Los beneficios expresados a través de la Resolución General 5052/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial alcanzan exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió, hasta el 30 de noviembre próximo, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Los beneficios expresados en la Resolución General 5052/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanzan exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
La medida mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.
La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Amortiguar los efectos económicos de la pandemia
La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que tanto las Mipymes como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes.
La Resolución suspende además la traba de embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. (Télam).