Opinión

Guerra en Ucrania: El Reino Unido y la Unión Europea en la Corte Internacional de Justicia en apoyo de Ucrania

Por Eduardo Raimundo Hooft (*)

Rusia invadió el territorio de Ucrania y lleva adelante una matanza deliberada de su población civil. La

guerra se inició en 24 de febrero de 2022 y vislumbra ser prolongada. Ucrania demandó a Rusia

ante la C.I.J. por estos crímenes contra el género humano (febrero de 2022).

Rusia ya está demandada por la violación de dos convenciones que condenan delitos internacionales: a)

la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (CSFT/2002) y b) la

Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/1969).

Por la primera Convención, que prohíbe financiar el terrorismo, (CSFT/2002), Ucrania demandó a la

Federación de Rusia ante la C.I.J. porque Rusia se niega a aceptar la creación del nuevo estado escindido de la

ex URSS en 1991, a pesar de su compromiso de respetar la soberanía e independencia de Ucrania, con

sus fronteras, y que ha aumentado su interferencia en los asuntos ucranianos, interviniendo militarmente,

instigando y sosteniendo una insurrección armada contra la autoridad del Estado de Ucrania, incluso

mediante el suministro sistemático de armas pesadas, dinero y entrenando a los grupos armados ilegales.

Por la segunda Convención, que prohíbe la discriminación racial, (CERD/1969), Ucrania denunció a Rusia porque organizó un referéndum en Crimea, para consultar al pueblo si deseaban su autonomía de Kiev (Crimea es una península ubicada en el Mar Negro, con acceso al Mar de Azof en la orilla oriental).

Las comunidades rusófilas de la zona suroriental  del país, votaron mayoritariamente por el acercamiento

con Rusia. Luego, se proclamó la República Autónoma de Crimea, restableciendo la constitución de 1992. Tanto la

República de Crimea como la ciudad de Sebastopol, celebraron un acuerdo con Putin y fueron anexados como

dos nuevos territorios federales (18-03-2014).

El referéndum fue un ardid político, para justificar la invasión posterior y la anexión a Rusia de parte del

territorio. Referéndum como estratagema, similar a la intentada por el Reino Unido en Gibraltar y Malvinas, una

“consulta popular” a un pueblo implantado para justificar su ilegítima ocupación del territorio español y del

argentino, consultas que fueron condenadas por la Asamblea General de la ONU.

Rusia intenta borrar las distintas culturas de los pueblos étnicos ucranianos y tártaros en Crimea, obligando a muchos a abandonar sus hogares y forzando a quienes se quedaron a pasar a ser ciudadanos rusos

automáticamente. Cerca de 2 millones de personas fueron forzadas a desplazarse.

La CIJ ordenó a la Federación de Rusia abstenerse de mantener o de imponer limitaciones a la Comunidad

Tártara de Crimea, a su derecho a conservar sus instituciones representativas incluyendo el Mejlis

(congreso) y que debía asegurar que la educación del pueblo se pudiera impartir en idioma ucraniano.

El afán del presidente Putin de reconstruir el “Imperio de los Zares”, se engarza con la anexión de Crimea, la persecución de su población ucraniana y tártara, el apoyo al movimiento separatista pro-ruso en la región minera de Donbas, con la incorporación a la Federación de Rusia de los “oblasts” de Donetsk y de Luhansk, para continuar con la agresión armada en el interior de Ucrania. Tanques, aviones, misiles y soldados

rusos, invadieron el país, bombardeando su capital Kiev y otras ciudades, algunas próximas a Polonia en el norte-

oeste, provocando el éxodo de millones de personas que huyen de la guerra.

En febrero 26 de 2022, Ucrania inició un nuevo juicio contra la Federación de Rusia, por los crímenes cometidos en perjuicio del pueblo ucraniano con motivo de la invasión territorial de los rusos comenzada en 27-02-

2022.

Invocó esta vez, la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio de la ONU de 1948/51,

vigente para ambos Estados (tiene 152 Estados parte.

Rusia y Ucrania se adhirieron a ella en 1954). Destaco que Rusia no asistió a la audiencia fijada por la Corte como paso previo al dictado de la medida precautoria, si bien presentó un escrito, negando la jurisdicción del Tribunal y diciendo que había explicado a la ONU su operación militar por motivos de legítima defensa en Ucrania.

