Ocurrió en el año 2000 en Luro y La Rioja. La víctima, iba en contramano y cruzó con el semáforo en rojo. El colectivero nunca frenó.
LA PLATA (Corresponsalía)- Un colectivero quedó eximido de toda responsabilidad en una demanda por daños y perjuicios por haber atropellado y matado a una ciclista. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme el fallo del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N°3 de Mar del Plata que cargó toda la responsabilidad en la víctima porque circulaba en contramano por calle La Rioja y cruzó la avenida Luro con el semáforo en rojo.
A pesar de ello la Cámara de Apelación, el Ministerio Público y algunos jueces del Alto Tribunal en minoría consideraron que el chofer del micro llegó a tener entre un 40 y 50% de la responsabilidad.
El accidente ocurrió el 3 de diciembre de 2000 y la causa finalizó después de 15 años con el fallo firme que dio a conocer la Suprema Corte bonaerense días atrás.
Ese domingo a las 7.50 de la mañana dos ciclistas circulaban en tándem y en contramano por calle La Rioja, hasta que en la esquina de la Avenida Luro un colectivo arroyó con el frente del vehículo a quien venía detrás, que murió al instante.
La Suprema Corte resolvió por mayoría que toda la culpa la tuvo la mujer que iba en contramano y cruzó el semáforo en rojo. Mientras que el chofer no tenía la obligación de mirar hacia el lado que venían las ciclistas.
“La inobservancia de las normas reglamentarias de tránsito por parte de la víctima sí ha tenido una incidencia relevante en la producción del hecho”
Pero la Cámara de Apelación y dos jueces del Alto Tribunal otorgaron grados de responsabilidad al colectivero porque nunca frenó a pesar de haber tenido la posibilidad de visualizar a las dos ciclistas.
Según consta en la causa un testigo señaló que la ciclista que iba adelante “alcanzó a pasar por dos metros aproximadamente el colectivo”, pero la que iba detrás “golpea contra la parte baja del frente del micro y queda debajo”. En tanto que otro testigo que viajaba en el micro dijo que escuchó a otro pasajero que vio a la ciclista gritarle “no te cruces”.
Para el Subprocurador de la provincia de Buenos Aires, Juan Angel de Oliveira, de los testimonios se infiere que los testigos divisaron a las ciclistas antes que el chofer, pudiendo inclusive describir los instantes previos al accidente.
La Cámara consideró que a pesar de que las ciclistas infringían las normas de tránsito, el hecho de que circularan por su izquierda le daba al colectivero más ángulo de visión para verlas. Por ello otorgó responsabilidades del accidente en partes iguales y condenó al chofer y a la aseguradora a pagar 120 mil pesos al conyugue y a los dos hijos de la víctima.
El accidente ocurrió el 3 de diciembre de 2000 y la causa finalizó después de 15 años con el fallo firme que dio a conocer la Suprema Corte bonaerense días atrás.
Para los jueces supremos Luis Genoud y Juan Carlos Hitters “la inobservancia de las normas reglamentarias de tránsito por parte de la víctima sí ha tenido una incidencia relevante en la producción del hecho”. Aunque consideraron que el colectivero “debió haber disminuido la velocidad frente a la presencia de las ciclistas” aun cuando tenía el paso.
Según agregó, la luz verde “no autoriza a prescindir de razonables medidas de prudencia, manteniéndose la obligación de vigilancia que posibilite el pleno y seguro dominio del vehículo, aun frente a alternativas sorpresivas del tránsito”. Y por ello votaron que no se podía liberar al chofer de toda la responsabilidad endilgada y establecieron en un 40% para el colectivero y en un 60% para la víctima.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados del Alto Tribunal (Eduardo de Lazzari, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Daniel Soria) consideraron que toda la responsabilidad fue de la ciclista y agregaron que el colectivero no tiene “la obligación supererogativa de atender”, además de todas las vicisitudes del tránsito, “cuanto acaece en la bocacalle contraria, siendo ésta contramano, cuyo paso a todo evento estaba impedido por el semáforo que habilitaba la trasposición de la avenida”.