el desborde sobretodo de algunas madres, sus dudas y confusión expuestos por la licenciada Manterola en el inicio de la encuesta (remito a lo expuesto al detallar sus informe), sumado a lo dicho en el punto anterior, y la tardanza en el inicio de los testimonios de los niños ante la Cámara Gesell (comenzaron recién a los 6 meses y algunos incluso se extendieron hasta 8) han sido factores determinantes para que los niños, mayoritariamente de 4 y 5 años, hayan pasado de la negación en más de una oportunidad, a una develación signada por interrogatorios insistentes y directos de sus padres, muchas veces a través de propuestas de juegos de pistas o invitación a decir secretos bajo promesas de regalos, o reconocimiento de valentía etc.

4) Psicósis colectiva. “En escaso tiempo un tsunami imparable de padres ansiosos, desesperados y afligidos, sin que nadie los pudiese contener, acometieron contra una maestra de preescolar, poniendo en sospecha a toda una comunidad educativa, por un llámese “psicosis colectiva, pánico moral, o como se lo quiera designar” que adquirió una dimensión dantesca y que desbordó a las autoridades policiales y por supuesto a todo el aparato judicial, quien con una absoluta escasez de recursos, especialmente humano, tuvieron que salir a capear el temporal y a tratar de darle cobijo y contención a los afligidos”.

5) Relato incoherente. “Efectuando un estricto análisis de los relatos de los niños todos correspondiente a la salita de 4 sección A, que corresponden al segmento de esta imputación, podemos advertir que no existe una coherencia u homogeneidad narrativa en sus relatos, sino más bien que los pocos niños que se han referido a hechos, lo han hecho con particularidades y connotaciones propias y distintas del resto”.

6) Profesionales parcializadas. “Con los datos objetivos obrantes y el propio reconocimiento de la licenciada (Patricia) Gordon no podemos soslayar que desde el inicio ha tomado partido con manifestaciones públicas graves, que tiñen de parcial todo el trabajo que posteriormente pueda haber realizado. Tales manifestaciones en la incipiente investigación, prácticamente condenando a la denunciada en forajidas afirmaciones, constituyen suficiente motivo para pensar una absoluta inclinación hacia los denunciantes y una actuación profesional signada por una marcada pasión o posición. Ello a mi manera de ver, la descalifica absolutamente para que podamos tomar con seriedad sus conclusiones y para invitarla en lo sucesivo a una actuación más mesurada y prudente, ya que como titular de una ONG debe tener más que nadie la mesura y templanza necesaria para aquietar pasiones, calmar ansiedades y no para potenciar la violencia, aunque sea verbal”.

7) Inducción a la respuesta. “En todas las oportunidades Catera le dijo que le contara la verdad. Pero el problema no fue que el menor no le contara la verdad, sino que se trataba de una verdad que Catera no estaba dispuesta a escuchar.”

8) Cámaras Gesell. “Remitir copia de la presente al Sr. Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se revean los protocolos sobre declaraciones de menores en cámaras Gesell y se adapten a los cuestionamientos y consideraciones señaladas en este caso”.

9) El lugar de los hechos. “Aún con la puerta del pasillo cerrada y las persianas bajas, la docente jamás pudo hacer los hechos que se le imputan y no ser descubierta y denunciada de manera inmediata por sus colegas o autoridades, ya que las mismas estaban presentes en la sala”.

10) El tiempo. “Si tenemos en cuenta los exiguos 30 minutos de duración de la clase de música, reducida a solo 20 por la concurrencia de los niños al baño (más el traslado desde el aula hasta la sala de música y viceversa, incluido el tiempo que insume ordenarlos y organizarlos), veremos que este es uno de los puntos medulares que determinan que los hechos jamás han podido ocurrir y prueba de ello es que los acusadores mucho no han querido ahondar en ello y solo han hecho referencia en forma superficial o tangencial”.

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