La Corte rechazó los planteos de Rusia relativos a su incompetencia, señalando que era competente porque

existía una disputa entre Estados relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención de Genocidio Art. 9 C.G.

Ucrania pidió a la Corte el dictado urgente de medidas de protección. El Tribunal accedió al pedido, señalando que está profundamente preocupado por el uso de la fuerza por parte de Rusia en Ucrania, que plantea cuestiones muy

graves de derecho internacional, y señala que “no está en posesión de pruebas que justifiquen la alegación de la

Federación de Rusia de que se ha cometido un genocidio en territorio ucraniano”.

La Medida Provisional dictada por la CIJ, ordenó a Rusia suspender inmediatamente las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero pasado en territorio ucraniano. Rusia debe garantizar, además, que ninguna de

sus unidades armadas militares o grupo irregular, organización o individuo que pudiera estar apoyando

promueva acciones militares relacionadas con la incursión rusa en cuestión.

A la par la CIJ descartó la excusa invocada por la Federación de Rusia, de que su apoyo militar era “a

solicitud de las autoridades de Donetz y Luhansk”.

La Corte dijo que no contaba con pruebas que respalden las imputaciones que hace Rusia de que Ucrania lleva a cabo un genocidio en Donetsk y Luhansk y añadió que en cualquier caso, es dudoso que la Convención sobre

Genocidio otorgue autoridad para el uso unilateral de la fuerza en el territorio de otro Estado.

Con lo cual la Corte rechazó el “derecho inmanente de legítima defensa” previsto en el art. 51 de la Carta de la

ONU, invocado por Rusia para justificar su agresión  armada en y contra el territorio y la población de

Ucrania.

El juez ruso Kirill Gevorgian y la jueza china Xue Hankin, votaron en contra del fallo de la CIJ, lo que pone

bajo sospecha la supuesta imparcialidad e independencia de los magistrados respecto del Estado de su

nacionalidad.

El uso de la fuerza está proscripto en el D.I. conforme el art. 2 de la Carta de la ONU, que prohíbe

recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza e insta a todos los Miembros a que respeten la soberanía, la integridad

territorial y la independencia política de cualquier Estado.

El dictamen preliminar dictado por la CIJ es vinculante y debe ser respetado y cumplido (tal como lo

resolvió por primera vez la CIJ en el caso “LaGrand”, del alemán condenado a muerte por un tribunal

norteamericano lo que motivó a Alemania a demandar a los EE UU ante la CIJ porque no se había dado

intervención al cónsul de Alemania, para que pudiera defender a su ciudadano, en violación del Convenio de la

ONU de 1963 sobre Relaciones Consulares (1999).

Las sentencias de la CIJ si bien son de cumplimiento obligatorio, requieren de una decisión del Consejo de

Seguridad para lograr su eficacia (Carta ONU, art. 94, “Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las

obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual

podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la

ejecución del fallo”).

En el caso, Rusia desobedeció claramente la orden de la CIJ ( de suspender inmediatamente las operaciones

militares iniciadas el 24 de febrero pasado en territorio ucraniano y de garantizar que ninguna de sus unidades

armadas militares o grupo irregular, organización o individuo que pudiera estar apoyando, promueva acciones

militares relacionadas con la incursión rusa en cuestión).

Rusia intensificó sus ataques armados en Ucrania, con destrucción de edificios enteros, hospitales, colegios,

causando miles de muertos, la mayoría de ellos civiles. Mariúpol fue arrasada y ocupada por el ejército ruso.

Se trata de violaciones graves del D.I., incluyendo el D.I. Humanitario y el D.I. de los Derechos Humanos. Los

Convenios de La Haya de 1907 sobre el Derecho de la Guerra, los Convenios de Ginebra de 1949 que protegen a

los civiles y sus propiedades en tiempo de guerra y los Principios Fundamentales contenidos en la Carta de la

ONU.

Intervención de terceros Estados en el juicio por genocidio ante la CIJ. Letonia, Lituania, Nueva

Zelanda y el Reino Unido. La Unión Europea aporta pruebas.

La novedad ahora, es que varios Estados han solicitado a la CIJ, intervenir en el juicio por genocidio de Ucrania

contra Rusia, como terceros interesados.

