El Banco Central modificó el marco para la actividad cambiaria con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria, con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva.
En el marco de la reglamentación del reciente Decreto 27/18, el BCRA dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”. También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros.
A través de un proceso de desregulación del mercado cambiario, iniciado en diciembre de 2015 mediante la unificación cambiaria y la eliminación de las restricciones, el BCRA continúa trabajando para incrementar la oferta cambiaria de manera simple, legal y transparente, quitando incentivos para el funcionamiento de actividades marginales.
El “Registro de operadores de cambio” funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.
Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos. Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.
Las disposiciones aprobadas por el Directorio del BCRA entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018.