La Cámara de Apelaciones revocó este miércoles la decisión de primera instancia y resolvió darle curso al recurso de amparo presentado por la diputada nacional de Frente para la Victoria, Fernanda Raverta, donde se solicita que el gobierno nacional restablezca los dos feriados puentes.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió este miércoles revocar la decisión de primera instancia y darle curso al recurso de amparo presentado por la diputada nacional de Frente para la Victoria, Fernanda Raverta, donde se solicita que el gobierno nacional restablezca los dos feriados puentes.
En primera instancia, el juez federal Santiago Inchausti había rechazado el amparo presentado por la diputada nacional. Ahora, con la decisión del tribunal de alzada, Inchausti deberá resolver si dicta o no una medida cautelar que reestablezca los feriados puente. La decisión de la Cámara fue dividida: los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza votaron a favor de darle curso al amparo mientras que Jorge Ferro lo rechazó en consonancia con resuelto por Inchausti ya que consideró que aún el Congreso Nacional no trató la modificaciones presentadas por el gobierno de Mauricio Macri.
“Si bien se indica que a la fecha existe un proyecto de ley que establece los feriados turísticos del próximo año, y que el mismo será tratado en las presentes sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, no es menos cierto que la norma vigente le impone esa obligación al Poder Ejecutivo, con plazos que a la fecha parecieran haber fenecido, sin un adecuado cumplimiento por parte de la autoridad pública obligada en éste sentido, lo que genera incertidumbre y agravio concreto en los reclamantes ya que si bien existe un proyecto de ley en trámite, que abordaría la problemática, lo cierto es que a la fecha el marco legal vigente se encuentra instituido por el Decreto 1584/10, ello sin perjuicio de que en el futuro la cuestión pudiese devenir “abstracta””, sostuvo Jiménez. Y agregó: “En este sentido, entiendo que el rechazo in límine aparece aquí como prematuro”.
La acción de amparo presentada por Raverta cuestiona que el Poder Ejecutivo Nacional haya “omitido establecer los feriados ‘puente turísticos’ correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, conforme se encuentra exigido en el DNU 1584/10, ratificado por el Honorable Congreso de la Nación, a pesar de encontrarse cumplido el plazo establecido por dicha ley”, menciona la presentación judicial.
“La omisión en la que ha incurrido el Poder Ejecutivo de la Nación contraría abiertamente el texto constitucional en los artículos 14 y 17” y “las previsiones de ley N° 25.997, ‘Ley Nacional de Turismo’”, agrega.
Según el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia 1584 de 2010, “cuando la fecha de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo”, mientras que “si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística”.
La normativa acota que el Ejecutivo “deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.
El amparo de Raverta había sido rechazado en primera instancia, pero la diputada nacional apeló. El fiscal general federal Daniel Adler también había considerado que el caso debía tener tratamiento y no ser rechazado.
Finalmente este jueves, la Cámara de Apelaciones revocó la medida y ahora la justicia deberá resolver.
EL PROYECTO DEL GOBIERNO
El proyecto de ley enviado el 30 de noviembre al Parlamento, propone eliminar los feriados creados solamente con fines turísticos (los dos por año que permite el artículo 3ro del decreto que hoy rige) y traslada todos los feriados nacionales “movibles” (cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles) al lunes anterior. Y los que sean jueves o viernes, se pasan al día lunes siguiente (excepto los que son inamovibles).
En la actualidad, el proyecto aún no fue tratado en el Congreso.
El fallo completo: