Lo hizo a través de la resolución general 4555/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La Administarción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas condiciones para el otorgamiento de garantías a operadores de comercio exterior en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales, a través de la resolución general 4555/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La AFIP estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas.
A partir del mismo consideró que resulta necesario actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable, incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”.
También determinó dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, y modificar los tipos de garantías aceptables para las “Energías Renovables – Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”.
Asimismo, resolvió incorporar la modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”, dejar sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, y modificar el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales.
La AFIP remarcó que la solvencia acreditada hasta el 31 de julio último por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 1 de octubre de 2019, y aclaró que hasta esa fecha se podrán presentar las garantías de actuación previstas.