Argentina creció a expensas del robo de tierras a los pueblos originarios. Las tierras apropiadas fueron subastadas por la Sociedad Rural Argentina terminada la denominada Conquista del Desierto (1878-1885). Los “conquistados” fueron literalmente vendidos.
En Chile se reconoce el derecho lafkenche establecido por ley: Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero (ley 20249/08).
En la página Argentina.gob.ar dice claramente lo que se puede hacer en la playa según la ley. Es más, específicamente se declara como prohibido bajar con vehículos a la playa
El Código Civil en sus artículos 235, 237, 240 y 1974 protege el libre acceso a las costas y establece que todas las aguas, riveras, playas y sus accesos, en toda su extensión, son “bienes públicos”. Es decir, patrimonio “inalienable”, “inembargable” e “imprescriptible” de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes.
Esto no se cumple cada vez que la Municipalidad de General Pueyrredon se apropia temporalmente de la playa La Perla para hacer carreras de cuatriciclos y motos. Nunca pudimos conocer los beneficios económicos que fueron considerados superiores a los impactos ambientales (tampoco conocemos evaluación de impacto ambiental oficial).
El dominio público está resguardado a través de la Fiscalía de Estado.
Los decks implementados durante la pandemia es otra apropiación del dominio público (las calles de la ciudad) que permanecen sin uso la mayor parte del año.
Federico Ignacio Isla