Letonia, Lituania, Nueva Zelanda y el Reino Unido, entre julio y agosto de 2022, en ejercicio del derecho

que les confiere el art. 34 ap. 2 del Estatuto de la Corte y el art. 69 de su Reglamento, intervendrán como

“terceros interesados” en el proceso. Es que la Corte deberá interpretar la Convención de Genocidio, para

decidir si fue violada o no por parte de Rusia, y esta interpretación que haga el Tribunal de la ONU, es de

sumo interés para todos los Estados que sean partes del convenio, interpretación que será vinculante para los

“terceros interesados” que hayan intervenido como tales.

En escritos de gran calidad jurídica, estos países apoyan la interpretación de la Convención de Genocidio

hecha por Ucrania ante la CIJ, tanto en las cuestiones de la competencia de la Corte, como en las procedimentales

y de fondo. Destaco que Letonia, Lituania, Nueva Zelanda y el Reino Unido, rechazan el argumento falaz ruso (que

Ucrania estuviera cometiendo un genocidio en el noreste del país, en el región del Donbas y Luhansk), y que, aunque ello fuera cierto, esta circunstancia habilitara a la Federación de Rusia al uso de la fuerza, por fuera del

sistema previsto en la Carta de la ONU en sus arts. 2 y 51.

A la par, la Unión Europea se ha sumado al proceso, con la finalidad de aportar pruebas que esclarezcan los hechos y permitan a la CIJ dictar una sentencia justa, que intuyo será condenatoria del accionar ruso.

Reitero lo dicho antes, será un punto de inflexión en la historia de la CIJ, lo que se decida en este juicio,

siendo que la demandada es una de las híper potencias mundiales, con poder de veto en el CS de la ONU, y con

un juez de su nacionalidad en el Tribunal… Si Rusia no fuera condenada como autora, instigadora, cómplice y

financiadora de la invasión militar del territorio soberano ucraniano, y por la comisión directa e indirecta del

genocidio del pueblo de Ucrania, toda la estructura del sistema judicial mundial crujirá, porque este delito

internacional, el más grave de todos, quedará impune.

Quedaría sin sanción, porque la Federación de Rusia no es parte del Estatuto de Roma 1998 que creara el

Tribunal Penal Internacional, razón por la cual ni Putin ni ninguno de sus generales podrá ser juzgado por las

atrocidades cometidas.

Ni tampoco existirá la chance de crear un Tribunal Especial para que los juzgue, como se hiciera con los

criminales de Ruanda y de la Ex Yugoslavia, por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU. Cualquier decisión

que adopte el C.S. sería bloqueada por Rusia, ejerciendo su poder de veto.

Una doble impunidad. La impunidad del Estado Federación de Rusia ante la CIJ por el genocidio y la

impunidad personal de los responsables de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra

cometidos contra el pueblo de Ucrania, civiles y militares.

Es alentador que varios Estados y la misma Unión Europea hayan decidido intervenir en este juicio ante la

CIJ por el genocidio ruso en Ucrania, lo que abre un frente jurídico importante contra el invasor.

Espero que se atrevan a dar un paso más: presentarse como “Estados directamente afectados”, para demandar

a la Federación de Rusia ante la Corte de La Haya, por la comisión del delito de genocidio.

La Corte en fallo reciente admitió entender en el caso de Gambia contra Myanmar, por las matanzas y maltratos

del grupo étnico Rohinga, a pesar de que los crímenes no se cometieron en el territorio de Gambia ni los Rohingas

ostentaban la nacionalidad gambense, consagrando la “jurisdicción universal” para los casos de genocidio, tal

como se prevé para la tortura.

La CIJ se declararía competente- en este juicio de la UE contra Rusia- porque todos y cada uno de los Estados

del mundo, están legitimados para reclamar por los atentados contra “el género humano”, porque los Estados

actúan en representación de la Humanidad, no en un interés propio (CIJ, Opinión Consultiva sobre Reservas a

la Convención de Genocidio, 1951).

“Si Justitia est remita, quod sunt Regna nisi latrocinia” – Sin Justicia, los Estados son latrocinios (San

Agustín).

(*) Profesor de Derecho Internacional

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