El Ejecutivo sacó un decreto que obliga a los propietarios a confeccionar y presentar un informe técnico relacionado a los salientes que vuelan sobre la acera. Actualmente, la ordenanza sólo lo exige para las construcciones de más de nueve metros
Mediante un decreto, el Ejecutivo exige mayores controles a los inmuebles que posean una altura igual o menor a dos pisos.
La medida, ad referéndum del Concejo Deliberante, obliga a los propietarios de las edificaciones, cuya antiguedad sea mayor a cinco años a confeccionar y presentar ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon un informe técnico periódico relacionado a los salientes que vuelan sobre la acera como así también reparar y mantener en buen estado de conservación los mismos.
El decreto exige que el informe debe estar suscripto por profesional matriculado y visado por Colegio profesional correspondiente. Además, dispone un plazo de tres meses para elaborar el primer informe de los salientes. Una vez finalizado éste, la periodicidad será de cada tres años.
La decisión del Ejecutivo tiene como objetivo “extremar las medidas precautorias y de control destinadas a evitar riesgo a la seguridad de las personas y los bienes, que pudiere ocasionar el desprendimiento parcial o total y la consecuente caída de elementos constructivos de cualquier tipo integrantes de salientes que avancen sobre el espacio público de acera, en edificios públicos y privados”.
Luego del derrumbe trágico en Punta Mogotes, el intendente había anunciado que firmaría un decreto “que obligue a todos los administradores de consorcios a hacer un estudio técnico de las estructuras de los edificios”.
Además, la Cámara de Administradores de propiedad horizontal de la provincia de Buenos Aires, presentó un pedido para que se amplíe la ordenanza N°12.562 que fija controles para edificios. Lo hizo en conjunto con los colegios de arquitectos, ingenieros, constructores y todas las áreas involucradas y el principal objetivo era ampliar el márgen de acción de la ordenanza vigente. Es que la ordenanza sólo incluye edificios con más de nueve metros de altura o de más de tres niveles.
Con esa reglamentación, las edificaciones menores a nueve metros, que abundan en Mar del Plata, quedan afuera de la ordenanza. El decreto impulsado por el intendente Arroyo señala que cuando del informe técnico surja que no existe deterioro de los salientes que requiera trabajos de reparación, el informe deberá quedar en poder del propietario, apoderado autorizado, o administrador durante el período de vigencia del mismo y no será necesario efectuar trámite administrativo alguno ante el municipio.
En cambio, si del informe surge que deben efectuarse tareas de reparación sobre los salientes, deberá seguirse el procedimiento administrativo establecido en la Ordenanza N° 12.562. Por otra parte, el decreto aclara que se consideran salientes a los elementos constructivos dispuestos en las fachadas de los edificios orientadas hacia la vía pública, consistentes en balcones y terrazas, antepechos, muretes y cargas perimetrales de los mismos; barandas, balaustres y barandales; ménsulas, cornisas y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo, y de revestimiento utilizado en la construcción y cerramiento de los mencionados elementos.
Además, remarca que la municipalidad no será responsable por los daños que pudieren ocasionarse hacia las personas y/o bienes en caso de siniestro, ni ante la ausencia de documentación que acredite el cumplimiento de la responsabilidad.