Quedó oficializado el cronograma de aplicación de la factura electrónica por parte de la AFIP
BUENOS AIRES.-La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el cronograma de ampliación de utilización de la factura electrónica, que aplica para contribuyentes responsables inscriptos en IVA.
La norma entró en vigor a partir de la publicación de la Resolución 3840 en el Boletín Oficial.
La norma especifica que afecta a los responsables inscriptos en el IVA, con lo cual los monotributistas no ven afectada su situación actual.
En tanto, los monotributistas entre las categorías B a G no están obligados a adherirse al régimen y podrán seguir emitiendo facturas impresas o en su defecto adherir al programa en forma voluntaria.
Aquellos que se encuentren entre las categorías H a L ya utilizan la factura electrónica desde 2011 y esta resolución no modifica su situación.
La norma publicada hoy fijó un cronograma escalonado para el ingreso al plan de distintas categorías de contribuyentes inscriptos en el IVA, que terminará el 1º de noviembre con la inclusión del último grupo determinado.
A su vez, se estableció que quienes decidan iniciar este proceso antes de los plazos fijados podrán realizarlo sin la necesidad de anuncio previo a la AFIP.
Según la resolución de AFIP, desde el viernes estarán obligados a iniciar su actividad comercial con factura electrónica los contribuyentes con facturación de 2 millones de pesos en 2015.
Por su parte, los contribuyentes con ventas netas entre 500 mil y 2 millones de pesos durante el año pasado deberán sumarse a este programa el 1º de julio.
En tanto, aquellos con ventas netas menores a 500 mil pesos tendrán esta obligación desde el 1º de noviembre.
En otro orden, quienes vendan ganado deberán hacerlo desde el 1º de abril; mientras que operadores del sector lácteo, operadores del sector lácteos, acopiadores e intermediarios del sector tabacalero desde el 1º de noviembre.
Asimismo, quienes acusen problemas de conectividad y no tengan acceso a Internet deberán, con carácter de declaración jurada, informar a la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).