Se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.
El Ministerio de Trabajo estableció los criterios y requisitos que tendrán que presentar los empleadores que quieran acceder a los beneficios del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) en casos de “siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad”.
La medida se dispuso a través de la resolución 695/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que especifica las condiciones anunciadas en la resolución 420 del 18 de abril de este año, por la que se reconvierten los programas Repro y Repro II en la nueva iniciativa vigente.
En el artículo 9 de la resolución 420 se indica que las empresas que atraviesen por casos de “siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad”, quedarán eximidos de efectuar la presentación del “Plan de recuperación económica productiva y laboral”.
Tampoco estarán obligados al cumplimiento de “la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal”, si bien se mantiene “la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa”.
La norma dejó pendiente las especificaciones sobre la documentación requerida, que finalmente se estableció en la resolución dada a conocer hoy.
Al respecto, la resolución 695/2022 determinó que la documentación correspondiente “deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva”, mediante nota enviada por mail a ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar.
En la nota, indicó el Ministerio, “se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional”.
La documentación “deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales”, agregó la cartera laboral.
La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria será evaluada por la Coordinación del programa, que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación, indicó.
El Repro tiene como objeto “establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa”, recordó Trabajo en los considerandos de la resolución.