Se trata de la investigación por lavado de activos en torno a la firma Jonestur y la supuesta fuga de decenas de millones de dólares vinculados a Daniel Muñoz, el fallecido exsecretario privado de la familia Kirchner.
La Cámara de Casación confirmó al juez federal Santiago Inchausti en la causa de lavado que tiene como foco la casa de cambio Jonestur y la supuesta fuga de decenas de millones de dólares vinculados a Daniel Muñoz, el fallecido exsecretario privado de la familia Kirchner.
En un fallo dividido, los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, rechazaron la recusación del juez federal Inchausti que había sido presentada por las defensas de dos de los acusados.
La causa investiga la casa de cambio Jonestur como parte de una asociación ilícita, en la que el empresario de la ciudad Sergio Todisco habría sido el testaferro de Daniel Muñoz, el fallecido secretario de Néstor y Cristina Kirchner. Según la hipótesis fiscal, desde Jonestur enviaban dinero ilegal al exterior, en cuentas que se abrían en la Banca Privada de Andorra para luego girar el dinero a otros países.
En una nota publicada en el diario La Nación, explican que Muñoz compró propiedades en Nueva York y Miami, y habría enviado 30 millones de dólares a la isla Turks and Caicos, para un emprendimiento turístico que nunca se concretó. “La firma Jonestur es una de las cuatro financieras mencionadas por los testaferros de Muñoz en el caso de los cuadernos de las coimas, que permitió descubrir esta maniobras”, agrega el medio.
Según el testimonio del empresario marplatense Sergio Todisco, quien figura como arrepentido en la causa de los cuadernos, Jonestur se utilizó para transferir el dinero al exterior para la compra de un departamento en el Plaza de Nueva York, entre otras operaciones.
Las defensas de dos acusados habían pedido recusar a Inchausti por entender que el juez federal no era imparcial, algo que fue finalmente rechazado por los jueces de Cámara.
“El apartamiento de un juez mediante el mecanismo de la recusación constituye un acto de trascendencia institucional, que debe ser interpretado de manera prudente y detenida; y que debe fundarse en hechos significativos y demostrables que permitan poner en duda su función jurisdiccional, y sospechar que su actividad no se desarrollará con el apego estricto a la ley que posibilite la realización de un juicio justo. El apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede depender de que las partes se limiten a alegar sin lograr comprobar siguiera una mera sospecha de falta de imparcialidad”, consideró el juez Hornos.