A partir de la Decisión Administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) de la Nación, por la cual se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones de manera conjunta con sus 135 municipios.
Como resultado, se han recibido 723 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados del ASPO por parte de 96 municipios. En ese sentido, luego de realizar un exhaustivo análisis de la información, se dispuso lo siguiente:
1. Exceptuar del ASPO a las siguientes actividades y servicios que se listan a continuación para cada uno de los municipios que hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento:
2. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
3. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
4. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
5. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
6. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
7. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
8. Ópticas, con sistema de turno previo.
9. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
10. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.