Policiales

Hotel City: confirman los procesamientos para los miembros de la secta yoga

La Justicia Federal no dio lugar los planteos de las defensas de Eduardo Agustín de Dios Nicosia, su pareja Silvia Capossiello y otros tres hombres acusados de ser parte de una organización religiosa con víctimas por trata de personas, abuso sexual, maltratos y torturas.

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los procesamientos de Eduardo Agustín de Dios Nicosia, su pareja Silvia Capossiello y otros tres integrantes de la secta yoga que operaba en el Hotel City de la ciudad en la que se registraron víctimas de trata de personas, reducción a la servidumbre, abuso sexual, maltratos y torturas.

Las defensas de Nicosia, Capossiello, Sinecio de Jesús Coronado Acurero, Xavier Augusto de la Cruz Chidananda Yañez Capossiello y Luis Antonio Fanesi habían apelado a los procesamientos y a la situación de los detenidos.

Con respecto a Nicosia, de 72 años, consideraron que por su avanzada edad correspondía que afrontara el proceso en libertad. En cuanto al resto de los hombres, las defensas sostuvieron que no existen pruebas para determinar si se tratan de autores o víctimas de los hechos investigados.

Además, hubo quejas por los momentos de los embargos, de cerca de 10 millones de pesos, por considerar excesivas esas sumas.

El fiscal federal de Mar del Plata, Daniel Adler, en su exposición frente a los jueces de Cámara Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez, señaló que la instrucción colectó un “sinnúmero” de elementos probatorios cuyo análisis justificaría los procesamientos.

Adler considera que el funcionamiento de la organización delictiva con rasgos de secta de naturaleza religiosa bajo la apariencia de un grupo de yoga liderado por Eduardo Nicosia y Silvia Capossiello se encuentra probado a partir de los testimonios de las víctimas, de las que se desprende que estas personas nunca fueron escolarizadas, que se les prohibía mantener relaciones sociales por fuera de quienes integraban el “grupo”, que trabajaron en los distintos emprendimientos económicos montados y dirigidos por Nicosia y Capossiello a lo largo de los últimos treinta años, que el dinero producto del trabajo de los damnificados era administrado por los imputados sin que ellos pudieran disponer de las más mínimas sumas dinerarias, que sólo podían alimentarse con la comida que se preparaba en las casas.

Argumenta, además, que la prueba colectada deja a las claras que Nicosia, con la colaboración de sus consortes, previa captación a través de sus clases y conocimientos de yoga y su posterior acogimiento en las viviendas y hoteles mantenía en condición de servidumbre a las víctimas.

Además, Adler señala que debe valorarse la situación de vulnerabilidad de las víctimas, que era aprovechada por los imputados para explotarlos tanto laboralmente como someterlos sexualmente, incluso a los propios hijos e hijas, conforme testimonios recibidos en cámara gesell. Las víctimas relataron haber sufrido o visto palizas, golpes, haber estado colgados de una soga por un largo rato, haber sido sometidos a asfixias con

agua, simulacros de fusilamientos picana eléctrica.

Los jueces Jiménez y Tazza consideran que trata de persona y la reducción a la servidumbre fueron

delitos “continuos que cesaron de cometerse” recién con las detenciones de Nicosia y el resto de las personas.

Finalmente, el fiscal general da por acreditada la peligrosidad procesal y sostiene que se debe mantener la detención dispuesta con la finalidad de garantizar el sometimiento al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación.

Ante estos planteos, la Cámara Federal, integrada por los jueces Jiménez y Tazza, fallaron en la misma línea de los argumentos planteados por el fiscal general, y resolvieron confirmar los procesamientos de los imputados.

Para los jueces, corresponde enmarcar los hechos cometidos por los integrantes de la secta religiosa en el delito de “trata de personas agravada en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre“.

Los jueces Jiménez y Tazza rechazaron el planteo de las defensas en cuanto a la prescripción de la acción penal, dado que consideran que se trata de un delito “continuo que cesó de cometerse recientemente”, con la detención de los acusados.

En cuanto al otro planteo de las defensas, con respecto a que los imputados también podrían ser víctimas de Nicosia, los jueces de Cámara consideraron que por el momento corresponde no dar lugar a esos argumentos.

Finalmente, los jueces introdujeron un cambio sustancial en los procesamientos de los imputados con respecto de las armas halladas en el Hotel City al momento de los allanamientos, ya que consideran que “la acumulación de armas de distinto calibre y cantidad, se excede la simple tenencia”, por lo que se trata de “acopio de arma de fuego”.

Eduardo Nicosia, el líder de la secta yogui.

La secta del Hotel City

Para los jueces, está demostrado que “al menos de principios de la década del ‘70 y hasta el 3 de julio de 2018, existiría una organización delictiva con rasgos de secta de naturaleza religiosa, bajo apariencia de un ministerio o grupo de yoga con influencias de la filosofía hindú, en la que los alumnos convivirían bajo el mismo techo que su maestro en distintos lugares, conforme a los postulados, doctrina o ideología tanto religiosa como cultural que la regiría, con la finalidad de captar y acoger a personas en situaciones de vulnerabilidad (marcada por su escasa edad, circunstancias familiares adversas, falta de contención, bajos recursos económicos y de educación) para formar parte de dicha congregación y participar de reuniones espirituales y a partir de allí ser convencidas para que hagan aportes económicos a las arcas del ministerio u organización y, además, ser reducidas a la servidumbre con el objeto de explotarlas económica, sexual y laboralmente en distintos lugares, siendo el último de ellos conocido, por lo menos desde el año 2005 a la fecha como Hotel City, en Diagonal Alberdi 2561; todo ello, en perjuicio de multiplicidad de víctimas, y siendo que parte del financiamiento de la congregación procedería de los ingresos que generaba la cooperativa de trabajo City Hotel que administraba dicho comercio desde aquel tiempo…”.

Finalmente, en lo que respecta a las víctimas de los hechos investigados, se habría podido identificar hasta el momento un total de unas treinta y cinco personas de diferentes edades y condición, teniendo la mayoría de ellas un vínculo biológico o de filiación con los imputados, y resultando la mayoría de ellas objeto de abusos prolongados y reiterados desde la niñez.

Cabe recordar que, estudios de ADN confirmaron que Nicosia tuvo 13 hijos con mujeres captadas por la secta yoga de la cual era el líder.

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