Lo hicieron organizaciones ambientalistas que defienden el hábitat de las ballenas francas australes. Aseguran que la empresa Equinor "no podrá iniciar el bombardeo sonoro en el mar".
Organizaciones ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que autorizó el inicio de la exploración petrolera a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata.
Ante la presentación judicial, la Cámara debe disponer un traslado del recurso (llamado REX en lenguaje tribunalicio) a la parte demandada en el proceso, es decir, al Estado nacional, YPF y Equinor.
Luego de vencido el plazo, con o sin contestación del REX por la parte demandada, la Cámara debe resolver sobre la concesión o no del REX ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Se trata de un paso fundamental a sortear del que tendremos novedades a partir de mediados de febrero de 2023, pues de conceder la Cámara Federal el REX, ello tendrá efecto suspensivo de la sentencia que habilita las prospecciones sísmicas y, por lo tanto, la empresa Equinor no podrá iniciar el bombardeo sonoro en el mar”, indicaron las entidades.
De no ser concedido el REX por la Cámara, habría un quinto y último paso, que consistiría en interponer, dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución, una queja extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su momento, las organizaciones ambientalistas promovieron una acción de habeas corpus en favor de las ballenas francas australes, con el argumento de que la exploración petrolera significa “la vulneración artera a su integridad física y libertad ambulatoria”.
Puntualizó además que “el área concesionada para una actividad de altísimo e insostenible impacto ambiental es el hábitat natural de las ballenas francas australes que gozan de protección absoluta en razón de ser Monumento Natural”.
La Cámara había levantado el 5 de diciembre la medida cautelar que, desde hacía poco más de un año, frenaba la exploración petrolera. Lo hizo al considerar que tanto el Gobierno nacional como la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que le habían sido requeridos.
Además, los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.
Dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.
Otra de las condiciones fijadas fue que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
En tercer lugar, señaló que la exploración “deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.