Por Juan José Benítez (*)
El derecho penal convive con una situación de crisis entre el interés de la víctima de que el delito no quede impune y de las garantías de la persona procesada.
La presunción de inocencia es una de las conquistas más importantes del Estado de Derecho: nadie puede ser declarado culpable sin una sentencia judicial que defina en un tiempo razonable la situación del imputado frente a la legislación penal y al sistema de administración de justicia.
En este orden, los principios constitucionales del derecho penal son principios básicos y configuradores de sistema normativo penal del Estado como tales.
Por lo tanto, determinar qué principio prima sobre el otro debe resolverse caso por caso, para establecer cuál es el principio que reclama intervención sin que implique invalidar el otro principio en tensión.
Ahora bien, para autorizarse el dictado de la prisión preventiva se debe encontrar presente alguno de los dos únicos criterios constitucionales que permiten el encarcelamiento de un imputado previo al dictado de una sentencia condenatoria: el riesgo de fuga o el peligro de entorpecimiento de la investigación.
El debate que se ha planteado en el ámbito de la justicia nacional y federal desde hace muchos años es cómo determinar cuáles son las pautas objetivas que resultan constitutivas de alguno de esos dos peligros procesales.
Y esto se debe a que el actual Código Procesal Penal (Ley 23.984) no determina cuáles supuestos son constitutivos de riesgo de fuga o entorpecimiento. Es decir, que la determinación de los mismos queda en manos del criterio de cada juez.
Es por ello que es indispensable, para evitar la arbitrariedad judicial y la consecuente violación a la Constitución Nacional, que en el Código Procesal se establezcan los criterios objetivos para la determinación de los peligros procesales a través de la enumeración de pautas.
Desde el gobierno impulsamos modificaciones que el Congreso aprobó en diciembre de 2018 y ahora el nuevo Código Procesal Penal Federal (Ley 27.482 según Decreto 118/2019) consagra el sistema de justicia penal acusatorio.
Entre las novedades que trae está la incorporación de las pautas objetivas para la determinación de los peligros procesales que constituyen riesgo de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación, que siguen siendo los únicos dos criterios que permiten la prisión preventiva de un imputado.
Para el riesgo de fuga se toma en cuenta el arraigo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, las circunstancias y la naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condena condicional, la constatación de detenciones previas, la posibilidad de declaración de reincidencia, el comportamiento durante el proceso, la rebeldía y el proporcionar información falsa sobre su identidad o domicilio.
Para el peligro de entorpecimiento de la investigación se incorporaron el aseguramiento de las ganancias producidas por el delito, la destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación de los elementos de prueba, el hostigamiento o amenaza a la víctima o testigos, la influencia sobre testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente y la inducción o determinación a otros para realizar tales comportamientos.
En resumidas cuentas, la determinación de estas pautas objetivas implican cumplir con la Constitución Nacional; evitan la arbitrariedad y discrecionalidad de los juces y por ende la impunidad.
(*) Abogado. Magister en Derecho Penal. Subsecretario de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.